Levy Benshimol: Conatel  con cerrar  medios no se silencia  la verdad

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El 2021, el ente  inquisidor de Conatel, ha profundizado y agudizado  aún más la pandemia de la censura, contra de verdad informativa, al cerrar  medios de comunicación social audiovisuales e interferir  plataformas  cibernéticas al  pretender silenciar  hechos e  incidentes,  que día a día le suceden  al venezolano común,  negándole de esta manera  su  derecho  expresar sus sentimientos y pareceres   y de dificultar el derecho humano del ciudadano  estar debidamente informado, por lo que es muy oportuno recalcar  para su debida información y fines lo que establece y pauta la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela,  y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sobre  La Libertad de Expresión, Libertad Información y   la Libertad de Prensa.

La Constitución del 1999, la del “Librito Azul”, que tanto para Conatel, como para los ciudadanos tiene todavía su vigencia,   en  su artículo 57, le garantiza al  ciudadano  que  “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Por lo tanto Conatel, deben tener claro, que el expresarse es sin censura, es un derecho  constitucional, y que cuando  se  cerrar  un medio audiovisual  y se  interferir una plataforma cibernética,  sus ejecutores censores  están  cometiendo   delito, al violar este artículo de la Constitución que prohíbe la CENSURA.

“Librito Azul” del 1999,  en vigor Conatel, expresa  en Artículo 58: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.   Conatel, cuando se censura, está participando en la  agoniza el derecho del pueblo de estar debidamente informado y está actuando  contra la salud de la democracia participativa, protagónica, pluricultural que se tiende a promocionar y se  ejecutores  están   quebrantando con su actitud  censora   lo pautado  por   la máxima Ley de la República,  y eso  ejecutores constituye  delito al no permitirle al pueblo estar debidamente  informado.

Conatel, los medios  de comunicación sociales audiovisuales, plataformas  cibernética, están   muy bien amparados en “Librito Azul”   por  Artículo 337 “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.  Conatel la información  es un Derecho Humano,  según lo pauta este articulo (33/), por lo tanto privar a los ciudadanos es despojarlo del derecho e estar debidamente informado, y  el hacerlo los ejecutores  no solamente caen en el delito de violación a la Constitución, sino que además,   caen en  el delito  de lesa humanidad al atentar contra un Derecho Humano, delito este que no prescribe en el tiempo, ni en el espacio y como dicen los jurisconsultos “ Cupla in faciendo in omitiendo” Culpa por obrar o por omitir”.

Conatel, no está por demás, traer a colación, lo que instituye, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,  en los referente  al derechos del pueblo de estar debidamente informado, en su artículo 2.”Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley. La interpretación y aplicación de esta Ley estar· sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia….” Conatel, con el cierre, de medios audiovisuales y la interferencias a la plataformas cibernéticas, nos solo los ejecutores han violentado lo que instaura la Constitución sin que se hayan comprometido los principios  de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, al aplicar la CENSURA.

Conatel, deben tener muy presente los ejecutores inquisidores  del derecho del pueblo de estar debidamente informado,   que la verdad no se silencia, se Censura, pero la verdad sigue siendo verdad en silencio, aún censurada por cierres de medios audiovisuales e interferencia de plataformas cibernéticas, y con bien lo expresa  este Proverbio  medieval. VERITAS PREMITUR, NON OPPRIMITUR. La verdad se puede obstruir, pero no sojuzgar.

MgS. Levy Benshimol R. – Expresidente del Colegio Nacional de Periodista

 

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