En todos los conflictos, especialmente en los que la represión es de las agresiones más inhumanas que se realizan contra la población de civiles desarmados, no combatientes, pero la más irracional no compatible con los valores del género humano es la que afecta a los DDHH de los niños, niñas y adolescentes que son objeto de omisiones y acciones que lesionan a los colectivos más preciados, y protegidos, defendidos por los gobiernos y sociedades y gobiernos democráticas y solidarios.
Las Naciones Unidas fue la primera que alzó su voz contra toda acción que afectara a los niños, niñas y jóvenes mediante la Convención de los Derechos del niño conocida con las siglas CDN y la obligación Universal de solidaridad (1982) bajo el principio de garantía que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y por lo tanto la sociedad, la familia y el Estado tienen la obligación integral de protegerlos para lo cual aplicarán y tomarán en cuenta el interés superior en todas las decisiones que les conciernen. Venezuela ha ratificado la Convención de los derechos del niño.
Nuestra constituyente vigente de 1998 inspirada en la Convención de los niños (as) y adolescentes marcó y blindó sus DDHH y obliga a la inviolabilidad de las normas de orden público social y a la defensa integral y ordena que fuesen protegidos por órganos, legislación y tribunales especializados los cuales cumplirán estas garantías y aplicaran la convención de los derechos del niño.
La justicia penal de los y las adolescentes, corresponde exclusivamente al Ministerio Publico el ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los y las adolescentes (mayores de doce y menores de diez y ocho años.) en conflictos con la ley penal, a tal efecto dispondrán de fiscales especializados y con vocación sobre la aplicación del interés superior de los niños (as) y adolescentes con solidaridad humanitaria en sus decisiones.
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