Sudeban anunció un ajuste de capitalización bancaria

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario estableció, a través de la circular SIB-DSB-CJ-OD-01817 de fecha 30 de marzo del año en curso, para la Cartera Productiva Única Nacional de cada mes, un porcentaje de cumplimiento mínimo obligatorio del veinticinco por ciento (25%) de la cartera bruta, que comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2022.

Adicionalmente, señaló que el Banco Central de Venezuela emitió Resolución en la cual modificó la tasa de interés para esta cartera especial.

Esta decisión se toma en «perfecta armonía» con el contenido del Decreto constituyente que creó la Cartera Productiva Única Nacional y con el objetivo de estimular, promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el aparato productivo nacional, a través de operaciones de financiamiento otorgadas por las instituciones bancarias del sistema financiero.

De igual modo, en reunión de trabajo sostenida con el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Wilmar Castro Soteldo, el Viceministro de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores, Román Maniglia y representantes de la Banca Pública y Privada, se efectuó una evaluación del comportamiento de los financiamientos dirigidos a la Cartera Productiva, con el ánimo de detectar las fallas y debilidades en su ejecución a fin de solventarlas.

En otro orden de ideas, el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Coronel Antonio Morales, destacó la importancia para las Instituciones Bancarias de contar con un capital social suficiente para hacer frente a sus obligaciones, lo cual genera una mayor confianza y seguridad jurídica en sus operaciones, así como incrementar la capacidad para proteger los intereses de los usuarios, garantizando el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable.

Por lo tanto, este Ente Supervisor  realizó la evaluación de los niveles mínimos de capital social requeridos a los sujetos bajo su tutela, a los fines de procurar su adecuación a las necesidades y realidad del sistema, en consecuencia procedió a su modificación a través de normativa prudencial que será publicada próximamente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sudeban continuará trabajando de manera mancomunada con la banca pública y privada en el seguimiento del financiamiento al sector agroalimentario del país, de acuerdo a las políticas emanadas por nuestro Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, rumbo a la soberanía alimentaria para garantizar y mejorar la calidad de vida del pueblo venezolano así como fortalecer el aparato productivo de la nación.

 

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