A título de Amicus Curiae hemos consignado ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional Dr. Karim Khan el documento en el que se exponen tres casos:
Primero: El régimen mantiene una embajada ante la Corte Penal Internacional y para ejercerla designaron a la señora Gladys Gutiérrez cuya función específica es la relación entre ambas, es el conducto establecido para ello en el Estatuto de Roma, la ilegítima pretensión de Delcy Rodríguez de ejercer dicha representación constituiría una violación a dicho instrumento y así lo estamos denunciando ante la Oficina del Dr. Karim Khan.
La subversión procesal la pretende el gobierno de Nicolás Maduro violando el artículo 87.1 del Estatuto de Roma donde se dispone que “La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Estas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión…”
La norma antes citada está desarrollada en el artículo 177 de las Reglas de Procedimiento y Prueba que dispone lo siguiente: “1. En las comunicaciones relativas a la autoridad nacional encargada de recibir las solicitudes de cooperación hechas a la fecha de la ratificación, aceptación aprobación o adhesión figurará toda la información pertinente acerca de esa autoridad…”
Segundo: Esta denuncia que hemos elevado ante el Señor Fiscal además contiene una actualización sobre el tema de la función complementaria de la CPI bajo la cual esa fiscalía examina si en Venezuela tenemos un sistema judicial independiente e imparcial capaz de juzgar los crímenes que se denuncian. Después de la firma del Memorándum de Entendimiento el gobierno a través de su órgano militar represivo, la Dirección General de Contrainteligencia Militar DGCIM, ha dado otra demostración de la realidad apresando a la juez de primera instancia civil del estado Guárico Esthela Carolina Ortega, mientras ejercía sus funciones constatando el acto de juramentación de un Alcalde.
Tercero: También hemos detallado la criminal actuación del gobierno de atentar contra la vida del prisionero político José Gregorio Valladares quien lleva tres años y medio preso sin debido proceso judicial desde junio de 2019, sin derecho a la defensa, a cargo de un tribunal militar siendo un civil, y sometido a las mismas brutales torturas con las que asesinaron al Capitan Rafael Acosta Arévalo. Ahora lo sacaron de la prisión militar de Ramo Verde y lo recluyeron en la cárcel Santa Ana junto a decenas de peligrosos presos comunes con obvias intenciones de que lo asesinen.
A continuación el escrito consignado ante el fiscal
Señor
Dr. Karim Khan
La Haya
Abogado venezolano Carlos Ramírez López domiciliado en New York, EE.UU, con la colaboración del también abogado venezolano William Jiménez, domiciliado en Holanda, Países Bajos, ante usted, muy respetuosamente ocurrimos a título de Amicus Curiae motivados por la reciente alocución de la señora Delcy Rodríguez, vicepresidente del gobierno de Nicolás Maduro Moros, exponiendo el incidente por el cual el gobierno de Países Bajos no autorizó el sobrevuelo del avión de la fallida línea aérea VIASA que la transportaba hasta La Haya donde se dirigía a una reunión con usted respecto al compromiso de cooperación “Memorándum de entendimiento” firmado en Caracas.
Como seguramente usted ya ha sido informado, la restricción fue dictada por un asunto de seguridad respecto a la aeronave y no sobre la señora Rodríguez aún cuando contra esta pesa una sanción tomada por la Unión Europea por la que se les prohibió ingresar y tener bienes en los países que la integran, esto motivado por las recurrentes violaciones a los derechos humanos y por socavar la democracia y el estado de derecho en Venezuela.
