En los actuales momentos los contribuyentes de impuestos en Venezuela están viviendo una voracidad fiscal sin piedad y tregua por parte de la Administración Tributaria Nacional y Municipal.
Se efectuaron e implementaron reformas fiscales el pasado mes de enero del presente año, las cuales, de manera inconstitucional e inconsulta, violan Principios Constitucionales tales como de Legalidad, Progresividad, Capacidad Económica y Justicia.
Mediante publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.507 del 29/1/2020, el Nuevo Código Orgánico Tributario (COT), que entro en vigencia el 29/2/2.020, cambió de manera inconstitucional el régimen de ajuste de sanciones, utilizando como unidad de valor una moneda extranjera.
Se reformó la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que entró en vigencia el pasado 29/3/2.020, acotando que todavía no está en práctica la alícuota adicional cuyo rango oscila entre el 5% y 25% para los consumos considerados suntuarios, la cual está por definir por parte del Ejecutivo Nacional para este periodo fiscal.
Para complementar, recientemente se ajustó la Unidad Tributaria (UT) de Bs.50 a Bs.1.500, aunque este incremento no está vigente para la presente declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Estamos en presencia de un sistema tributario en el que los contribuyentes se ven imposibilitados de pagar sus obligaciones tributarias por diversa razones que a continuación señalamos:
– Las agencias bancarias públicas y privadas autorizadas para recibir pagos del tesoro nacional, así como para elaborar cheques de gerencia se encuentran cerradas.
– La Plataforma tecnológica del SENIAT no funciona, en términos generales, de manera estable.
– En muchos estados de Venezuela no se dispone del servicio público de electricidad de forma regular; por ejemplo en Zulia, Táchira, Apure, Amazonas, Nueva Esparta, por solo citar casos emblemáticos de escasez.
– La conexión a Internet es vulnerable e irregular en varias regiones del país.
– En la mayoría de los casos, la documentación soporte de contabilidad de las empresas se encuentra en sus sedes y oficinas, las cuales están cerradas producto de la situación excepcional.
– Los equipos de computación, programas administrativos, contables y fiscales se encuentran en las oficinas administrativas de las empresas que están, como ya se dijo, cerradas.
– El personal administrativo se encuentra inhabilitado de poder trasladarse a las instalaciones administrativas de las empresas, para cumplir con sus responsabilidades contables y tributarias.
Todos estos son argumentos documentados y suficientemente evidentes que los contribuyentes tendrán que alegar en caso que la administración tributaria nacional y municipal realice fiscalizaciones y, cumpliendo el debido proceso, efectúe un reparo fiscal.
Las razones legales y constitucionales que respaldan a los contribuyentes que no puedan pagar a tiempo, emana de Estado de Alarma por el Coronavirus-2019, publicado en Gaceta Oficial Nro.6.519 el pasado 13/03/2020 hasta su terminación.
El Código Orgánico Tributario (COT) estable en los artículos 10 y 85 respectivamente, el marco jurídico y legal mediante el cual el Contribuyente va a establecer su defensa.
El artículo 10 del COT establece los plazos legales y reglamentarios. Es de destacar que en el Parágrafo Único manifiesta bien claro ʺ Se consideran días inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieran abiertas al públicoʺ.
Luego el artículo 85 del COT, establece y define las circunstancias que eximen de responsabilidad al contribuyente por ilícitos tributarios. Y resalta el numeral 3 ʺEl Caso Fortuito y la Fuerza Mayor˝ por lo que los plazos relativos a las declaraciones y pagos de tributos deben de entenderse suspendidos de pleno derecho desde la publicación del decreto de emergencia de Estado de Alarma por el Coronavirus-2019.
Es de destacar que los Principios Constitucionales de Capacidad Contributiva y Justicia Tributaria o Equidad (Art. 316 -317 CRBV) que impone el oportuno pago de sus obligaciones, pero implica reciprocidad que la Administración Tributaria evalúe las circunstancias en las cuales el cumplimiento de las obligaciones tributarias resultan materialmente imposibles de cumplir por parte de los contribuyentes.
Es urgente la implementación de un plan de emergencia nacional de apoyo al sector productivo, que incluya una tregua de obligaciones tributarias.
El Gobierno Nacional debe implementar medidas que ayuden a las empresas a sobrevivir para afrontar la emergencia presente y, después que termine esta pandemia, la situación económica de cada una de ellas.
Para concluir me permito sugerir acciones de políticas públicas fiscales que se pueden aplicar de manera inmediata:
– Suspender el régimen de anticipos de ISLR e IVA.
– Suspender el cobro del Impuesto a las Transacciones Financieras.
– Congelar cobro de Impuestos Parafiscales tales como LOCTI, SSO, INCES, BANAVIH, Ley del Deporte, Ley de Droga, entre otros.
– Diferir el cobro de Impuestos Municipales por tres meses.
– Incentivar importaciones de materia prima, repuestos y bienes intermedios, indispensables para la actividad empresarial productiva liberando más aranceles y tasas aduanales.
– Suprimir las retenciones del 75% del IVA que tanto afectan a los Contribuyentes Especiales.
El autor es socio en Gil Arias & Asociados, consultor empresarial, contador público, abogado tributario, y docente en la UCAB de Derecho Tributario y Financiero.
@raulgilarias