El partido Unión para Progreso (UPP) solicitó hoy ante la directiva de Consejo Nacional Electoral (CNE) la apertura de un procedimiento sancionatorio contra el Poder Ejecutivo Nacional por violación de los lapsos para la publicidad electoral previstos en el cronograma aprobado por el órgano rector.
El Secretario General de UPP, Miguel Parra y el directivo Joaquín Jiménez introdujeron hoy ante las directivas del CNE un documento en el cual, se denuncia y especifica la utilización de los recursos públicos destinados a favorecer a una parcialidad política lo cual afecta la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades que debe regir el financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Expresaron en el documento que se reservan las acciones penales correspondientes que puedan derivarse de la utilización de bienes y servicios del estado en beneficio particular. El curso favorable y oportuno de la presente solicitud, sería una apreciable demostración de la imparcialidad, confiabilidad, igualdad, transparencia y eficiencia (Artículo 292 CRBV) la cual obliga al poder electoral nuestra Constitución Nacional vigente.
A continuación anexamos el documento completo introducido hoy ante el CNE…
Ciudadana.
Presidenta y Demás Rectores Del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Su despacho.
Yo Miguel Parra Giménez, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Numero V- 4.872.414, actuando en mi condición de Secretario General de la organización con fines políticos Unión Para el Progreso, debidamente inscrita ante ese organismo, y con participación activa en el proceso electoral destinado a la elección del Poder Legislativo el próximo 06 de Diciembre, ante ustedes muy respetuosamente acudimos para exponer y solicitar: El Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le encomienda al Poder Electoral, y a sus órganos correspondientes, entre otras responsabilidades la de “…Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales…” . Esos principios están desarrollados en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, e informan y condicionan toda la normativa de rango sub legal que rigen los procesos electorales. Ahora bien en esta oportunidad comparezco ante su competente autoridad, fundamentos en los preceptos constitucionales y legales antes invocados, para oficializar formal denuncia en contra del Poder Ejecutivo Nacional y la Organización con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por la violación pública y reiterada de las normas que rigen el proceso electoral en curso, y particularmente por la utilización en no menos de TRES (03) oportunidades del sistema Nacional de Medios Públicos y de la figura de la Cadena Nacional de Radio y Televisión, para la promoción y publicitación de sus candidatos postulados a las venideras elecciones de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, con lo cual tanto el ejecutivo Nacional, como el partido de gobierno (PSUV) incurren en faltas, irregularidades y eventualidades delito, que en sus particularidades señalamos:
1-Se incurre con tales conductas transgresoras en la tipificación del delito de peculado de uso, al utilizar bienes y servicios públicos, en provecho de un sector particular, beneficiándose de ellos.
2-Se violenta el cronograma, aprobado por este competente Poder Electoral, que prohíbe en los actuales momentos la realización de propaganda electoral, destinada a publicitar un determinado sector político con claros propósitos e intereses.
3-Se incurre en un claro acto de ventajismo, abuso del poder, y valimiento de los recursos públicos, quebrantando principios elementales de equidad, igualdad y confiabilidad, que este alto poder del estado está en la obligación de resguardar. Siendo que lo aquí denunciado ha tenido el carácter de Público, Notorio, reiterado y Comunicacional, nos relevamos de acreditarlo por considerarlo en conocimiento de los distinguidos rectores.
En atención a las consideraciones antes expuestas y conforme a la facultad constitucional conferida al poder electoral en el ordinal tercero del Artículo 293 de la CRBV, que expresamente señala “… Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y Publicidad político-electorales, y Aplicar sanciones cuando no sean acatadas…” solicitamos la apertura de un procedimiento sancionatorio contra el Poder Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por violación de los lapsos para la publicidad electoral previstos en el cronograma aprobado por el Congreso Nacional Electoral, e igualmente la utilización de recursos públicos destinados a favorecer a una parcialidad política lo cual afecta la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades que debe regir el financiamiento de las organizaciones con fines políticos. Igualmente nos reservamos las acciones penales correspondientes que puedan derivarse de la utilización de bienes y servicios del estado en beneficio particular. El curso favorable y oportuno de la presente solicitud, sería una apreciable demostración de la imparcialidad, confiabilidad, igualdad, transparencia y eficiencia (Artículo: 292 CRBV) la cual obliga al poder electoral nuestra Constitución Nacional Vigente, solicitud que hacemos en la cuidad de Caracas a los dieciocho días del mes de Septiembre del año 2020.
En atención a las consideraciones antes expuestas y conforme a la facultad constitucional conferida al poder electoral en el ordinal tercero del Artículo 293 de la CRBV, que expresamente señala “… Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y Publicidad político-electorales, y Aplicar sanciones cuando no sean acatadas…” solicitamos la apertura de un procedimiento sancionatorio contra el Poder Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por violación de los lapsos para la publicidad electoral previstos en el cronograma aprobado por el Congreso Nacional Electoral, e igualmente la utilización de recursos públicos destinados a favorecer a una parcialidad política lo cual afecta la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades que debe regir el financiamiento de las organizaciones con fines políticos. Igualmente nos reservamos las acciones penales correspondientes que puedan derivarse de la utilización de bienes y servicios del estado en beneficio particular. El curso favorable y oportuno de la presente solicitud, sería una apreciable demostración de la imparcialidad, confiabilidad, igualdad, transparencia y eficiencia (Artículo: 292 CRBV) la cual obliga al poder electoral nuestra Constitución Nacional Vigente, solicitud que hacemos en la cuidad de Caracas a los dieciocho días del mes de Septiembre del año 2020.