Carlos Canache Mata: El atraco

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Antes  del  atraco electoral consumado en  Barinas, las  elecciones  regionales  y  municipales del 21 de noviembre ya habían sido escenario de burdas maquinaciones  fraudulentas. El régimen dictatorial imperante preparó un cóctel de irregularidades y desafueros para que lo sorbieran los concurrentes a las urnas comiciales de ese día.

La Unión Europea envió a Venezuela una Misión de Observación Electoral, su primera en 15 años. Antes de que finalizara el proceso electoral –quedaban pendiente aún la resolución de recursos y la proclamación de los cargos electos-, la Misión entregó el día 23 de noviembre su Declaración Preliminar, que es de antología, es decir, para ser recordada, para que no se la lleve el olvido. Basta con la cita de algunos fragmentos de ella: “Entre las deficiencias se encuentran decisiones judiciales ampliamente criticadas que han afectado a la igualdad de condiciones al sustituir a los comités ejecutivos de algunos partidos y entregar sus tarjetas electorales a facciones internas que los utilizaron para presentarse a las elecciones. Además, se mantiene la inhabilitación política arbitraria  de  candidatos  de la oposición, el extendido uso de recursos del Estado en la campaña  y  un acceso desigual a los medios de comunicación… Algunas leyes, en particular la ley de 2002 que permite  al Contralor General  suspender el  derecho  fundamental  de los candidatos a participar en las elecciones mediante un procedimiento administrativo, la falta de independencia judicial  y el irrespeto  al  Estado Derecho  afectaron  desfavorablemente a la igualdad de condiciones  y  a la equidad y transpariencia de las elecciones”. Que por vía administrativa no se puede impedir a un candidato su participación electoral, lo establece terminantemente el artículo 42 de la Constitución Nacional: “…El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos  sólo  puede  ser  suspendido por sentencia judicial  firme en los  casos que  determine la ley”.

Los señalamientos hechos por la Misión de la Unión Europea fueron también una profecía. Durante la semana posterior a la votación del 21 de noviembre, el pueblo de Barinas estuvo pendiente de que se diera a conocer quién era el nuevo gobernador electo. Se informó que el retraso se debía a que faltaba que la Junta Electoral Nacional revisara tres actas que había indebidamente retenido el Plan República, las cuales, sin embargo, en ningun caso cambiaban el resultado de la votación ya conocido que favorecía al candidato Freddy Superlano. Es entonces cuando, el lunes 29 de noviembre, inesperadamente baja al escenario electoral la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia –como un Deus ex machina que resuelve una situación indeseable- con su dictamen conforme al cual se ordenaba no continuar la contabilización de los votos porque Freddy Superlano no podía ser candidato –a pesar de que había sido admitido como tal por el CNE – porque estaba inhabilitado, a la vez que disponía la repetición de las elecciones en Barinas para el 9 de enero de 1922. Estaba supuestamente inhabilitado por una decisión  del Contralor General de la República, decisión administrativa violatoria, como dijimos líneas arriba, del artículo 42 de la Constitución, lo que no fue ápice para que, apoyándose en ella, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia produjera su malhadado dictamen.

El editorial de El Nacional, del 5-12-2021, al referirse a la presentación de aquella Declaración Preliminar de la Misión por la eurodiputada Isabel Dos Santos, dice lo siguiente: “Pero no contaba (Isabel Dos Santos) con que iban a ser testigo de la mayor marramuncia, la que perpetraron en Barinas con ayuda de su brazo judicial, el Tribunal Supremo de Justicia. Y allí sí es verdad que los observadores debieron abrir los ojos. Entonces, Superbigote no aguantó más, los llamó espías, los declaró enemigos y los expulsó”.

Pero allí no se detuvo el tren de las inhabilitaciones. En sus rieles fueron trituradas después la candidatura de Aurora Silva, la esposa de Superlano, sin decir en qué  fundamentaban la inhabilitación, y la de Julio César Reyes, el lunes 6 de diciembre, sin indicar tampoco los motivos de la inhabilitación. Se siguió el ejemplo de Daniel Ortega en Nicaragua, que, a sus rivales aspirantes a la presidencia de ese país, los inhabilita o los encarcela.

Como el lapso de postulaciones para las elecciones del 9 de enero próximo se cerraba ese lunes 6 de diciembre, inmediatamente, el mismo día, la Mesa de la Unidad Democrática seleccionó e inscribió la candidatura de Sergio Garrido, Secretario General de AD de la seccional de Barinas, que había sido electo el 21 de noviembre como diputado –ya recibió su acreditación como tal- al Consejo Legislativo del Estado, por lo que sería muy cuesta arriba su inhabilitación, a menos que, como él ha dicho, ahora se le declare “marciano”.

Antonio Ledezma, en reciente artículo, afirma que “la verdad es que en una tiranía no existen libertades, ni justicia, ni posibilidades de hacer valer la voluntad de los ciudadanos a través del sufragio universal, directo y secreto”. Eso es cierto, pero ante el contexto de de los sucesos de Barinas, creo –y yo no he votado en ninguna de las farsas electorales chavistas- que el 9 de enero la oposición democrática sí debe ir a votar en Barinas. Y, ante un nuevo fraude, que sería descomunal, monstruoso, veremos qué  hacer.

 

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