El 2021, el ente inquisidor de Conatel, ha profundizado y agudizado aún más la pandemia de la censura, contra de verdad informativa, al cerrar medios de comunicación social audiovisuales e interferir plataformas cibernéticas al pretender silenciar hechos e incidentes, que día a día le suceden al venezolano común, negándole de esta manera su derecho expresar sus sentimientos y pareceres y de dificultar el derecho humano del ciudadano estar debidamente informado, por lo que es muy oportuno recalcar para su debida información y fines lo que establece y pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sobre La Libertad de Expresión, Libertad Información y la Libertad de Prensa.
La Constitución del 1999, la del “Librito Azul”, que tanto para Conatel, como para los ciudadanos tiene todavía su vigencia, en su artículo 57, le garantiza al ciudadano que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Por lo tanto Conatel, deben tener claro, que el expresarse es sin censura, es un derecho constitucional, y que cuando se cerrar un medio audiovisual y se interferir una plataforma cibernética, sus ejecutores censores están cometiendo delito, al violar este artículo de la Constitución que prohíbe la CENSURA.
“Librito Azul” del 1999, en vigor Conatel, expresa en Artículo 58: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”. Conatel, cuando se censura, está participando en la agoniza el derecho del pueblo de estar debidamente informado y está actuando contra la salud de la democracia participativa, protagónica, pluricultural que se tiende a promocionar y se ejecutores están quebrantando con su actitud censora lo pautado por la máxima Ley de la República, y eso ejecutores constituye delito al no permitirle al pueblo estar debidamente informado.
Conatel, los medios de comunicación sociales audiovisuales, plataformas cibernética, están muy bien amparados en “Librito Azul” por Artículo 337 “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. Conatel la información es un Derecho Humano, según lo pauta este articulo (33/), por lo tanto privar a los ciudadanos es despojarlo del derecho e estar debidamente informado, y el hacerlo los ejecutores no solamente caen en el delito de violación a la Constitución, sino que además, caen en el delito de lesa humanidad al atentar contra un Derecho Humano, delito este que no prescribe en el tiempo, ni en el espacio y como dicen los jurisconsultos “ Cupla in faciendo in omitiendo” Culpa por obrar o por omitir”.
Conatel, no está por demás, traer a colación, lo que instituye, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en los referente al derechos del pueblo de estar debidamente informado, en su artículo 2.”Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley. La interpretación y aplicación de esta Ley estar· sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia….” Conatel, con el cierre, de medios audiovisuales y la interferencias a la plataformas cibernéticas, nos solo los ejecutores han violentado lo que instaura la Constitución sin que se hayan comprometido los principios de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, al aplicar la CENSURA.
Conatel, deben tener muy presente los ejecutores inquisidores del derecho del pueblo de estar debidamente informado, que la verdad no se silencia, se Censura, pero la verdad sigue siendo verdad en silencio, aún censurada por cierres de medios audiovisuales e interferencia de plataformas cibernéticas, y con bien lo expresa este Proverbio medieval. VERITAS PREMITUR, NON OPPRIMITUR. La verdad se puede obstruir, pero no sojuzgar.
MgS. Levy Benshimol R. – Expresidente del Colegio Nacional de Periodista