1. En junio de 2019, la Alcaldía otorgó en arrendamiento a la ciudadana Gipsy Pineda un local de comercio para la elaboración y venta de comida dentro de las instalaciones del parque Quinimarí de San Cristóbal. Las condiciones para su funcionamiento estaban contenidas en un Contrato de Alquiler (que fue elaborado por la administración municipal anterior) y un Addendum como complemento, elaborado por el Síndico Procurador Municipal en funciones, el abogado Elio Ramírez Mora. En los dos documentos se señalaba taxativamente que no se permitiría bajo ningún concepto la venta de bebidas alcohólicas, so pena de rescinsión del Contrato. No obstante, de forma rápida y sin ningún tipo de permiso, el comercio se transformó en una Restaurant- Bar y Sala de Fiestas, con venta de bebidas alcohólicas las 24 horas del día.
El 17 de diciembre de 2020, por la presión y acción reiterada de los vecinos y ante la inexistencia de los permisos municipales, el Alcalde Gustavo Delgado anunció en rueda de prensa oficial, la Rescisión del Contrato de Alquiler del fondo de comercio Plaza Campestre, mediante la Resolución 116-2020, de fecha 08 de diciembre de 2020; no obstante, la arrendataria se niega a cumplirla.
2. Desde junio de 2019, una gran parte de los vecinos de los tres Consejos Comunales que viven alrededor o cerca del parque Quinimarí: La Nana del Libertador, Quinimarí y Urbanización Pirineos-Sector El Tamá, de la Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, conocedores de sus deberes y derechos y ante la situación que originó el comercio de Bar-Sala de Fiesta, dada su ubicación en las adyacencias de algunos de los edificios del Conjunto Residencial Quinimarí y de otras zonas residenciales cercanas, acudieron al despacho del Alcalde y dejaron constancia por escrito del caos originado en el sector, derivado, entre otros, del ruido de la música y presentaciones en vivo que empezaron a ocurrir desde tempranas horas de la tarde hasta el amanecer, a decibeles que sobrepasaban los límites de lo permitido. Pero, sobre todo, los vecinos denunciaron que en el lugar se estaban consumiendo bebidas alcohólicas, lo que había derivado en conductas reprochables entre los usuarios del comercio en cuestión, tales como disparos al aire de armas de fuego, riñas personales, colisiones de vehículos, tranca de la Avenida Empalme de Quinimarí, etc., es decir, excesos de todo tipo que trastocaron de forma contundente la vida cotidiana de los vecinos. Muchos de estos vecinos, con más de cuatro décadas viviendo en el sector, opinaban que si bien habían tenido los ruidos propios de las actividades de un parque durante el día, nunca se habían visto afectados en sus horas naturales de descanso y sueño. Así que, desde un primer momento, los vecinos expresaron verbalmente y por escrito las irregularidades e infracciones a las normativas y exigieron a la autoridad municipal el cierre inmediato del Bar-Sala de Fiestas.
3. Nos permitimos analizar el caso dentro del marco jurídico del urbanismo en Venezuela. El urbanismo en Venezuela, en tanto función pública, tiene un basamento normativo, tanto de rango constitucional como de rango legal. El artículo 143 de la Constitución establece el derecho de los ciudadanos a ser informados verazmente por la Administración Pública de sus actuaciones y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Por tanto, los vecinos del parque Quinimarí nos reunimos recientemente con el Alcalde, para conocer las acciones a ejercer a fin de ejecutar plenamente el acto rescisorio del Contrato de Alquiler, dado que la arrendataria se niega a cumplirlo. El primer paso, según nos lo comunicó el Alcalde, es la notificación de la Resolución por prensa escrita en un medio de amplia circulación, para luego seguir con las acciones judiciales pertinentes.
