En nuestros anteriores modestos artículos nos referimos a los Interlocutores sindicales validos de la clase trabajadora y las garantías de nuestra constitución humanista que privilegia la alternabilidad sindical democrática de sus organizaciones y las blinda para que sus juntas directivas y representantes sean electos mediante el voto directo, secreto e universal siguiendo nuestros constituyentes a dos convenios de la OIT, el 87 sobre libertad sindical y el 98 de las relaciones colectivas del trabajo (ratificados por Venezuela).
A todo evento ratificamos que que el derecho del trabajo es el más social como referencia histórica y es pertinente el convenio 87 de la OIT.
Para garantizar las elecciones de Juntas directivas sindicales de base que se constituyen exclusivamente por trabajadores y trabajadoras que constituyen y son depositarios de la legitimidad de origen de la clase trabajadora y de allí que la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras ( LOTTT) ha tenido la responsabilidad constitucional de establecer un protocolo contenido en el Titulo VII de la LOTTT, que señala que en las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato en las federaciones los integrantes de los sindicatos afiliados y en las confederaciones o centrales participaran los sindicatos afiliados a las federaciones que las integran.
Las normas electorales deben contener los estatutos y reglamentos sindicales que se regirán por la LOTTT y señalar con claridad: La forma de convocar las elecciones designar integrantes de la Comisión Electoral, y los afiliados (as) con derecho a voto, requisitos de inscripción de candidatos (as), la autonomía del sistema electoral uninominal y representación de las minorías, la opción del revocatorio del mandato y la participación de los afiliados (as) democrática, del voto directo, secreto e universal.
La Comisión Electoral sindical es la máxima autoridad autónoma en el proceso electoral, con la publicidad de sus actos y notificar los sindicatos la Convocatoria al poder Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Electoral y si lo requieren a criterio sindical autónomo solicitar asesoría técnica y logística para el proceso electoral.
Para garantizar la legitimidad de la alternabilidad sindical democrática es una obligación de orden público social y los sindicatos deben honrar, respetar y cumplir el protocolo electoral y el convenio 87 y 98 ratificados por Venezuela. Las elecciones sindicales la es expresión de la libertad sindical.
@laborasainz