La libre jornada de trabajo ha sido el desarrollo de la Constitución, fundada en sus principios: del interés social, y del ámbito que se determine y la mejor utilización del tiempo libre valoró el constituyente como bien jurídico el desarrollo físico, espiritual y cultural de la clase trabajadora. (art.90)
La LOTTT desarrolló los principios antes señalados y en especial unas “excepciones a la suspensión de labores en días feriados para actividades que no se pueden interrumpir por las siguientes causas”: razones de interés público, razones técnicas y circunstancias eventuales, de las cuales hemos comentado por esta modesta columna dos de las señaladas y solamente faltaba las razones de carácter técnico o procedimientos continuos. (art. 185 LOTTT)
El reglamento ( art.18) clarifica las causales de la excepción de la prohibición de las actividades técnicas o de procedimientos en días feriados o de descanso y entre ellas a las industrias extractivas, procesos industriales, las obras , que solo son factibles en ciertas épocas del año, las científicas o técnicas, que ameriten control permanente.
Mereció especial interés regular los procesos continuos y entre ellos la producción de alimentos, del frio, explotación agrícola y pecuaria, las siderúrgicas coladas y laminación, las bombonas a gas, industria papelera, secado de cigarrillos, germinación de granos, destilación de alcohol, la refinación y distribución combustibles.
Queremos reconocer la responsabilidad social de la gran mayoría de nuestro empresariado y de la clase trabajadora que honraron el carácter humanista de la constitución con una justa y merecida reducción de la jornada de trabajo.
@laborasainz