Han sido publicados sendos reportes de DDHH. El primero, de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela del 16 de septiembre de 2021, y otro de La Alta Comisionada de DDHH de NNUU, de conformidad con la Resolución 45/2 del Consejo de DDHH en fecha el 13 de septiembre de 2021.
Ambos informes registran dos pronunciamientos muy graves: i.-En Venezuela la justicia es un instrumento de represión y persecución política que funda acusaciones basadas en pruebas ilegítimas como torturas ejecutadas por órganos de inteligencia del estado venezolano, y ii.-La afectación de los Derechos Culturales, Económicos, Sociales, Políticos y Humanos de los venezolanos tiene su origen en políticas de control de estado, que han creado una situación de inmensa fragilidad y pobreza más allá de los emplazamientos de la Alta Comisionada Bachelet, a aliviar la carga de lo que denomina “medidas coercitivas unilaterales”.
El mundo diplomático que se mueve dentro de una misma estructura de tutela y observancia de los DDHH; los Derechos Civiles y políticos; la dignidad de las personas, elevando a una sola voz su valoración de Venezuela, como sucede en Myanmar, Yemen, Burundi, Afganistán o Siria. Denuncian que somos una nación desplazada, sometida a graves crueldades humanas, atrapada en la anomia institucional lo cual conduce a una inevitable conclusión: la irremisible aplicación de la justicia penal internacional prevista en el Estatuto de Roma.
El informe de la Misión Independiente/CDH ha sido enfático en decir que “existen motivos razonables para creer que debido a una presión política que fue intensificándose, los jueces, las juezas y las y los fiscales han desempeñado, a través de sus actos y omisiones, un papel importante en graves violaciones de DDHH y crímenes cometidos por diversos actores del Estado en Venezuela contra opositores, supuestos o reales”. Esta aseveración sentencia la judicialización de la política o lo que es lo mismo, la politización de la justicia.
Han salido a la luz pública testimonios que afirman como “las sentencias venían preparadas para su firma”, ordenando detenciones a capricho de líderes políticos o ciudadanos que cuestionan al régimen. “En los últimos años, funcionarios públicos, incluso algunos de alto nivel en Venezuela, han podido cometer violaciones de DDHH y crímenes con impunidad […] Y como lo señalan los protocolos de Minnesota y Estambul, los estados están constitucionalmente obligados a investigar y castigar a todos los autores de violaciones de DDHH, independientemente de su posición”. La investigación de la Misión encontró “que el deber [de investigar y enjuiciar]se está incumpliendo en los casos que involucran a opositores reales o percibidos por el gobierno como tales”. A partir de esta aseveración, se activa la jurisdicción material, territorial y facultativa de la Corte Penal Internacional.
Gracias Ecuador, Paraguay y Uruguay
El Estatuto de Roma [17 de julio de 1998], crea la Corte Penal Internacional con carácter permanente y con la misión de juzgar a las personas responsables de crímenes de genocidio, agresión, lesa humanidad y guerra. Tiene jurisdicción sobre los casos de presunta tortura cometidos de modo sistemático, y otros como persecución, detenciones arbitrarias, desapariciones forzosas, apartheid político, tratos degradantes, abuso sexual, trata de personas. De estos crímenes han sido señalados autoridades del estado venezolano, y Presidentes como Luis Lacalle Pou de Uruguay, Mario Abdo Benítez de Paraguay y Guillermo Lasso de Ecuador, así se lo hicieron saber y sentir a la representación de Venezuela en la Celac [México].
“No se puede construir un futuro común si no hay democracia, elecciones transparentes; si no se respetan la libertad de expresión y los DDHH” declaró Lasso. Luis Lacalle les recordó una estrofa de la canción Patria y Vida al mandatario cubano; “que no siga corriendo la sangre por querer pensar diferente, quien les dijo que Cuba es de ustedes si Cuba es de toda mi gente” y Abdo Benítez dijo, “es de caballeros decirle que no reconocemos la autoridad de la representación de Venezuela”.
Múltiples tratados en materia de DDHH, Derechos Políticos y Civiles, Protección de los Derechos de los Niños y las Mujeres; Tratados contra la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes; Deber de Investigar Violación de DDHH o crímenes contra la humanidad, exigen al estado venezolano-signatario de estos convenios- administrar justicia de forma competente, imparcial, genuina, eficaz y minuciosa. Según los reportes de las altas instancias de las Naciones Unidas, en Venezuela no existe estado de derecho siendo la justicia un ardid, por lo que corresponde a la Corte Penal Internacional investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de esos crímenes. El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad crímenes de lesa humanidad. Ese ha sido el clamor de las víctimas en Venezuela; de millones de desplazados forzosamente, de una población empobrecida llevada al extremo de la hambruna y la emergencia humanitaria.
Por eso y por muchas cosas más, gracias Presidentes Lacalle, Abdo Benitez y Lasso por hacerse eco de la voz de la gran mayoría de los venezolanos. Por ese gesto y por muchas cosas más, como venezolano, como diplomático y como luchador por los DDHH de nuestro país, esperamos que haya justicia para que regrese la paz, la estabilidad y la sana convivencia a nuestro país.
@ovierablanco