Enrique González: Control de precios; Parte del problema

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El propósito de la información económica, financiera, contable e histórica de las empresas suele definir la forma de levantamiento, registro y presentación de esta última. Por ello existen distintas formas de presentar la información económica, financiera y contable dependiendo del objetivo para la que sea requerida la misma.

Puntual y específicamente para propósitos de fijación de precios por parte de los empresarios la información contable histórica y específicamente los costos de toda naturaleza no constituyen, necesariamente, la información relevante para desarrollar estrategias comerciales que generen valor a la empresa. A manera de ejemplo, los costos hundidos, la mayoría de costos fijos y registros contables de costos a valores históricos poco sirven para los empresarios que pretenden generar beneficios en el mercado por medio de una propuesta de valor a los consumidores (especialmente ante un escenario de empresas en marcha). Entre otras lo anterior se explica debido a que si bien ex ante a la entrada o a la acometida, en términos generales, los costos deben ser recuperados; en términos prácticos, primero, estrategias de pricing basadas en valor resultan las correctas para crear valor a la empresa, y segundo, porque una vez en marcha resultan ser los costos relevantes los que deberán ser considerados respecto a continuar operando y desarrollando ofertas comerciales.

Comprender lo anterior no sólo resulta vital para propietarios, directores y administradores de las empresas privadas que tienen por objetivo crear valor, sino que constituye el punto de partida de cualquier regulador que pretenda actuar sobre los mercados requiriendo comprender el funcionamiento positivo de los agentes económicos que componen los mercados. Un regulador requiere conocer cómo y por qué toman decisiones las empresas y bajo qué esquema de incentivos las toman, para eventualmente poder iniciar un proceso de diseño de acciones regulatorias que implique alinear objetivos privados con objetivos públicos. Valga decir de antemano que existiendo un universo de situaciones donde las estrategias de precios basadas en valor se encuentran disciplinadas por la competencia en los mercados, los intereses públicos y privados pueden encontrarse medianamente alineados o resguardados. Todo este universo de casos no requerirían la intervención del Estado en la economía.

Esto significa que los reguladores deben poseer un conocimiento técnico de economía industrial y/o teoría de la organización industrial, entre otras experticias, que le permitan comprender la naturaleza de los modelos de negocio de las empresas que componen cada mercado o industria, prestando atención a su caracterización idiosincrásica. De esta manera, pueden desarrollar una “contabilidad regulatoria”, que les permite identificar qué tipo de costos resultan relevantes o no para la continuidad de las operaciones. Por ejemplo, en una industria tipo portafolio donde las actividades de I & D resultan naturales y propias de dicho sector, garantizar la recuperación de dichas actividades constituye la forma de garantizar la continuidad de dicho tipo de industrias. A lo anterior habría que añadir que los controles de precios basados en costos por su naturaleza -obviando un escenario hiperinflacionario- suelen resultar de bajo poder de incentivos.

En una economía sin inflación ciertamente la información de costos relevantes históricos podría resultar suficiente para la toma de decisiones tanto por parte de los empresarios como de los reguladores. Sin embargo, en economías altamente inflacionarias dicha información contable histórica no podría resultar información económica relevante para formar precios, ni para el empresario ni para los reguladores. La reposición de inventarios (y precios de reposición) que exige la continuidad de las operaciones o incluso la simple venta de bienes en inventario, constituye información económica y costos relevantes que poca relación pueden guardar con la información contable histórica en entornos altamente inflacionarios.

El hecho que dichos costos de reposición constituyan costos relevantes no le imprime a los empresarios ventaja  o poder alguno sobre los consumidores (como ciertos reguladores desprolijamente piensan). Lo anterior es un hecho ajeno al poder de mercado que puedan tener o no las empresas. De hecho, un incremento de precios producto de costos de reposición superiores ante un escenario inflacionario, dada una demanda eventualmente más elástica mientras pierde poder de compra, exige que parte de dicho aumento tenga que ser asumido por el empresario, pinzando sus márgenes, reduciendo su rentabilidad o teniendo que recapitalizar o aumentar el capital de trabajo de la empresa.

El impacto de la inflación por medio de los costos de reposición hacia los precios finales dependerá de la elasticidad de la demanda y la elasticidad de la oferta. Siento la inflación una especie de impuesto que el Gobierno impone a toda la sociedad, por lo general producto de su origen monetario y su persistencia por la ausencia de políticas que generen confianza; la incidencia de dicho “impuesto” perverso y regresivo dependerá de las elasticidades relativas de la oferta y la demanda. Asumir a priori que deben ser los empresarios quienes financien o capitalicen una mayor necesidad de capital de trabajo puede, en ciertas ocasiones, generar distorsiones mayores en los mercados producto del control de precios que asume, en un extremo, la contabilidad de costos contables históricos como criterio para fijar los precios regulados. El resultado esperado será pinzamiento de márgenes o la violación de la restricción de participación de las empresas, lesionando la oferta de bienes y servicios y en consecuencia el acceso a los mismos (Destruyéndose bienestar social, única y exclusivamente producto del control de precios).

En la medida que los costos de reposición se estabilicen e incluso disminuyan, una gestión de inventarios por parte de competidores en los mercados que permita incorporar a su oferta de bienes y servicios menores costos, disciplinaría al mercado (por ejemplo, producto de un nivel de inventarios más bajo). Más allá, ante este escenario insistir en costos contables históricos “rigidizaría” los niveles de precios dificultándoles disminuir (algo parecido a lo que ocurre actualmente cuando los precios del dólar oficial superan a la cotización del dólar paralelo, porque al final de cuentas, resulta el dólar paralelo ser el referente de reposición y no el oficial).

Los políticos y los defensores de los consumidores suelen denominar a las prácticas de ajuste de precios producto de la reposición de inventarios como una Extorsión Mediante los Precios (Price Gouging), por cierto muy de moda a nivel mundial producto de la coyuntura económica generada por la pandemia Covid-19. Los reguladores podrían erróneamente adolecer de un sesgo de confirmación basado en el hecho que las empresas con importantes inventarios aumentan sus beneficios declarados vendiendo sus productos a unos precios superiores a los que han pagado para producirlos o adquirirlos (producto de razonamientos basados en información contable histórica). Sin embargo, un análisis en términos reales podría desnudar dicho sesgo, mostrando el riesgo al que se les estaría sometiendo a las empresas de continuar aplicando dicho criterio regulatorio.

El más general de los tests a ser considerado sobre lo inadecuado o caduco, cuando no distorsionante, de los controles de precios aplicados en Venezuela lo constituye no sólo el hecho que la inflación se ha acelerado en periodos de aplicación de dichos controles, sino que la economía se ha constreñido cerca del 85%, periodo durante el cual tanto empresas como consumidores han perdido, porque se ha destruido excedente de los consumidores, valor y beneficio de las empresas y en consecuencia bienestar social. El culpable resulta ser el modelo económico y el marco institucional del Socialismo del Siglo XXI.

Economista UCV

 

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