En el período transcurrido desde la declaratoria de la pandemia del Covid19 por la Organización Mundial de la Salud (marzo, 2019), han ocurrido intentos y cambios en la legislación laboral de varios países del mundo, los cuales han impactado a la seguridad social de las trabajadoras y trabajadores.
El más sonado evento ocurrió en Francia, con la propuesta oficial de subir la edad y los años de cotizaciones para acceder a jubilaciones y pensiones, lo cual fue rechazado por el movimiento “Chalecos Amarillos”. Aunque no fue aprobado el proyecto, si hubo cambios en el seguro de desempleo (seguro de paro forzoso) y otras normas.
En España, el gobierno ha declarado que derogará la reforma laboral decretada por el anterior, presidido por Mariano Rajoy, pero no ha logrado cumplir ese objetivo. De forma oficiosa corrió la propuesta de elevar la edad para la jubilación, generando el rechazo de los pensionistas y organizaciones sindicales. Se presume que esa propuesta, negada por el oficialismo, los afectó electoralmente en Madrid. Sin embargo, se han mantenido los subsidios sociales a los cesantes y otras acciones positivas, entre ellas la vacunación masiva a la población de adultos mayores.
La mayoría de los gobiernos han acudido a los subsidios directos e indirectos, como paliativo a la crisis económica y social, tanto en Estado Unidos como en los países de la Unión Europea.
En nuestro continente, la constante ha sido el subsidio social y la aplicación de la pensión mínima a los sectores más vulnerables, en México, Bolivia, Venezuela. En los países donde impera el modelo de capitalización individual para acceder a la pensión, Chile, reparto del 10 % de fondos acumulados, AFP, México, pensión mínima ; Bolivia, pensión mínima a sectores vulnerables.
Uruguay, fue postergado el proyecto de reforma de seguridad social; Argentina, Alberto Fernández es presionado para restituir los beneficios restringidos, o eliminados, en la gestión anterior.
En la República de Paraguay aprobaron la ley que establece la modalidad del Teletrabajo, en relación de dependencia. ( G.O. N° 6738, mayo 2021).
Hay que estar pendiente de la legislación laboral, de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
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