El hecho artesanal.
Al entender la artesanía como una actividad que implica e involucra elementos económicos, técnicos, productivos, comerciales, sociales, estéticos y culturales, se podría estar considerando la dimensión de la misma desde los aspectos históricos-sociales y su dimensión productiva-económica e histórica-social-creativa. Las consecuencias e implicaciones de una visión de la artesanía múltiple y diversificada le confieren per se una dinámica y una dimensión que se expresa y construye desde diversos y continuos ciclos de creación-producción; circulación y consumo en un contexto histórico-social determinado y sus particulares fenómenos críticos. La hipótesis es la siguiente: Si Venezuela es un país de 23 entidades federales, los Estados, y 335 entidades locales, los Municipios; entonces su diversidad artesanal es inherente a las realidades geográficas-culturales de cada entidad muy particular. Esa realidad artesanal específica y particular resulta necesaria investigarla y evaluar su dimensión, por lo menos, cultural.
Patrimonio cultural.
El Marco Jurídico Internacional orientado a la conservación Patrimonio Cultural es posible reunirlo en Convenciones, Recomendaciones, Cartas Internacionales y Declaraciones.
Entre las CONVENCIONES es posible citar sendas de la UNESCO: la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, del 14 de noviembre de 1970 y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del 16 de noviembre de 1972. En materia de RECOMENDACIONES, también la UNESCO ha brindado un aporte traducido en tres documentos: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas del 5 de diciembre de 1956. De igual manera, la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles del 28 de noviembre de 1978 y, finalmente, la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular adoptada por la Conferencia General en su 25a sesión, París, 15 de noviembre de 1989.
Cartas internacionales.
Este tipo de instrumentos reúne a la Carta de Atenas, la Carta de Venecia y la Declaración de México del año 1997. La Carta de Atenas, del 1933, es llamada Carta Internacional sobre la Conservación del Patrimonio Artístico y Arqueológico. Entre tanto, la Carta de Venecia, del año 1964, es denominada la Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de los Monumentos y de los Sitios y, finalmente, la Carta de México de 1975.
Sobre las declaratorias.
A finales de la década de los años 90, en el año 1998, para ser más exactos, 552 bienes culturales en 112 países han sido inscritos en la lista de Patrimonio Mundial. Su distribución es la siguiente: 418 bienes culturales; 114 bienes naturales y 20 bienes mixtos.
A propósito de Venezuela.
Ya lo hemos dicho y escrito, la República Bolivariana de Venezuela posee tres sitios reconocidos en la citada lista de Patrimonio Cultural Mundial. Se trata Del Parque Nacional Canaima, Coro y su puerto de la Vela y la Ciudad Universitaria de Caracas. Estos patrimonios gozan de un valor excepcional universal. Tienen, de una u otra manera, una gestión adecuada y la protección legal. También cumplen con los criterios preestablecidos y expresan, de indudable manera, autenticidad e integridad, requerimientos indispensables para ser declarado bien cultural como Patrimonio Mundial. Resulta necesario recorrer el marco jurídico patrimonial de Venezuela, el cual abarca la Constitución de 1999, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de 1993 y su Reglamento Parcial N° 1. ARTESANÍA. Hemos afirmado que el sector cultural que posee una plataforma jurídica bastante completa viene a ser la artesanía. Habría que ponderar los criterios para hacer la declaratoria de patrimonio artesanal. La artesanía alcanzó con el proceso Bolivariano rango constitucional y está presente en la Carta Magna en dos sentidos: un explícito: establecido en la CRBV. Art. 309 y de otra manera implícita: expresada en la CRBV: Art. 100. Resulta necesario promover esta doble condición constitucional de las artesanías. Por primera vez en la historia de la legislación cultural de Venezuela que la artesanía alcanza rango superior, fundamental y constitucional y goza de protección especial del Estado. Si esa condición no significa una dimensión cultural revolucionaria no sabríamos que definir como tal. Lo hemos afirmado: la Revolución Cultural se inicia con la Constitución de 1999. No hay duda del alcance revolucionario de la misma.
Ley para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ha llegado a nuestras manos este anteproyecto de ley. Resulta bien interesante. Se está proponiendo una ley de patrimonio sobre los bienes intangibles. Ya existe en el país la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, del año 1993. Ello quiere decir que para el año 2021, dicha norma cumplirá 28 años. La estructura y naturaleza de esa ley exige su revisión e ineludible actualización. Resulta preciso ponerla a tono con el espíritu, propósito y razón de ser de la Carta Magna del 99. Esa es una ley escandalosamente centralista. En torno al Anteproyecto sobre la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial tenemos, en principio, cinco reflexiones:
Primera observación. A propósito de considerar la propuesta normativa en términos de proyecto. Hasta que no se discute en primera discusión, la propuesta de esta norma jurídica tiene carácter de Anteproyecto. Sólo cuando entra en primera discusión en la Asamblea Nacional y se comienza a denominar Proyecto de Ley.
Segunda observación. La misma tiene su origen en una inferencia o hipótesis, la cual es la siguiente: Si se legisla sobre una norma que tiene como objetivo la salvaguardia del patrimonio cultural; entonces se estaría partiendo de que tales bienes culturales inmateriales han sido declarados previamente como patrimonio cultural.
Tercera observación. Si bien es cierto que se está utilizando una categoría, salvaguarda, que significa: aseguramiento, garantía, amparo, guardia, vigilancia, cuidado, seguridad, defensa, custodia; pasaporte, salvoconducto, entre otras acepciones, el derecho positivo venido de la figura jurídica de 1993, se refiere a la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Nos atreveremos sugerir una discusión y revisión jurídica-conceptual del término salvaguarda y considerar si sería jurídicamente más exacto, en el momento de la hermenéutica, las dos categorías que nos brinda el derecho positivo en la materia.
Cuarta observación. Si se crea una ley referida a los bienes culturales inmateriales; entonces tendría que crearse otra ley, de igual naturaleza, sobre los bienes culturales materiales. Esa abundancia de leyes podría estar creando una marea normativa. La reflexión se orienta a considerar si es conveniente tener esas sendas leyes o sería preferible hacer una ley sobre la protección y defensa del patrimonio cultural, que incluya a los bienes culturales, tangibles e intangibles. La Constitución aborda el tópico en los siguientes términos: El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación, (CRBV, 1999. Art.99). Consideramos justo y necesario mantener el espíritu, propósito y razón de ser de la Ley Superior, la Constitución del año 1999.
Quinta observación. Nos atrevemos a sugerir que se considere la posibilidad de darle a dicha ley el carácter de instrumento jurídico orgánico. De tal manera, que obligue al Estado a desarrollar los derechos constitucionales culturales patrimoniales, así como crear y perfeccionar la instancia ejecutiva pública patrimonial y sirva de marco jurídico para toda la legislación patrimonial, tanto de las entidades locales, los municipios como de las entidades federales, los estados.