Desde el punto de vista de las normativas de rango legal nacional, el citado local infringe la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística -LOOU-1987-, que sigue siendo el texto legal fundamental del régimen urbanístico en Venezuela; la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2012, artículo 34 numeral 5) y la Ley Orgánica sobre la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
El parque Quinimarí se originó a partir de las áreas verdes que en cumplimiento de las ordenanzas para urbanizar fueron entregadas a la municipalidad para su administración, por los promotores del Conjunto Residencial Quinimarí, la Inmobiliaria Táchira C.A, en cumplimiento de los artículos 34, numeral 4;68, 77, 86, 95, 98, 102 y 104 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística -LOOU- y artículos 204 y 205 del Plan de Desarrollo Urbano de San Cristóbal, Ordenanza de Zonificación–Reforma Parcial del año 2013). A fines de la década del setenta, la municipalidad construyó en ese espacio verde, de aproximadamente 2 ha., el parque Amenodoro Rangel Lamus, mejor conocido como parque Quinimarí. Por tanto, el parque Quinimarí no es un terreno privado municipal, sino que es un bien de dominio público bajo su administración.
Lo primero que habría que decir es que las áreas verdes cedidas como tales en los proyectos de urbanizaciones no pueden ser cambiadas de uso. Por tanto, el uso de local Restaurant-Bar-Sala de Fiestas es un “Uso No Conforme” en cualquier parque de dominio público según lo expresan tanto las normativas urbanísticas nacionales como las municipales. Por lo que no hay forma ni manera de que la Oficina de Planificación Urbana del municipio San Cristóbal pueda conceder el Uso Conforme al local Bar-Sala de Fiesta, que como se sabe, es requisito indispensable para obtener la patente de Venta de Bebidas Alcohólicas. Todo lo cual indica que el fondo de comercio ha estado siempre funcionando fuera de la ley.
Aparte de infringir las normativas nacionales de rango legal, el fondo de comercio en cuestión ,vulnera todas y cada una de las normativas municipales específicas del municipio San Cristóbal que son aplicables a este caso: la Ordenanza de Zonificación; la Ordenanza de Protección Ambiental (2019), destacando el artículo 86 que taxativamente establece que los parques, por su carácter de bienes de uso y de dominio público, “no podrán ser objeto de privatización de uso, en actos…que por sus características…presupongan su utilización con fines o intereses de carácter particular”; el Reglamento de la Ordenanza para el Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio San Cristóbal del estado Táchira y la Ordenanza sobre Ruidos Molestos, entre otras.
4. Desde julio de 2020 la arrendataria ha manifestado su intención de no cumplir ninguna resolución emanada de la alcaldía. En un primer momento manifestó mediante un video que envió a las redes sociales, que ella no necesitaba el permiso municipal para funcionar porque ya se lo había otorgadola comunidad (sic).Creo que la “comunidad” a la que la arrendataria se refiere es la que se deriva de unas 60 firmas que los interesados mandaron a recoger un día cualquiera de junio de 2019 en el parque, con los transeúntes y personas que allí estaban, quienes provenían de diferentes sectores de la ciudad y aun de otros municipios. En el encabezado de las planillas se indicaba que el objeto de tales firmas era el de conseguir el visto bueno para solicitar en arrendamiento al municipio el local (que antes fue una casilla policial) a objeto de preparar y vender comida rápida. Posteriormente pudimos establecer que de esas 60 firmas solo unas 13 correspondían a las de vecinos de los tres Consejos Comunales involucrados. Esas 60 firmas son las mismas que el Síndico Procurador Municipal en funciones, convirtió por arte de magia en “250 firmas de vecinos” tal y como lo expresa en el Addendum del Contrato de Alquiler, aduciendo que eran producto de una “Asamblea de Vecinos” que nunca se realizó. No entendemos por qué ¿Tal vez, colusión?
Posteriormente, en diciembre de 2020, una vez emitida la Resolución, la arrendataria la desacata abierta y retadoramente. Con total desfachatez, emite otro video por las redes sociales, en donde “dicta cátedra jurídica” en una virtual “rueda de prensa” en donde señala que…leanuncia a la colectividad que Plaza Campestre seguirá abierto porque el Alcalde, aparte de su incapacidad para asesorarse adecuadamente, actúa en contra de la empresa privada y no tiene la facultad jurídica para cerrar o desalojar a sunegocio, y que por el contrario, ella, con el asesoramiento de su equipo legal y su capacidad, ha determinado que no es procedente el cierre ni desalojo del local (sic).
