Siempre salvo mejor derechos y opinión se han generado en las condiciones de las relaciones laborales de los trabajadores (as) dictadas por las autoridades Sanitarias y las orientaciones de la OMS (orientaciones mundiales de la salud) para combatir y vencer a la coronavirus
Debemos señalar que los más indefensos ante la crisis social económica y política es precisamente los jóvenes adolescentes Lamentablemente, ante la desprotección no han sido objeto de políticas públicas que los amparen con la aplicación del Estado de alarma 2 permite la cuarentena de tres lapsos 15 días cada una que limitan derechos constitucionales mediante la cuarentena para todos adultos niños adolescentes a padres hijos adultos mayores han sido prorrogado hasta la cuarentena su vigencia es para combatir el virus mundial. El bien jurídico tutelado por la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes también se denomina con sus siglas de la ((LOPNA G.O.5859 extra ordinaria del 10-12-2007 Venezuela) Legitimados Activos se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años y se entiende por adolescentes toda persona hasta doce años o más y menos de dieciocho de edad Venezuela ha ratificado la Convención de la ONU de los niños siglas (CDN).
En caso de dudas acerca de si una persona es niño o niña se presumirá niño o niña hasta prueba en contrario si existen dudas si una persona es adolescente no mayor de dieciocho años se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario. Lo actual se agrava al pretender aplicar condiciones estrictas a sus derechos esenciales. Aplicando el principio de la ley in comento que en caso de dudas se aplicara las medidas más favorables a los niños o niñas y Adolescentes aplicables para combatir la pandemia de la coronavirus preservando sus DDHH universales inviolables
Desde el inicio de la revolución industrial los niños han sido los niños, niñas y adolescente los más explotados crecen sometidos además a las peores condiciones de labores y trabajos que afectan su garantía a su desarrollo integral la utilización de menores reclutados como parte en los conflictos de guerra y la explotación. Sexual estas violaciones son delitos de lesa humanidad y no prescriben la normativa protege a los niños (as) y adolescentes migrantes ilegales desde que están bajo la protección de la legislación de la convención de los DDHH de la Unión Europea y la de los derechos de la ONU.
Existe abundante legislación nacional e internacional que debe hacerse cumplir: Las convenciones vigente Internacionales de los derechos de niños; la Constitución humanista vigente que garantiza el interés superior del niño niñas y adolescentes que es un principio de interpretación y aplicación con la primacía a los niños niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Principio de igualdad y de no discriminación las disposiciones de esta ley in comento (LOPNA) se aplican por igual a todos los niños Niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundadas en motivos ;de raza color sexo edad idioma conciencia religión creencias cultura opinión política de otra índole de los nos niñas o adolescentes o por el origen de sus padres madres o representante y responsables nexo de familiares Estado tiene la obligación indeclinables de tomar todas las medidas administrativas legislativa judiciales y cualquier otras apropiadas para asegurar que todos los niños niñas y adolescentes disfruten efectivamente de sus derechos y garantías durante la alarma.
@laborasainz