Carlos Sainz Muñoz: Capacidades especiales

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Nuestro tema hoy está dedicado a un colectivo muy especial como son las personas con Discapacidad pero a todo evento consideramos que sería más adecuado como un acto de respeto, dignidad, solidaridad utilizar por el termino de personas con Capacidades Especiales y es una coincidencia oportuna que el día de las personas con dicacidad establecida el tres de diciembre de cada año por la ONU, en reconocimiento a los DDHH del 15% de la población mundial padece alguna discapacidad .la consecuencias de la coronavirus no pueden aplicar medidas de la autoridad sanitaria que lesionen o violen derechos Universales de las personas con necesitases especiales y tienen que ser objeto de medidas en la aplicación de los procesos de Vacunación con la atención prioritarias a sus necesidades especiales de la Alarma para combatir a la Coronavirus y no afecten sus DDHH

Nuestra Constitución siguiendo a la convención de la ONU que garantiza a toda persona con discapacidad o capacidades especiales tienen el derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad le garanticen el respeto y dignidad humana y la equiparación de condiciones laborales y formación para su primer empleo satisfactorio según la ley y a las personas sordas o mudas se expresen a través de la lengua de señas venezolanas y el Braille.

La Ley de Protección a las Personas con discapacidad (G.O.N° 38.598 del 5 enero) desarrollo la Convención de los DDHH de la ONU y de nuestra constitución humanista garantiza que el ámbito de aplicación de la protección de la Ley es a toda persona nacional y a los extranjeros legalmente en el país-, y a los que se encuentren en tránsito. Salvo mejor criterio excluir a los extranjeros ilegalmente en el país es una discriminación contraria a la Convención de la ONU y en especial a nuestra carta magna que no hace diferencias alguna muestra constitución vigente solidaria y humanitaria Las personas con discapacidad intelectual merecen especial atención y deber ser objeto de integración laboral de acuerdo a sus habilidades y capacidades especiales en tareas que puedan realizar deben ser supervisadas con vigilancia del Min Trabajo.

La inserción laboral de las personas con discapacidad es obligación de orden público social que todo ente de la administración Pública Nacional, Estadal. Municipal, y las empresas públicas, privadas o mixtas deberán incorporar el 5% de su nómina sin excepción a personad con discapacidad o capacidades especiales. Cumplir esta obligación seria responsabilidad social de los entes públicos y la empresa privada. Con justicia social solidaria .que preserven los derechos universales de las personas con necesidades especiales y establecer campaña de concientización de la ONU la OMS de la c de la Organización mundial de la salud durante este año 202l de la solidaridad a las personas con necesidades y merecen admiración.

@laborasainz

 

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