Lo que apareció publicado [1] por el Ejecutivo Nacional como solicitud o propuesta de líneas generales a la Asamblea Nacional Constituyente para la redacción y elaboración de una Ley “Antibloqueo”, si bien por un lado puede interpretarse como un lienzo en blanco para realizar un “dibujo libre”, asimismo asoma contradicciones y fallas de origen que, por el otro lado, implican restricciones significativas a su diseño.
Tildar a dicha Ley de “marco normativo especial y temporal” no coadyuva a crear expectativas sobre reglas, garantías y derechos que se requieren en el largo plazo como instituciones económicas y jurídicas fundamentales de un modelo económico en pro de la eficiencia -asignación eficiente de los recursos-, la inversión, la innovación y la participación de los privados en la economía.
De igual manera, cuando se asegura que “la Ley reafirma la plena vigencia de la estabilidad laboral para todos los trabajadores y trabajadoras”, reitera, populísticamente, una de las restricciones y rigideces que en el pasado ha dificultado los procesos de toma de decisiones gerenciales para adaptarse a las circunstancias del mercado. Cabe preguntarse si la presente Ley puede ser efectiva cuando existen leyes laborales y de controles de precios, así como actuaciones notablemente discrecionales por parte de entes administrativos y regulatorios sectoriales que dificultan el normal y libre desenvolvimiento de los agentes económicos en Venezuela (a lo anterior se suma el descontrol macroeconómico que constituye junto al marco jurídico e institucional vigente las principales barreras de entrada contra las actividades económicas en el país).
En este sentido, primero presentaremos los fragmentos más relevantes de dicho documento y luego realizaremos algunos comentarios respecto a los mismos.
“A través de esta Ley se crean mecanismos que fortalecerán la gestión publica, mejoraran los ingresos de la nación y crearán incentivos racionales y adecuados bajo controles flexibles para estimular la actividad económica interna y alianzas productivas externas que favorezcan el desarrollo nacional.
Diseñar mecanismos temporales para acelerar la gestión de sectores económicos, atraer inversiones productivas a gran escala y mejorar el ingreso nacional, flexibilizando, por ejemplo, la participación accionaria del Estado en empresas mixtas.
Gestionar eficientemente activos y pasivos del Estado a fin de aumentar los ingresos de la nación.
Ordena que los nuevos ingresos que obtendrá́ el país se dirijan especialmente a:
Fortalecer el ingreso real de las y los trabajadores y las políticas de compensación para la recuperación progresiva del salario.
Mejorar la provisión de servicios públicos: agua, energía eléctrica, gas doméstico, transporte y telecomunicaciones.
Crear el nuevo modelo productivo del país: una economía real y productiva basada en el trabajo, la innovación, el conocimiento científico, la producción industrial y agrícola nacional y el desarrollo de todas nuestras potencialidades económicas.”
Lo primero que podría señalarse es que en materia económica, específicamente en materia de mercados, bienes y servicios -especialmente aquellos que no constituyen bienes públicos-, el marco institucional y legal debe apuntar a promover y proteger los intercambios voluntarios así como el perfeccionamiento libre de contratos entre las partes en aras de la eficiencia económica. Vale destacar que dicho principio aplica idéntica y perfectamente a la administración de justicia para hacerla más consecuencialista, conciliando criterios de justicia con los de eficiencia dinámica por el potencial poder disuasivo que las leyes pueden desempeñar respecto a alinear el interés y la libertad individual con el interés público. Es decir, este paradigma implica comprender la función del Estado sobre los mercados, ante potenciales fallas de mercado, así como los límites que sobre las actuaciones del Estado deben existir para proteger no sólo libertades y derechos económicos, sino los incentivos y la eficiencia dinámica que suelen compatibilizar intereses de particulares con el interés económico general (particularmente en materia estrictamente económica).
En este sentido, un criterio de Decoupling, que permita reconocer como principio que en términos generales los objetivos de eficiencia y equidad podrían y deberían ser atendidos por políticas e instrumentos de política pública diferentes para evitar no sólo conflicto de intereses dentro de un mismo instituto jurídico, sino para garantizar a la sociedad alcanzar su mayor potencial de generación de riqueza resulta crucial.
Lo anterior está lejos de la retórica, por el contrario constituye las bases a partir de las cuales todo un arsenal de alternativas de organización industrial y eventuales regímenes regulatorios sectoriales deberían valorarse en favor del interés económico general o del bienestar social.
Dicho esto, cabe preguntarse si la posibilidad de que el Estado se retire de la provisión directa de bienes y servicios, o de la propiedad sobre algunas empresas, es producto de la convicción del fracaso del modelo de planificación centralizada o se encuentra simplemente enmarcada en la necesidad de ingresos extraordinarios y no recurrentes. Si bien ambos casos podrían -eventualmente y en un extremo- coincidir en la necesidad de que el Estado se desprenda del desarrollo directo de ciertas actividades económicas y de la propiedad sobre empresas; pueden diferir enormemente respecto al uso de los recursos generados por las ventas de la participación accionaria por parte del Estado. Incluso alternativas como políticas de procurement no implican “sacrificar” la propiedad pública en favor de las eficiencias propias de la competencia por el mercado -si se trata de empresas monopólicas o con poder sustantivo de mercado-, la competencia en el mercado y la eficiencia en la gestión privada de los recursos, los factores productivos y los activos involucrados producto de un diseño consistente de contratos que resuelvan problemas de selección adversa y riesgo moral.
En este sentido, la liquidación de empresas y de activos en manos públicas para generar y transferir ingresos no recurrentes no sólo podría implicar un enorme riesgo contra el patrimonio público, tal como se asoma sin la posibilidad de los contrapesos y análisis correspondientes, sino que constituye un potencial riesgo de conflicto intergeneracional, sin menoscabo de que exista actualmente una enorme crisis económica y social que sufren los venezolanos.
En la medida que exista un reconocimiento del fracaso del modelo de Estado empresario así como del modelo de planificación central, en materia de servicios públicos se requiere una definición del modelo de organización industrial y del eventual régimen regulatorio sobre dichos sectores para el futuro. Esto exige, en los casos en los que se priorice la privatización por encima de la alternativa de procurement, desde el diseño de políticas de licitaciones y/o subastas no sólo para evitar riesgos de Bid Rigging sino para que no sean utilizados esquemas y mecanismos de privatización opacos donde previamente se ha producido captura del Estado.
Dependiendo del sector, la privatización podría exigir la revisión del marco regulatorio existente y posiblemente adecuarlo a los nuevos tiempos. En otros casos, como los correspondientes a mercados potencialmente competitivos, debe suprimirse los controles de precios que entorpecen la señalización social respecto a la valoración por dichos bienes como para que se produzca un uso y una asignación de recursos y factores productivos de la forma más eficiente y socialmente deseable.
Por ejemplo, en el caso del sector telecomunicaciones en Venezuela la otrora empresa Incumbente, CANTV y su empresa filial móvil MOVILNET se encuentran en manos del Estado. Adicionalmente, aun cuando el marco legal a partir del año 2000 estipuló un régimen tarifario libre sometido a competencia en aquellos servicios distintos a los definidos como básicos, de hecho, los ajustes de tarifas han tenido que pasar el visto bueno por parte del ejecutivo nacional. Tal mezcla de “modelos” regulatorios[2] (teóricamente excluyentes entre sí), aplicados en nuestro país simultáneamente, por un lado un operador dominante público en su inicio y posteriormente, por el otro lado, una “libertad” restringida de precios sobre servicios supuestamente sometidos a un régimen de concurrencia constituye evidencia de fallas de gobierno.
Nuevamente debemos señalar que la pésima reputación del Gobierno así como los incentivos perversos revelados a través de acciones públicas que terminan siendo confiscatorias cada vez que el sector privado desarrolla ciertas actividades económicas o nichos comerciales; atentan lamentablemente contra cualquier discurso con la intención de “redimirse” en materia económica. Asimismo, para no pecar de inocente, compromisos poco creíbles respecto a reglas futuras terminan siendo anticipadas por los privados, lo que dificultará la participación de dicho sector. Esto no significa, que participen particulares, especialmente si el escenario es de captura, pero esa es otra historia (o quizás, esa es la verdadera historia).
[1] http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2020/09/Ley-Anti-bloqueo.pdf
[2] V. Sridhar: Emerging ICT Policies and Regulations: Roadmap to Digital Economies. Editorial Springer. 2019, páginas 1-23.
Economista UCV