Enrique González: El Renacer de Venezuela

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El fracaso y la devastación de Venezuela y de su economía como fuente de generación de bienestar, riqueza y calidad de vida es irrefutable. Posiblemente el colapso de la economía petrolera pueda constituir un hecho que nos obligue como país y sociedad a pensar y a construir un marco institucional que facilite la generación de riqueza, toda vez que las posturas oportunistas de captura de rentas no parecen contar con mayor fuente en el presente (es decir, el empobrecimiento continuará con el estatus quo).

En este sentido, sentar las bases de una nueva sociedad, porque de eso estamos hablando, requiere pensar y trabajar sobre cuáles son las instituciones económicas y jurídicas que se encontrarían alineadas con el crecimiento económico; con la generación de actividades económicas y empleos; y finalmente con la proliferación de procesos productivos creadores de riqueza y bienestar (Esfuerzo y proyecto en el cual debimos habernos embarcado hace años porque las apuestas en favor de personalidades, accidentes históricos o disruptivos no son ni han sido garantía de nada en nuestro país).

El martes 28 de julio de 2020 asistimos a una reunión virtual organizada por el Foro Competencia titulada “Los Fines del Derecho de la Competencia” donde participaron académicos, funcionarios públicos en materia de la competencia, ex funcionarios, abogados y economistas especialistas en derecho de la competencia de países como Chile, Argentina, Perú, México, Ecuador, Paraguay y Colombia. Resaltó, lamentablemente como ya es costumbre en foros internacionales en temas de políticas públicas y regulatorias, la ausencia de algún representante de las mencionadas profesiones y funcionarios del sector público y/o del privado por parte de Venezuela.

Si bien el título asomaba una discusión “general” sobre la defensa de la competencia, resultó ser una conversación basada en análisis históricos de la evolución del derecho de la competencia en algunos de los países participantes con interesantes conclusiones e inquietudes que deben ser y están siendo atendidas por representantes de la sociedad en dichos países como son la divulgación, aplicación, perfeccionamiento y función práctica del derecho de la competencia en favor de nuestros países (y finalmente, de los consumidores).

Si bien en muchos países latinoamericanos -especialmente aquellos que cuentan con las normas de más reciente data- sus normativas de la competencia deben su origen a ciertas exigencias de transposición, incorporación o creación del derecho de la competencia para cumplir con tratados internacionales o para adherirse a acuerdos internacionales, el hecho cierto es que cuentan con una historia interesante sobre la cual reflexionar.

Algunos países han incorporado a sus constituciones nacionales principios de defensa de la competencia, de la economía de mercado y de la libre iniciativa (Venezuela paradójicamente es uno de estos); por lo que algunas de dichas normas cuentan con rango constitucional. Sin embargo, una de las reflexiones que se plateaba en dicho Foro era que poco o nada hace su incorporación constitucional si no existe una adopción nacional, formal e informalmente, de los principios de la economía de mercado, no entendida rupestremente como “liberalismo puro”, sino como principio de un sistema económico que ante ausencia de fallas significativas de mercado facilita la eficiencia en los mismos redundando en la maximización del excedente de los consumidores.

Así las cosas, parece requerirse un consenso mínimo a nivel nacional sobre la importancia e incidencia del libre mercado y la competencia sobre el crecimiento económico y en torno a cómo la Política de Competencia (de la cual el Derecho de Defensa de la Competencia representa una de sus aristas) puede coadyuvar a proteger tales principios formando parte de una política pública medular así como del propio modelo de economía y de sociedad que se pretende.

La incidencia de la libre iniciativa y la competencia sobre el crecimiento económico, parte entre otros, de eliminar barreras a la entrada -exógenas y endógenas- imprimiendo contestabilidad a los mercados, confiriendo poder al consumidor de ejercer su soberanía disciplinadora, lo que se traduce en menores precios, mayor calidad y un mayor número y/o variedad de productos, así como cantidad de bienes y servicios en los mercados. Esto implicaría una mejor y mayor calidad de vida en favor de los ciudadanos así como mayores oportunidades de empleos al posibilitar una economía más profunda.

No es coincidencia que la mayoría de los países con mayores estándares de vida, competitividad y profundidad de sus mercados posean a la economía de mercado y a la defensa de la competencia como principios y políticas de primera línea en sus marcos institucionales, jurisprudenciales y regulatorios.

Sin embargo, todo lo anterior requiere una cultura general y luego efectivamente, un conocimiento específico por parte de los practitioners, respecto a la importancia de fortalecer a las instituciones jurídico-económicas basadas en un principio consecuencialista (tutelaje de la eficiencia en los mercados).

En este sentido, se requeriría una comunidad de ciudadanos, profesionales, académicos, funcionarios, etc., desplegando y participando en políticas y funciones de abogacía de la competencia y de los principios de la economía de mercado.

Un error en nuestros países, y estimamos especialmente evidente en Venezuela, es eventualmente creer que la materia subyacente en la Política de Competencia es propia de un reducido número de expertos o funcionarios, cuando dichos principios deben ser fundacionales de la sociedad, la economía y de cualquier política pública orientada hacia los mercados.

Siendo que cambiar simplemente el nombre de quien nos “gobierna” no tiene por qué constituir garantía de cambio en Venezuela, se requiere pensar el marco institucional que permitiría al país renacer de sus cenizas.

Economista UCV.

 

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