En épocas de crisis, la alternabilidad sindical es un valor democrático de los interlocutores laborales validos de la clase trabajadora como son los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales que constituyen la legitimidad de origen de ese colectivo en las relaciones laborales tripartitas que con juntamente con los representantes de los patronos o patronas (en el proceso social del trabajo) y la representación del Estado conforman el tripartimos de la OIT que los reconoce como DDHH superior. Es de importancia que las organizaciones sindicales se fundamentan tanto por el convenio 87 OIT sobre la libertad sindical (ratificado por Venezuela), como en nuestra constitución humanista vigente desarrollado por la LOTTT que garantizan para los trabajadores (as) su legitimidad originaria mediante los sindicatos de base que se constituyen exclusivamente por trabajadores y trabajadoras que son sus depositarias legítimos y autónomos de los DDHH de la clase trabajadora.
Nuestra propia carta magna garantiza la alternabilidad sindical democrática en los términos siguientes: “… para garantizar la democracia sindical los Estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales se establecerá la alternabilidad de los integrantes de las directivas y sus representantes mediante el sufragio, universal, directo y secreto…”.Estamos seguros que el lector (a) le dará importancia a esta transcripción hecha de la constitución vigente que es una garantía y una obligación de la democracia sindical como norma de orden público social inviolable en épocas de crisis.
La LOTTT desarrolla las elecciones de las juntas directivas de los Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, Centrales y sus representantes mediante la democracia sindical alternativa y sus estatutos y reglamento establecerán la alternabilidad mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los legitimados en las elecciones sindicales de bases participaran exclusivamente los afiliados (as) al sindicato en las federaciones y confederaciones solo los sindicatos afiliados a ellas. Se regula que las Junta Directivas sindicales ejercerán sus funciones en periodo no más de tres años, y las federaciones y Centrales serán de cinco años.
Quiero aprovechar un saludo solidario a los que fueron mis alumnos de mi alma mater UCV, y profesor posgrado invitado en LUZ, en USM y Prof. invitado en la Rómulo Gallegos y en los talleres del Ilustre Colegio de abogados y recordarles que en caso de contradicción entre el derecho y la justicia luchen por la justicia vale la pena.
@laborasainz