Justo, a unos 56 años de la suscripción de este documento mediante el cual la reclamación venezolana sobre el territorio esequibo tiene marco jurídico y político fundamental; tratado, en cuyo preámbulo se afirma que cualquiera controversia entre las partes “debe ser resuelta, amistosamente, en forma tal que resulte aceptable para ambas”. El artículo primero del mismo reza: “Se establece una Comisión Mixta a objeto de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”. Pero, desde 1966 ambas partes mantienen, formal y mutuamente, dos exégesis y/o criterios excluyentes sobre tal Acuerdo y parecieran enrevesados, pues Guyana sostiene que el objeto del Acuerdo es, en primer término, reafirmar la validez de la contención venezolana de que el laudo es nulo e írrito; se trataría, por tanto, de una disputa esencialmente jurídica y el resultado posible podría ser el de reafirmación del laudo y, así, el cese de toda reclamación nuestra más la formalización del “statu quo” actual o del reconocimiento de nulidad del mismo y, en efecto, el cese de la reclamación venezolana y oficialización del “statu quo” actual o del reconocimiento de nulidad del laudo y, en efecto, un nuevo proceso de delimitación, que, según Guyana, debería basarse en el Compromiso arbitral originario, el Tratado de Washington, 1897, sobre lo cual Venezuela afirma que es absurdo proponer una “solución ptáctica y satisfactoria” a una disputa estrictamente legal. Y, una Comisión Mixta sería una institución puramente política, de la que apenas podría lograrse un dictamen jurídico; sobre todo, siendo las mismas partes los miembros de dicha Comisión.
Claramente, entendemos, la actitud del gobierno guyanés quien ha referido tal disputa a la CIJ de La Haya, a fin de que justifiquemos mediante argumentos históricojurídicos el territorio que el imperio británico nos rapiñó (usurpó) mediante el Laudo de París (10/1899), nulo e írrito.
Por tanto, resulta obvio que para Guyana este Acuerdo es innecesario, superfluo y deletéreo, pues teme perder ventajas y bienes de los que ya disfruta, sin reservas, sobre aguas de nuestra “Zona en Reclamación”, desde 2015.
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