Durante una sesión de clases surgió una discusión acerca de las competencias de los municipios en materia ambiental por elemento aire, en virtud que las actividades desarrolladas en él son realizadas por el nivel nacional, sobre los cuales los ámbitos locales no poseen ninguna.
Otro grupo argumentó que lo ambiental, por ser un tema transversal a todo nivel, no debe ni puede existir exclusión de los elementos aire, tierra, agua y suelo para que el municipio ejerza su labor.
Lo primero que debe señalarse es que el ambiente se encuentra dentro de las llamadas competencias concurrentes, por lo que el municipio debe y tiene competencias porque su radio de acción se desenvuelve en todo tipo de hábitat.
Al respecto, la legislación nacional da cuenta de varios textos normativos entre los cuales están la Ley Orgánica del Ambiente (2006) y la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).
En ambos textos se asignan competencias en los distintos niveles del Poder Público.
A título de ejemplo, el ámbito nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las aguas y del aire.
Adicionalmente, los ministerios con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.
Siguiendo tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), a los municipios les concierne todo sobre la vida local, lo que incluye protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.
También se vincula con planificación y ordenación urbanística.
Para la realización de muchas de sus competencias los municipios cuentan con la participación ciudadana, lo que implica la organización comunitaria; lo ambiental agrupa formas de participación ciudadana, dada la trascendencia porque se puede comprometer la existencia y sobrevivencia de la especie humana.
La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) consagra unos derechos, tales como:
1.- Protección de la salud y ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las fases del proceso.
2.- Participación en las fases de elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire.
3.- El acceso a un servicio de agua libre de residuos y desechos.
4.- Acceso a la información y datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.
5.- Acceso a la información sobre efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos perjudiciales.
Una de las competencias que poseen los municipios en lo ambiental se refiere a lo educativo que, unido a la participación ciudadana, es un motor importante para consolidar la organización comunitaria; para ello suele utilizar los medios a que se contrae la LOPPM, como son:
*Cabildos Abiertos.
*Iniciativas Legislativas.
*Asambleas de Ciudadanos.
*Consultas Públicas.
*Presupuesto Participativo.
*Iniciativa Popular.
*Control Social.
*eferendos.
*Medios de Comunicación Social Alternativos.
*Instancias de Atención Ciudadana.
*Autogestión.
*Cogestión.
Esto potencia el progreso y desarrollo del país.
Asimismo, puede constituir en un elemento importante para consolidar la descentralización como la aplicación de ejercicios que consoliden derechos constitucionales, tales como:
§ Asociación.
§ Elevar peticiones y obtener oportuna respuesta.
§ Desenvolvimiento.
§ Libertad económica.
También la Ley contiene deberes como:
1.- Pago de las tasas por los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.
2.- Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.
3.- Informar a las autoridades sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.
4.- Participar en los programas de reducción de residuos y desechos.
Un elemento significativo que indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.
Los hay de tipos fiscales, económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.
Dentro de estos se encuentran el acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.
Para el caso de los últimos se deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las leyes que los regulan y en otras.
Cuando los municipios decidan acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones, tributos que comprende, entre otros.
En ambos niveles el Código Orgánico Tributario (2020) juega un rol fundamental.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
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