Eduardo Lara Salazar: Un contribuyente que vende productos en un municipio fabricados en otro

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Y la Administración Tributaria intenta recaudar el Impuesto a las Actividades Económicas (ISAE) por aquel concepto.

Durante una actividad de clase se puso de manifiesto que en la empresa donde labora un estudiante sucedió un inconveniente con la Administración Tributaria Municipal porque ésta sostuvo que, pese a que aquélla no ejercía la actividad fabril o industrial en su jurisdicción, debía cancelar el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) porque comercializa, lo que le genera lucro y, por ende, enriquecimiento incluyendo ambos campos.

Relata que se ventiló en sede administrativa, tanto en la Administración como ante el Alcalde, resultando negada la alegación de la contribuyente, por lo que acudieron a los servicios de un profesional del Derecho para interponer el Recurso Contencioso Tributario.

Antes de responder el planteamiento se requiere de algunas precisiones; en primer lugar, se repasaron las nociones fundamentales del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) para que la información llegara de manera uniforme y ahorrar tiempo ante el debate para su análisis.

Lo que sigue es lo concluido en la sesión.

El (ISAE) posee un origen de rango constitucional, lo que hace indiscutible a cuál nivel del Poder Público le corresponde su exigibilidad.

Para que ello ocurra, atendiendo el principio de legalidad tributaria, tras su asignación al Municipio, es competencia del Concejo Municipal discutir y aprobar la ordenanza respectiva; así también está contemplado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  (LOPPM, 2010).

Dicho instrumento legal no contiene una definición, por lo que se necesita consultar otras fuentes del derecho.

La doctrina ha hecho – y continúa en ello – distintos aportes; seguidamente se citan dos autores de reconocida experiencia en el campo docente y jurídico, cada uno con diferentes desempeños.

Edgar Moya Millán en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobilibros, Caracas, Venezuela, 2006; lo define como unimpuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, industria, comercio, servicios o de índole similar realizado en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Luis Fraga Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto a las Actividades Económicas”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, Venezuela, 2005; le puntualizan así: un impuesto ordinario, proporcional, real u objetivo, directo, territorial.

Coincide con el Ejercicio Económico Financiero, es decir, comprende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año; independiente de que sea idéntico al ejercicio del contribuyente.

Al estudiarlo desde la perspectiva de los sujetos de la relación jurídica tributaria, el sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía. Como pasivos están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (2020), es decir, contribuyentes y responsables.

La base imponible o de cálculo – de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)- está constituida por los ingresos brutosefectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en jurisdicción del Municipio o que deben reputarse como cumplidas en ella.

No se trata de un impuesto a las ventas o al consumo, como tampoco al capital, pero el hecho que grava los ingresos brutos productos de las ventas no significa que invada competencias del nivel nacional, específicamente con los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Sin embargo, la ordenanza que lo regule debe ser cuidadosa para no irrumpir en aspectos propios de estos.

– ¿Qué son los ingresos brutos?

El Diccionario de la Lengua Española realizado por la Real Academia reseña la palabra “ingresos”  como caudal que entra en poder de uno y que es de cargo  en las cuentas.

Para Guillermo Cabanellas en su conocido Diccionario de Derecho – además de lo antes expresado – lo amplía diciendo que son el total de sueldos, rentas y productos de todas clases que se obtienen.

A esto hay que sumar que la expresión “brutos” se refiere a aquellos que se encuentran sin calcular costos ni deducciones, es decir, los que están sin realizar ningún tipo de operación para ser utilizados en las distintas partidas referidas al giro del contribuyente.

Aplicado al ISAE se trata de todos los proventos o caudales que, de manera regular, reciba el contribuyente en o desde el establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

En el libro de Ezra Mizrachi “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas, 1998, al referirse sobre los ingresos brutos aplicados a la Patente de Industria y Comercio – hoy ISAE – indica que están integrados por todo cuanto reciba el contribuyente, salvo lo que deba devolver o entregar a un tercero, ya que no se está ante un impuesto objetivo a la utilidad, sino ante un primitivo impuesto sobre la renta: desaparece la noción de fuente y el tributo es subjetivizado.

– ¿Concibe el legislador de manera uniforme el concepto de ingresos brutos o hace distinción dependiendo el tributo?

Al respecto, hay que decir que el legislador – tanto nacional como municipal – lo han adaptado; puede evidenciarse – por ejemplo – con los ramos de impuesto sobre la renta y la contribución en ciencia, tecnología e innovación en aquél.

–  Y en materia municipal, ¿se aplica a todos los tributos?

Pese a la multiplicidad de impuestos, tasas y contribuciones en el área local, el legislador  tampoco fija a los ingresos brutos para todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Ejemplos:

Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.

Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Impuesto sobre Vehículos.

Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.

Las ordenanzas tampoco, como si lo establece con la exacción objeto de estas líneas.

–  ¿Cuál es el mecanismo fijado para determinar el ISAE?

La (LOPPM, 2010) señala que para la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se requiere que el contribuyente presente ante la Administración Tributaria Municipal una declaración jurada con los ingresos obtenidos efectivamente durante el año, sin perjuicio que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado, como también la exigencia de un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo.

A mayor abundamiento las ordenanzas lo regulan con precisión.

Como todo impuesto es factible que sean previstas las dispensas totales o parciales de tributo, bien sea por exoneraciones o exenciones.

Las Ordenanzas sobre este arbitrio tienen un Clasificador de Actividades donde se fijan de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente. Por ejemplo, si está en el campo de la fabricación de ropa o una floristería, el Clasificador le señala al funcionario cuánto debe ser el pago del sujeto pasivo; tienen como característica común que suelen ser muy completos.

Ahora bien, es bueno recordar que un obligado por cada actividad o ramo que ejerce debe inscribirse ante la Administración sobre lo que explota y, por ende, se le liquidará lo pertinente para su recaudación; por ejemplo, un establecimiento de ropa con venta de comida, deberá tributar por ambos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

@Edularalaw

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