Por otra parte la pretendida actuación de esta señora Delcy Rodríguez en el proceso que respecto a Venezuela se adelanta por ante esa fiscalía constituye una violación al Estatuto de Roma pues en dicho instrumento se determina que la relación de la CPI con los Estados Parte ha de llevarse mediante un conducto específico que ha de ser la persona que a tales efectos haya nombrado, así lo determina el Estatuto de Roma en su artículo 87.1 donde dispone que “La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Estas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión…”
La norma antes citada está desarrollada en el artículo 177 de las Reglas de Procedimiento y Prueba que dispone lo siguientes: “1. En las comunicaciones relativas a la autoridad nacional encargada de recibir las solicitudes de cooperación hechas a la fecha de la ratificación, aceptación aprobación o adhesión figurará toda la información pertinente acerca de esa autoridad…”
El gobierno de Nicolás Maduro Moros tiene designada una funcionaria específicamente para el cargo de Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Penal Internacional que es la señora Gladys María Gutiérrez Alvarado, esto según Resolución N° 31 del 12 de abril del 2021 publicada en Gaceta Oficial 42105 del 13 de abril de 2021, reimpresa en la Gaceta Oficial 42110 del 21 de abril de 202 que seguramente ha sido acreditado por ante la Corte.
Ver: https://pandectasdigital.blogspot.com/2021/04/resolucion-mediante-la-cual-se-designa_23.html?m=1
Visto lo anterior, la señora Delcy Rodríguez no tiene cualidad alguna para intervenir en el proceso y su frustrado intento de hacerlo lo que amerita es cuando menos un llamado de atención al gobierno que la envió puesto que ello constituye un intento de desorden, de subversión procesal en el caso. Como abogados sabemos que la representación judicial es uno de los extremos mas delicados en el proceso pues su adulteración puede insertar vicios que lo distorsionen y anulen.
La señora Rodríguez trata de aprovechar el incidente para descalificar la investigación que usted adelanta respecto a crímenes ejecutados por el gobierno del cual ella es pieza principal. Se trata de crear un argumento dirigido a señalar trabas para la ejecución del Memorándum de Entendimiento recientemente firmado en Caracas y así lo denunciamos.
Y mientras la señora Delcy Rodríguez, en nombre del gobierno de Nicolás Maduro realiza la referida maniobra obstruccionista, en Venezuela se acentúa la política criminal que le caracteriza y de la cual nos permitimos citarle solo algunos de los últimos casos que ahora mismo están en pleno desarrollo.
“Complementariedad positiva” mientras encarcelan a jueza
1. Punto fundamental respecto al caso es el tema de “Complementariedad positiva” según el cual su Oficina trata de determinar si en Venezuela tenemos un poder judicial independiente y capaz de realizar -y si realiza- auténticos procedimientos para la persecución y castigo de los crímenes denunciados para impedir la impunidad.
Además de los muchos casos de los que ocurren en Venezuela que a usted se le han denunciado en evidencia de la política que por años se ha venido desarrollando del desmantelamiento del aparato judicial para sustituirlo por uno absolutamente intervenido y sometido a los designios del gobierno, le citamos uno emblemático, uno nuevo, recién ocurrido el pasado 30 de noviembre del 2021, de la juez primera de primera instancia civil del estado Guárico Esthela Carolina Ortega quien fue privada de libertad por fuerzas policiales de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) por el hecho de haber juramentado a la recién electa alcaldesa del municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. A esta juez la mantuvieron detenida en las instalaciones policiales de la entidad y ha sido recluida en la cárcel denominada “Penitenciaría General de Venezuela”. Esa actuación la hizo la citada sección de inteligencia de la policía militar, sin previo trámite judicial, contra una juez civil en funciones por haber realizado un acto de su competencia pero que el gobierno no quería que se realizara porque la persona a la que la juez juramentó le es políticamente adversa.
Puede usted corroborar esta información con los medios de prensa donde ha tenido amplia difusión.
