Estrategia de rapiña
La rapiña de los imperios sobre el Esequibo sigue un método clásico, aplicado en Haití y La Española por filibusteros franceses y más tarde en el despojo de más de la mitad del territorio de México por Estados Unidos: 1) Establecimiento ilegal de enclaves 2) Infiltración sistemática de forajidos, marginales o colonos en el territorio ilegítimamente ocupado 3) Fuerza bruta militar y presión diplomática para dar visos de legitimidad al despojo territorial.
Avanzada hacia el Orinoco
La Compañía Holandesa de las Indias Occidentales construye un fuerte en Kykover entre 1616 y 1621, e intenta expandirse por Berbice, Demerara y el río Esequibo, pero no pasa de las costas, pues por su escasa demografía los Países Bajos en la misma Europa deben importar trabajadores para mantener sus productivas industrias y el Tratado de Munster fija en 1648 el río Esequibo como frontera occidental de la colonia holandesa (Goslinga 1983, 51-111).
Tal debilidad es aprovechada por traficantes ingleses, que se infiltran en la misma zona al oeste del río Esequibo, poblándola con esclavos africanos. Les interesan plantaciones de café y caña de azúcar, los anima la secular codicia por la estratégica dominación de las bocas del Orinoco y el acceso a las legendarias riquezas de la Guayana venezolana. Interés tan perdurable, que ya en 1796 los ingleses controlan parte de los accesos al territorio Esequibo, y en 1797 se apoderan de Trinidad y Tobago, islas que dominan estratégicamente las bocas del Padre de las Aguas.
Los ingleses suplantan a los holandeses
Toda usurpación busca consagración diplomática. Con la caída de Bonaparte en 1814, en el subsiguiente tratado Anglo Holandés, Holanda renuncia a los territorios ocupados por sus colonias de Demerara, Berbice y Esequibo al Este del río Esequibo, a favor de Inglaterra, autora principal de la derrota del Gran Corso. La extensión que Holanda cede a Inglaterra no pasa de 20.000 millas cuadradas: todas al Este del río Esequibo. El Congreso de Viena ratifica en 1815 esta asignación. Potencias europeas pretenden legitimar ambiciones sobre territorios situados a distancias inconmensurables, sin consultar a sus habitantes.
Soberanía territorial de Venezuela en Guayana
A partir de nuestra Independencia, cuatro procesos históricos operan en la controversia sobre Guayana. El primero, la defensa de la integridad territorial de Venezuela. El segundo, la política de las potencias imperiales de apoderarse de los restos de la dominación española. El tercero, el empleo de instancias internacionales para legitimar despojos territoriales. El cuarto, el uso de la Guayana como prenda o mercancía para consolidar relaciones entre potencias foráneas.
Refirámonos a la defensa limítrofe. Al declarar su Independencia, Venezuela reitera su soberanía sobre el territorio de Guayana, ya ocupado durante tres centurias por la dominación española que instituyó la Capitanía General de Venezuela. En la Constitución de 1811 aparecen como integrantes del territorio del cuerpo político las provincias que formaban dicha Capitanía. La Carta Magna de 1819 reitera que el territorio de la República es el mismo que el de la antigua Capitanía General, en los siguientes términos: “El territorio de la República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo”. El territorio al occidente del Esequibo es reconocido como frontera de la dominación española desde el Tratado de Munster en 1648. La Constitución de 1821, que rige la llamada Gran Colombia, en su artículo 5 dispone: “El territorio de la República de Colombia será el comprendido de los límites de la antigua capitanía general de Venezuela, el virreinato y capitanía general del Nuevo Reino de Granada”. Las restantes Constituciones reiteran la continuidad de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela.
Sobre la tradicional integridad territorial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 dictaminó “que nunca podía,pudo o puede entenderse que era o es susceptible de ocupación legítima el área de tierras situadasal oeste del Río Esequibo, así como tampoco el mar que hace su frente,porque España jamás cedió título para ello y Venezuela nunca reconoció las ocupaciones que, por vías de hecho, el gobierno de la corona británica realizó y, por el contrario, protestó de manera enérgica y constante ante las autoridades británicas y en los foros internacionales (…). Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, 2015
Bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes
Mientras, prosigue la arremetida de los imperios. Ya en 1821, la nueva República se ve obligada a protestar las continuas invasiones de colonos ingleses a territorio venezolano. Por instrucciones del Libertador, el Ministro venezolano en Londres, doctor José Rafael Revenga, presenta denuncia ante la corona británica: «Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según los últimos tratados entre España y Holanda nos pertenece del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones»(Weiss, 1896, 6). Las reclamaciones son innumerables: la falta de respuesta, constante.
En 1824 José Manuel Hurtado, quien sustituye a Revenga, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia dirige una Memoria al gobierno del Reino Unido solicitando el reconocimiento de la Independencia, en la cual puntualiza una vez más que limitamos con el Esequibo: “Este bello y rico país se extiende por el mar del norte, desde el río Esequibo o confines de la provincia de Guayana hasta el río de las Culebras, que la separa de Guatemala” (Rojas, 1965, 6). El gobierno inglés no objeta ni refuta dicha demarcación, porque no tiene cómo hacerlo. La usurpación es su único argumento.