Diego García-Sayan: Colombia: independencia judicial sobre el tapete

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La privación de libertad tiene un carácter excepcional y se debe respetar el principio de presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática

La restricción de libertad de un expresidente constitucional por orden judicial no es asunto de todos los días. En América Latina o en cualquier otro lugar del mundo. Y cuando ha ocurrido en los últimos tiempos, ha sido, por lo general, en sonados procesos sobre corrupción, por actos de grandes empresas en conexión a obras públicas, o por graves violaciones a los derechos humanos.

No es este el caso. La orden de detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe es por supuesta manipulación de testigos (“fraude procesal y sobornos”). Escribo estos comentarios preliminares en mi condición de Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial sin horadar espacios de lo que le corresponde resolver únicamente a la justicia colombiana.

Me limito a comentar sobre tres aspectos saltantes de mi competencia que han sido puestos a mi consideración. Las explicaciones o derivaciones políticas del proceso, y de hechos conexos, me son asuntos ajenos y aquí no se trata de ellos.

Primero, la medida no fue dispuesta por cualquier juez. Fue resolución de la Corte Suprema, en decisión unánime de la Sala Especial de Instrucción y deriva de una investigación iniciada en la Corte hace más de dos años. Al haber hecho renuncia recientemente a su condición de senador, corresponderá a la Corte Suprema resolver ahora si pasa el caso a un tribunal ordinario o si retiene la competencia dado que algunos hechos atribuidos al investigado habrían ocurrido ocurrieron cuando ya era legislador.

Segundo, las presuntas afectaciones a las garantías judiciales y al debido proceso. Estos son derechos fundamentales que tienen que ser garantizados a todo justiciable. Sin un examen y conocimiento del expediente mismo no es posible emitir una valoración al respecto. Hay posiciones controvertidas y ellas se refieren a un expediente de más de 1.000 páginas, según se ha hecho público.

Sin embargo, hay un hecho procesal saltante que tiene que ver con la organización de competencias en la Corte Suprema. Iniciada la indagatoria en julio de 2018 por la Sala de Casación Penal actuando como instancia única, no se estaba aplicando aún la modificación constitucional -enero 2018- que estableció la doble instancia para las personas aforadas (art. 186 constitucional). Cuando se inicia la indagatoria en julio de 2018, sin embargo, las nuevas Salas aún no estaban en funcionamiento.

Esa contradicción me fue transmitida en ese entonces y derivó en una comunicación que dirigí a las autoridades de Colombia por las posibles vulneraciones al debido proceso que ello podría implicar. En conexión a esto –o por cualquiera que fuese la explicación– el hecho es que esta contradicción se corrigió. La doble instancia se puso en funcionamiento y el caso pasó a la recién creada Sala de Instrucción.

Las controversias que pudieran existir por el manejo procesal en una u otra Sala corresponde resolverlas dentro del proceso mismo y haciendo uso de los recursos disponibles en la ley nacional. Este Relator ha sido informado –y es de conocimiento público– que, ante la orden de detención preventiva de principio de mes, el afectado no interpuso el recurso de reposición al que tenía derecho.

Tercero, la presunción de inocencia y la detención preventiva. En los procesos penales la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve sobre su responsabilidad penal de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos. La privación de libertad tiene un carácter excepcional y se debe respetar el principio de presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Si no se reuniesen esas condiciones, se desprende de esos estándares que la autoridad judicial esta a considerar otras medidas de aseguramiento.

Este proceso en curso viene teniendo amplia repercusión política y profusa cobertura en los medios de comunicación. Se ha hecho llegar a este Relator la inquietud que se estaría pretendiendo influir por esas vías sobre el curso del proceso y las decisiones que adopte la Corte Suprema en ejercicio de sus funciones. Tomando nota de esa preocupación, se espera ponderación en todas las actuaciones y en las apreciaciones públicas que se emitan. Es exclusivamente a quienes integran la judicatura –y a nadie más– a quien le corresponde decidir el curso y destino del proceso.

Tanto el respeto al principio de independencia judicial como al debido proceso son fundamentales para seguir consolidando el Estado de Derecho en Colombia. Ambos son pilares fundamentales de la institucionalidad democrática que es la que debe salir reafirmada.

 

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