Ponencia presentada por el Dr. Eduardo Fernández ante el Congreso Mundial para la defensa de los derechos humanos, promovido por la Universidad Pedro de Valdivia de Chile.
(29/01/21) Presentación del Dr. Eduardo Fernández:
Un honor para mí haber sido invitado a participar en este Congreso Mundial sobre la Justicia Universal y la responsabilidad de proteger frente a los crímenes de lesa humanidad, patrocinado por la Universidad Pedro De Valdivia de la hermana República de Chile.
I.- Todo parte de un concepto para mí muy claro:
1.- La violación de los derechos humanos en un país constituye una violación de los derechos humanos en todos los países.
Todos los países tienen derecho a sentirse afectados cuando se violan los derechos humanos en cualquiera de ellos.
2.- Cuando se violan los derechos humanos a una persona se están violando los derechos humanos de todas las personas.
Toda persona tiene derecho a sentir que sus derechos son violados cuando en algún lugar del mundo los derechos de una persona son violados.
II.- Hay experiencias, importantes en la historia contemporánea. Dolorosas experiencias de violación a los derechos humanos que fueron procesados desde una perspectiva supranacional.
Los juicios de Núremberg fueron una manera de aplicar los principios de la Justicia Universal a los criminales de guerra responsables de la más horrenda violación colectiva de derechos humanos, el holocausto, cuya onerosa memoria conmemoró la humanidad en el día de ayer.
Nunca más el horror del holocausto. Nunca más el horror de la violación sistemática a los derechos humanos. Nunca más la guerra.
Lo mismo podría decirse de los juicios de Tokio para procesar a los criminales de guerra en el escenario del extremo oriente de la segunda guerra mundial.
Más recientemente están las experiencias de los juicios a los criminales de guerra en Ruanda y en la antigua Yugoeslavia.
La justicia universal se concreta en la idea de reconocer la competencia de la Jurisdicción Nacional de cualquier país para conocer hechos que atentan contra la dignidad de la Persona humana o los expresamente previstos en acuerdos y convenios internacionales.
Genocidio, torturas, terrorismo.
Delitos que por su entidad y por agraviar al género humano deben ser objeto de persecución y de castigo más allá de los principios tradicionales del derecho penal clásico: territorialidad, nacionalidad, soberanía.
Más aun cuando los países a quienes corresponde procesar y castigar estos delitos dejan de cumplir con su deber.
Para eso se promovió el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional en Julio de 1998, que establece los requisitos de admisibilidad de las causas, la primera de las cuales es acreditar la negativa del estado en cuestión a procesar a los responsables de esos delitos abominables: genocidio, agresión, crímenes de guerra.
El artículo 17 del Estatuto de Roma establece los requisitos de admisibilidad de las causas.
El primero de los cuales es: Acreditar la negativa del estado en principio competente, a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento de los responsables.
También contempla la hipótesis de que el estado en cuestión no pueda cumplir con su obligación jurisdiccional.
El principio de la Justicia Universal implica la legitimidad de todo estado de impulsar la persecución penal de delitos como el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
Independientemente de la nacionalidad de los autores o con prescindencia del lugar de comisión del delito. La piratería y los crímenes comprendidos en los tratados internacionales.
La defensa de los derechos humanos adquiere un rango supranacional y establece la obligación internacional de proteger efectiva y eficazmente los derechos humanos.
Así como la aparición de la Pandemia del Corona Virus ha puesto en evidencia la necesidad de autoridades supranacionales para defender la salud de la humanidad. La defensa de los derechos humanos pone en evidencia la necesidad de una Justicia Universal que proteja esos derechos y castigue la violación de los mismos.
Perseguir, juzgar y castigar a los responsables de haber cometido infracciones penales graves que sean considerados crímenes contra la humanidad.
El principio de Jurisdicción Universal confiere competencia a un estado para juzgar y sancionar al autor de un delito, cualquiera que sea el lugar en el que se cometió el delito y cualquiera que sea la nacionalidad del autor o de la víctima.
La Jurisdicción Universal se presenta y se invoca respecto de aquellos delitos que autorizan a cualquier estado a su persecución, enjuiciamiento y castigo.
“Sin que medie entre esos estados un tratado vinculante y sin que entre ellos exista vínculos como la nacionalidad de la víctima o del autor del delito”.
Se trata de determinar si es que el actual Derecho Internacional Público permite, y bajo cuales requisitos y condiciones, el ejercicio de una jurisdicción universal para procesar delitos como los crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio.
La Jurisdicción Universal procede, sobre todo, cuando un estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.
Más todavía cuando son los órganos de ese mismo estado los que aparecen promoviendo o ejecutando actos delictivos de violación de derechos humanos.
La fundamentación del principio de la justicia universal tiene que ver con el compromiso de defender la dignidad de la persona y de cada una de las personas del conjunto de las personas y la defensa del principio de no impunidad y de reparación de los daños causados.
Los objetivos están muy claros:
1.- Defensa de los derechos humanos en la aplicación de las normas jurídicas, especialmente de carácter penal.
2.- No permitir la impunidad. No hay derecho a que esos crímenes queden sin castigo.
3.- Reparación de los daños causados. Hasta donde eso sea posible.
4.- Promover la reconciliación.
No puede haber reconciliación sin justicia.
No puede haber perdón sin que prevalezca la verdad.
La materialización del derecho a la verdad, a la reparación por organismos imparciales e independientes.
Se trata de:
1.- Establecer objetivamente las responsabilidades.
2.- Evitar la impunidad.
3.- Prevenir la repetición de violaciones similares.
III.- Una palabra final sobre el caso de Venezuela, mi país.
Invoco la autoridad de la misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.
Designada esta Misión por la comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su informe de fecha 15 de septiembre de 2020.
Las conclusiones de ese informe son muy elocuentes: recomienda a la Comunidad Internacional, incluyendo los estados:
1.- Que considere la posibilidad de iniciar acciones legales contra los individuos responsables por las violaciones y los delitos que el mismo informe califica como crímenes de lesa humanidad, de asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violaciones y otras formas de violencia sexual, desapariciones forzadas de personas y otros actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños a la salud mental o física y por algunas conductas que puedan constituir también crímenes de lesa humanidad tal como se definen en el Estatuto de Roma.
2.- Recomienda a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que tenga en cuenta el derecho de las víctimas a que se haga justicia oportuna y prontamente.
Se trata de asesinatos de varias decenas de personas.
De ejecuciones extra judiciales.
De privación ilegítima de libertad.
De ataques planificados a manifestaciones de población civil opositora.
De utilización indebida e injustificada de jurisdicción militar para procesar a ciudadanos civiles.
Se trata de defender a las víctimas y al derecho que las asiste a la verdad, a la justicia, a las reparaciones y promover garantías de no repetición de estos hechos abominables.
Concluyo haciendo un reconocimiento a tres distinguidos compatriotas que han dado una contribución formidable a la lucha por la defensa de los derechos humanos de los venezolanos.
Me refiero al doctor Román José Duque Corredor, al doctor Rafael Simón Jiménez y al doctor Jesús Caldera Infante. Y una mención especial para honrar la memoria de otro insigne compatriota, prematuramente desaparecido, Pedro Nikken, quien dedicó buena parte de su vida a luchar por la defensa de los derechos humanos.
Muchas gracias.