Debe ser estudiado con detenimiento la doctrina jurídica estadounidense, pues es muy probable que sea el modelo que se está imponiendo a nivel internacional.
Puede tender a pensarse, que, en el marco general de interpretación, podría ser una especie de federalismo, en este caso, a escala mundial: leyes universales que privan sobre las nacionales. Esto sería lo de menos si la doctrina jurídica anglosajona, que difiere exponencialmente de la que se aplica en otros lugares del mundo, que no es otra que la de Código, o francesa, o continental, no fuera la doctrina practicada en una enorme parte del globo.
Es pensable que la doctrina anglosajona asumió, casi sin diferencias, el modelo jurídico feudal, sin las transformaciones profundas que sufrió la francesa. Como se recordará la división de poderes no existía en el modelo social anterior. Todos los tres que existen hoy, dependían directamente del rey, agravado esto en la etapa Absolutista, consecuencia de la aparición de formas pre-capitalistas –El Mercantilismo–. Esto incluiría los privilegios, que no era más que el reconocimiento de la superioridad de la clase dominante; la nobleza, expresado, en la última fase del feudalismo, en lo “censitario”. Así mismo; la descentralización. Sin lugar a dudas el Estado feudal estaba compuesto de una división político-territorial que prácticamente mantenía una autonomía en varios aspectos jurídicos y legislativos. En la rama ejecutiva mantenía cierta dependencia del emperador o el rey, pero de manera convencional. Se destacan estos dos aspectos porque hay indicios de que son prácticas políticas hoy en día.
Al parecer las leyes, ó lo que así se traduce en castellano, en Estados unidos de América se emiten con el fin de limitar las garantías constitucionales, que allá les llaman derechos, y además como sinónimo de libertades, así en plural. Sus leyes, al parecer, serían todas del mismo rango, muy específicas, de efectos particulares, como las ordenanzas reales, y a partir de ellas, se derivan las normas sub-legales: Decretos, resoluciones y posiblemente las estatales y locales.