Ver: https://elpitazo.net/los-llanos/guarico-militares-buscaban-a-jueza-que-juramento-a-alcaldesa-de-roscio/
Complementariedad positiva mientras continúan los crímenes
2. Cuando se anunció que usted, Sr. Fiscal, viajaría a Venezuela, el gobierno comenzó una frenética actividad para tratar de disimular su habitual comportamiento tiránico e hizo desalojar los mil veces denunciados centros de tortura conocidos como “La Tumba”, “La casa de los sueños” entre otros, y envió a los que allí mantuvo por años a otros lugares, principalmente a cárceles donde se mantiene a presos comunes, que en su mayor parte son peligrosos delincuentes. Es el caso de José Gregorio Valladares, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas (CICPC), preso sin proceso judicial real desde el 21 de enero de 2019, y quien ha sido llevado a la cárcel denominada “Yare 2” donde se encuentra mezclado con delincuentes de toda clase. Este Comisario estuvo sometido a fuertes torturas de similares características a las que aplicaron hasta matarlo al Capitán de Navío Rafael Acosta Arévalo cuyo caso constituye uno de los mas escandalosos y horribles asesinatos que se le han denunciado a usted Señor Fiscal.
Caso emblemático
Este es el terrible historial del caso de este ciudadano José Gregorio Valladares: fue detenido el 21 de junio del 2019 a las 4:30 pm junto al Capitán Rafael Acosta Arévalo (a quien mataron por torturas) y al Comisario Miguel Ibarreto
Cuándo, cómo y dónde fue torturado.
Desde su detención fue trasladado a una casa de tortura perteneciente al DGCIM en las afueras de Caracas. Las torturas fueron golpes asfixia y corrientes eléctricas. Fue cortado en varias partes del cuerpo, le arrancaron las uñas de manos y pies.
Cuales tribunales y nombre de los jueces donde estuvo su caso
Fue presentado el 28 de junio muy torturado ante el Tribunal Militar Tercero de control el mismo día que presentaron a Rafael Acosta Arévalo y a todos los demás del denominado caso Vuelvan Caras de allí fue imputado por una falsa operación para asesinar a Maduro y fue trasladado a la Cárcel de Santa Ana desde donde lo llevaron al DGCIM nuevamente, luego a Ramo Verde y ahora a Yare II
Cuáles fueron las más fuertes irregularidades procesales que hubo en el trámite
Retardo procesal de más de 320 días para la apertura de Juicio. La fiscalía militar no amplió la investigación en relación a las denuncias de irregularidades, abusos, torturas lo cual fue pedido por la defensa. Le exigieron que se declarara culpable para liberarlo, no aceptó y allí sigue preso.
Cuando se formuló la denuncia ante la CPI
Se colocó inmediatamente después de introducir la de Rafael acosta Arévalo fueron al unísono en el 2019
Tribunal que lleva el caso
Tribunal Primero Militar de juicio de Caracas a cargo del juez Pedro José Milano Rincones, coronel de la GNB
Los condenados
El general Losada Saavedra y el coronel Castillo Cedeño fueron condenados a siete años y seis meses de prisión. Mientras el mayor Caraballo Lira a cinco años de prisión. Todos por instigación a la rebelión.
La acusación
La acusación recayó sobre el general retirado Ramón Lozada Saavedra, el general Miguel Sisco Mora, el coronel Miguel Castillo Cedeño, el mayor retirado Pedro Caraballo, el primer teniente Carlos Eduardo Lozada Saavedra, el comisario José Gregorio Valladares Ibarreto.
De estos fue posteriormente liberado por indulto Miguel Ibarreto porque al estar muy enfermo aceptó declararse culpable para que después de meses le dieran el indulto. Los demás incluso Valladares no aceptaron declararse culpables.
Valladares esta muy enfermo, constantemente presenta, tos fuerte y fiebre alta desde hace días y le niegan tratamiento médico y lo tienen durmiendo en el suelo, lo quieren matar, por eso es que lo tienen catalogado como preso común para que pase desapercibido.
En resumen Señor Fiscal, en nombre propio a título de Amicus Curiae y mediante la colaboración del también abogado venezolano William Jiménez le consignamos estas observaciones para que las considere en el caso Venezuela 1 que tramita su oficina.
New York 20 de diciembre de 2021.
Carlos Ramírez López
La Haya
William Jiménez
@CarlosRamirezL3