Sudeban instruye a las instituciones bancarias permitir las transferencias entre cuentas del mismo banco sin límite diario
La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió un comunicado este jueves 13 de agosto de 2020 en el cual instruye a las instituciones bancarias permitir sin límite diario alguno las transferencias entre cuentas de una misma banco.
La entidad informó que utiliza esta medida para “asegurar las condiciones de prestación de los servicios tanto de la banca pública y privada” ante la emergencia del covid-19.
A continuación el comunicado íntegro:
Transferencias entre cuentas de un mismo banco
Visto que el artículo 9 del Estado de Alarma Decretado por el Ejecutivo Nacional, bajo el N° 4.161 del 13 de marzo de 2020, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 extraordinario, de esa misma fecha, atribuye a esta Superintendencia la obligación de asegurar las condiciones de prestación de los servicios tanto de la banca pública y privada.
Visto que en el marco de las políticas económicas aplicadas por el Estado venezolano para minimizar los efectos del bloqueo económico impuesto, resulta necesaria la implementación de medidas extraordinarias que garanticen la calidad de vida de la población y el acceso permanente a los bienes y servicios a través del empleo eficiente de los diferentes medios de pago y la transaccionalidad asociada a esos mecanismos.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, corresponde a esta Superintendencia la atribución de realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y usuarias y del público en general.
Este Organismo le instruye a esa Institución Bancaria permitir sin límite diario alguno, las Transferencias Bancarias entre cuentas del mismo banco, independientemente que pertenezcan a diferentes titulares, sin menoscabo del análisis correspondiente del perfil financiero del cliente.
Cabe destacar que el Banco con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado efectuará los ajustes necesarios tomando en consideración los estudios realizados por su Unidad de Administración Integral de Riesgo (UAIR) y deberá permitir al cliente definir el perfilamiento de riesgo de sus operaciones; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario; así como, la evaluación y seguimiento permanente de las operaciones conforme a los principios y criterios establecidos en la Resolución N° 083.18 de fecha 1 de noviembre de 2018, contentiva de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” y demás normativa vigente.
Asimismo, las Instituciones Bancarias deberán reforzar las labores de monitoreo transaccional, a los fines de mitigar los posibles riesgos que pudieran presentarse por robo o sustracción indebida de los datos confidenciales (usuario, número de tarjetas, coordenadas)
Dicha adecuación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la presente Circular; y una vez ejecutada la instrucción emanada por este Organismo, esa Institución Bancaria deberá informar a este Ente Regulador los límites establecidos para las citadas operaciones, a la dirección de correo electrónico: qep@sudeban.gob.ve.
El incumplimiento a lo aquí señalado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en el referido Decreto Ley.
Sírvase girar las instrucciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular.