Carlos Sainz Muñoz: Presunciones laborales y DDHH

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La legislación del trabajo desarrolla los hechos o circunstancias graves producidas por la aparición del coronavirus que se ha extendido; la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asumido el reto para dar respuestas y combatir la pandemia, estimular a los esfuerzos de países con mayores recursos su colaboración y apoyo parar los de menos y lograr vencer al virus. Por su parte la OIT y el derecho del trabajo el más social de los derechos, ante esa emergencia ha dado respuestas y soluciones para buscar estrategias y medidas, facilitar el producto de las autoridades sanitarias de colaboraciones mediante acuerdos con la solidaridad y cooperación entre los países con más recursos sin discriminación, sean solidarios con los de menos y ratificando que el diálogo sincero sea el medio más efectivo de los seres humanos como lo plantea el Santo Padre en su Encíclica de la fraternidad, humanismo y la caridad para los más desollados, sean los más solidarios en la lucha contra el coronavirus, reto de toda la humanidad.

Los trabajadores enfrentan como consecuencias del confinamiento la modalidad del trabajo en su propio domicilio, hacer frente a gastos y hacerles frente teniendo como modalidades de jornadas los sobre tiempo y otros gastos de similar naturaleza por luz y otros de moda causados por el trabajador en su domicilio. Los efectos tienen presunciones, la primera afectando el tejido laboral por el significado del empleo que por las medidas de la pandemia y la segunda presunción indicada es el salario justo causada por los derechos de los trabajadores, la libertad de trabajo digno y el sometimiento a las medidas de confinamiento y cuarentena que limitan e impiden el libre tránsito que están limitadas por el confinamiento a las medidas de la aplicación del protocolo de la alarma.

La cuarentena y confinamiento violan la protección al empleo digno, salario justo y suficiente libertad sindical y la nueva modalidad del trabajo en el domicilio por las medidas impuestas de la autoridad sanitaria a los del trabajo en domicilio los trabajadores.

Para el caso que los trabajadores que corren los riesgos de la pandemia ejerciendo sus labores, atendiendo en centros hospitales,  centros de atención primaria, a los afectados, por sus riesgos de contaminación, inclusive fallecidos, serán considerados y tratados como los accidente de trabajo y objetos de las indemnizaciones por la legislación laboral. Esto es lo menos para los que han arriesgado su vida para defender a los demás extensivo sin exclusión (profesores, médicos, enfermeras, auxiliares y a todos los que directa o indirectamente han sufrido algún accidente a los contratados a tiempo parcial, los voluntarios, auxiliares).

Esta solicitud es un acto de justicia social ya que el derecho del trabajo es el más social de los derechos y todos los que estando sometidos a los riesgos de la pandemia, inclusive los fallecidos, cumpliendo su deber de solidaridad, son valientes y héroes,  como dice el Santo Padre son apóstoles de la fraternidad. Aspiramos que se logre un diálogo que permita acuerdos claros sencillos que permitan reducir y controlar a la pandemia a nivel mundial.

@laborasainz

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