Este mes se celebra otro aniversario, el número 31, de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, de la cual el estado venezolano es signatario, pero poner esta Convención sobre la mesa no ha significado que su contenido se esté respetando.
El domingo 22 de noviembre, gracias a las redes sociales, nos enteramos de la deportación de 16 niños venezolanos que habían llegado el día anterior a Trinidad y Tobago, con la intención de reunirse con sus padres. Entre ellos un pequeño de 4 meses. Sin esperar una decisión de un tribunal de la isla, sin ningún tipo de chequeo, las autoridades ordenaron su deportación y embarcaciones del gobierno escoltaron a los menores, y 9 mujeres que iban en el grupo, hasta que salieron de aguas de la isla.
Una semana después, ya sabemos que llegaron a Venezuela y se regresaron a Trinidad y Tobago, y para el día 27 se supo que los niños estaban siendo trasladados a un refugio con mejores condiciones que los calabozos policiales donde los habían tenido.
Desde su regreso a la isla, hubo reclamos por parte de ONGs venezolanas, por la deportación, así como de parte de Amnistía Internacional, que instó a las autoridades de la isla a proteger a los menores, así como de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH, la cual expresó su preocupación por los 16 menores y los adultos.
Más tímida la reacción del gobierno venezolano cuyo canciller informó el día 25 que habían pedido una reunión con el gobierno de Trinidad y Tobago, para tratar varis temas de movilidad, pero no mencionaron, al menos en las declaraciones, el caso de los 16 niños.
Según la legislación internacional, a esos niños les deben garantizar sus derechos, deben ser protegidos. El Estado de Trinidad y Tobago es signatario de la Convención sobre derechos del Niño, la cual establece, en su Artículo que 3: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño”. (subrayado mío)
En otras palabras, ¿qué es lo mejor para los niños? Sus padres están en la isla. Tienen derecho a reunirse con ellos. Haberlos deportados, sin chequeo médico previo, dejados a una travesía a todas luces peligrosa, dejados a su suerte, no era precisamente respetar el “interés superior del niño”. No menciono las declaraciones desafortunadas, por decir lo mínimo, de las autoridades de la isla, pidiendo pruebas de que los niños eran realmente niños.
El caso no está resuelto del todo, pero un tribunal de la isla decidió el 25, que los 16 menores antes deportados, podían quedarse, y el estado se comprometió a no expulsarlos hasta que no se resuelva el fondo del asunto. Temporalmente están a salvo. Esperamos que la solución definitiva respete el “interés superior del niño”.
He querido mencionar este caso, porque con tanto derecho vulnerado en este país, con tanto drama diario, el dólar disparado, alejando cada vez la posibilidad de que los padres puedan alimentar a sus hijos, la tragedia de gente durmiendo en las colas esperando por la gasolina, el uso de la leña para cocinar en una país petrolero, los apagones que convierten cada día en una lotería, las renuncias de maestros para salario miserables, la pandemia que permanece silenciosa pero que cobra víctimas, es posible que entre tanto problema, al desaparecer de la primera plana casos como el de los 16 niños echados a la mar irresponsablemente, pase como “otro caso más”.
Los niños no estaban de paseo. Se iban del país porque en Venezuela está muy difícil vivir, y sus padres se fueron forzados por esta situación. Se arriesgan a irse, porque quedarse es un riesgo también. Y cuando los deportaron, no se venían de paseo tampoco.
El “interés superior del niño” también obliga al Estado venezolano, puesto que también es signatario de la Convención. ¿Era lo mejor para ellos ser deportados? ¿No ha debido defenderlos de manera inmediata?
Los Derechos de los niños tienen responsables, y no pueden esperar que a alguien se le ocurra hacer algo. Ni siquiera hay que preguntar qué se debe hacer, las leyes lo establecen con claridad. De paso, para Venezuela, los Derechos de los NNA son Prioridad Absoluta (Art. 78 de la CRBV y 7 de la LOPNNA), no es si “queda tiempo” para ocuparse de ellos. Prioridad Absoluta supone peso y velocidad.
@luisaconpaz