Corresponde en esta entrega completar los actores que hacen vida en torno a la Hacienda Pública Estadal para luego dar paso a otros conceptos dentro de ésta.
Ante el manejo de recursos por parte de los funcionarios en los estados, cabe la pregunta si existe por el ordenamiento jurídico venezolano alguna institución que ejerza la función de control, como se observa en los ámbitos nacional y municipal.
Dada la naturaleza del tema es importante recordar que el Sistema Nacional de Control Fiscal, previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la República, cuenta entre sus integrantes con las Contralorías Estadales.
También es oportuno señalar que las Constituciones de los Estados han previsto la activación de un órgano de control, aparte del Poder Legislativo, como es la Contraloría.
A título de ejemplo, la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) la consagra como el órgano de control, vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos y bienes del Estado; goza de autonomía en los términos a que se contrae la Constitución de la República (1999) y demás leyes.
Al igual que sus pares puede realizar inspecciones o investigaciones tanto sobre los órganos como entes; está a cargo de un funcionario denominado Contralor del Estado y es designado mediante concurso por el Consejo Legislativo.
Otro de los órganos a nivel estadal relacionado con la Hacienda Pública Estadal es la Procuraduría del Estado, la cual – como ocurre con la General de la República y las Sindicaturas Municipales – asesora, defiende y representa los intereses patrimoniales de la Entidad, tanto en lo judicial como extrajudicial.
Su máximo jerarca es el Procurador del Estado y su designación corresponde al Gobernador con la anuencia del Consejo Legislativo; nótese que en los municipios se produce una situación similar solo que es el Alcalde con el Concejo Municipal y, a nivel nacional (República), al Presidente de la República con la Asamblea Nacional.
Puede darse el caso que exista una ley que regula sus funciones con miras a desarrollar los postulados de la Constitución del Estado, como sucede con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) y las Ordenanzas de Sindicatura, en sus casos.
Cabe preguntar, ¿existe algún servicio o dependencia de control interno de la Hacienda Pública Estadal?
Siguiendo los lineamientos del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015) como en los estados donde exista una de corte similar, se prevé la creación de una Oficina de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna – de acuerdo con el (DLOAFSP, 2015) – es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.
Se indica que es un “servicio de examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro, sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.
Como quiera que el sector oficial tiene dentro de sus principios cardinales la planificación, con finalidad de realizar la gestión de manera organizada, ordenada y coordinada en pos del desarrollo económico y social a todo nivel, el Sistema Nacional de Planificación – previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) – nos enseña que en los estados se exige la implementación de un órgano denominado Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOPP), que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal y demás instrumentos de planificación de la entidad; debe – como se desprende de su denominación – actuar coordinadamente con el resto de los integrantes del Sistema.
Asimismo, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2015).
Lo preside el Gobernador del Estado; forman parte del órgano planificador los alcaldes de los municipios que conforman el respectivo estado, así como los representantes del Consejo Legislativo, la Asamblea Nacional (Diputados del Estado), de los Concejos Municipales (Concejales), ministerios, entes y de las comunidades organizadas.
¿Qué es el Plan de Desarrollo Estadal y su vinculación con la Hacienda Pública?
El (DLOPPP, 2014) lo define como el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley.
Como se observa la Hacienda Pública Estadal interviene activamente desde la vertiente financiera y la referida con la tributaria – sobre la que se desarrollará posteriormente – dado que le compete – fundamentalmente – la generación de los recursos para el sostenimiento de las cargas públicas.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
@Edularalaw