Es tal el grado de desacato que casi dos meses después de haberse emitido la Rescinsión del Contrato de Alquiler del local Restaurant-Bar-Sala de Fiestas Plaza Campestre, siguen las fiestas, siguen construyendo obras adicionales sin ningún permiso, e incumplen los días de paralización de actividades fijadas por las autoridades por la pandemia del Covid-19, sin importarles en lo más mínimo los tiempos difíciles que estamos atravesando en San Cristóbal por la pandemia con muchos casos de enfermos del virus y de fallecidos.
Sencillamente la arrendataria y su representante legal, el ciudadano Jorge Utrera, actúan como dueños del parque, como si se tratara de un terreno privado de su propiedad, como si estuvieran en las instalaciones del Club privado La Castellana, del cual el mismo señor Utrera en la oportunidad de una reunión de todas las partes involucradas, realizada en el despacho del Alcalde el 12 de julio de 201, nos comunicó que era de su propiedad y que junto a otros negocios similares “había obtenido gran experiencia en los negocios de 24 horas ”Pues, efectivamente, ya están dando los pasos para esa conversión a club privado, al punto de que recientemente, de forma ilegal y unilateral, se arrogaron el derecho de sub-arrendar espacios del parque para dos fondos de comercio: Lizcano’s Grill y Arados Pizzería. Del primero ya hay quejas de los vecinos de los bloques aledaños, porque están haciendo parrilladas a cielo abierto y el humo se esparce rápidamente y entra a sus apartamentos. Aparte, esas nuevas instalaciones, que fueron construidas recientemente están ubicadas en terrenos del parque que no les fueron asignados a la arrendataria por la Alcaldía. También y desde el punto de vista de lo social y de la solidaridad humana, se debe resaltar que tales parrilladas las hacen ante la vista de visitantes del parque, niños, jóvenes y adultos, que no pueden accederá comprar este tipo de comida dado su alto costo.
5. Concluyendo, me atrevo a decir que en todo este proceso de un fondo de comercio que fue solicitado para venta de comida rápida y que se convirtió fraudulentamente y bajo engaño en un Restaurant-Bar-Sala Fiestas, existen dos bandos de personas bien diferenciados: los del lado de los promotores del citado fondo de comercio, que según lo visto, están acostumbrados a obtener sus negocios con engaños a los entes públicos que ejecutan sus acciones con desparpajo ante el asombro de la comunidad organizada, y el otro bando, donde estaríamos nosotros, los vecinos organizados y los empresarios serios que sí cumplen a cabalidad la ley de responsabilidad social que les exigen los organismos públicos.
Es innegable el fin de lucro sin contrapartida para la Alcaldía que los promotores de Plaza Campestre están llevando a cabo, no tanto porque paguen de alquiler mensual la irrisoria cantidad de Bs. 100.000que les fijó el Síndico Procurador Municipal, sino porque se lucran de los sub-arriendos ilegales que han hecho y se sirven de los servicios públicos de agua y electricidad, llegando al extremo de todavía tener prendidas durante todo el día y la noche las luces navideñas que desde noviembre enrollaron en unos árboles y otros sitios del local. Además hay que dejar claro que NUNCA los promotores le han hecho mantenimiento al parque como tal. Todos, incluyéndolos a ellos, sabemos que esas actividades las han venido cumpliendo los entes públicos: unas veces la alcaldía, otras la gobernación y otras Corpoandes. Es decir, que la inmensa valla que colocaron en la parte posterior del local en donde se lee: “Limpiamos e iluminamos este parque en su totalidad con recursos 100 % propios y nos encargamos del mantenimiento de sus áreas verdes”, es absolutamente falso.
Esperamos que el alcalde Gustavo Delgado haga lo que le corresponde: hacer valer su investidura para dar cumplimiento definitivo y real a la Rescisión del Contrato de Alquiler del Restaurant- Bar- Sala de Fiestas Plaza Campestre y a los fondos de comercio en sub-arriendo hechoscon fines de lucro y de forma ilegal por la arrendataria: Lizcanos’s Grill y Arados Pizzería.
Solo de esta forma se restablecerá la convivencia ciudadana del sector ya que aún se continúan lesionando gravemente los intereses de la mayor parte de los habitantes de los ámbitos geográficos de los Consejos Comunales afectados, así como también, y de forma general, los intereses y derechos colectivos de los ciudadanos sancristobalenses que disfrutan de las instalaciones bondades del parque Quinimarí.
Arquitecto – Doctora en Urbanismo.