Tanto la constitución Bolivariana, como la Ley Especial Asociaciones Cooperativas conjugan los “fundamentos”, que son la base social y política del cooperativismo en Venezuela.
En la Constitución Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 2°, 3° y 4° se establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de justicia, que defiende y favorece el desarrollo de la persona, respeta su dignidad, respeta y aplica los valores democráticos. Promociona la prosperidad sin la explotación del hombre por el mismo hombre. Garantiza el bienestar del pueblo, estableciendo garantías sociales económicas y políticas sin intermediaciones que pongan en riesgo el bienestar integral del pueblo, también señala que la educación el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, aplicando los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
En la LEAC, en su contenido explica la definición de cooperativa como: Asociaciones abiertas y flexibles. Pluralismo ideológico, político y religioso; sin sesgo ni tendencias. También explicando que las cooperativas son organizaciones autónomas, definiendo la autonomía como la libertad para diseñar la “Visión y misión”, de la actividad a desarrollar. Las cooperativas fomentan la unión aplicando acuerdos voluntarios, haciendo frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales. Fomentando el bienestar integral, colectivo y personal. Desarrollando empresas de propiedad colectiva, aplicando un control democrático “Un asociado, un voto”, y usando la planificación como ejercicio de participación democrática.
Entre los valores cooperativos se encuentran:
*La ayuda mutua: usando el trabajo como ejercicio educativo, realizado por todos.
*El esfuerzo propio: Todos ponen a disposición sus capacidades económicas y sociales. La interdependencia, erradicando la Todos participan en la toma de decisiones, todos trabajan por igual; corresponsabilidad en la gestión.
*Responsabilidad: voluntad, disposición en la conducción de la empresa social. Interdependencia social, económica y política; todos participan en el trabajo.
*Democracia: “Gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía. En este contexto se centra la acción de la “Empresa social cooperativa”. Es lo contrario de una “Empresa Mercantil, Industrial”; donde la propiedad es del dueño. Funciona la “Autocracia”, la acción es de carácter dependiente, de explotación; el “Beneficio es del amo”. Lo contrario de la La planificación se diseña y ejecuta de forma colectiva. El beneficio es distribuido entre todos; se garantiza la seguridad social colectiva de los “trabajadores asociados”.
*Igualdad: si bien es cierto que desde el punto de vista físico humano, no somos exactamente iguales; no es menos cierto, que debemos serlo desde el punto de vista de los valores y principios, indelegablemente, impostergablemente. La cooperación no distingue en este contexto: diferencias sociales, políticas, razas, religiones, sexo. Etc.
*Equidad y solidaridad: “…Equidad: Moderación, templanza, justicia natural por oposición a la justicia legal. (iniquidad, injusticia)…” “…Solidaridad: Sentimiento que impele a los seres humanos a prestarse ayuda mutua. Dependencia mutua entre seres humanos, que hace que no puedan ser felices unos, si no lo son los demás…” ambos valores encierran en sí mismos; sentimientos humanos que acompañan a la cooperación. No altruismo, no filantropía.
*Valores “éticos y de honestidad”: Valores indispensables, que acompañados con la transparencia, la responsabilidad y compromiso de vida, fundamenta la existencia, convivencia y coexistencia; social, económica y política.
En el contexto actual, el cooperativismo está signado a jugar roles de alta relevancia social, económica y política en Venezuela.
Ex presidente de CECONAVE – rafael_viloria45@gmail.com