Es necesario insistir y ratificar lo que he considerado, en el sentido de que la República Bolivariana de Venezuela, ha mantenido en forma permanente e indeclinable el derecho territorial que le deviene de la Capitanía General de Venezuela desde 1777, de hecho y de derecho por Real Cédula de Carlos III, integrando las provincias de Margarita, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana, Trinidad y Maracaibo que al declarar su independencia el 5 de julio de 1811, asumió de pleno derecho el territorio de la Capitanía General de Venezuela plasmado en todas sus Constituciones.
Venezuela deberá, sin ambages, fundamentado en el “iuti possidetis iuirs” que es el derecho que le nació de la Capitanía General de Venezuela y en el “iuris et de iure”, que es la adjetividad del derecho que nace por fuerza del mismo derecho, o sea, de pleno derecho “ope legis”, para que con previa participación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas intimar a la República Cooperativa de Guyana el cese y retiro inmediato de las concesiones otorgadas de explotación y en definitiva del territorio en su área total de 159.542 km2, desde el cauce oeste del río Esequibo y todo su trayecto desde su nacimiento en el Roraima venezolano, por ser un río de Venezuela, todo ello conforme lo dispone el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas por cuanto Guyana está usufructuando el inexistente “status quo” del Laudo Arbitral de 1899 que terminó con el Tratado del Acuerdo de Ginebra, Suiza de 1966 , que ha causado estado y en consecuencia, crearse la entidad territorial Estado Manuel Carlos Piar, otorgando nacionalidad venezolana a todos sus habitantes, designar un Gobernador “ad hoc” y solicitar la intervención de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la presencia de los cascos azules si fuese necesaria. No es ir a la guerra, sino es la defensa del derecho con legítima propiedad que tiene Venezuela. Solicitar la celebración de una Asamblea Especial de las Naciones Unidas, como se hizo en 1966 y no comparecer a la Corte Internacional de Justicia, debido a que Guyana no intentó una “litis”, es decir, un juicio contra Venezuela sino una mediación por vía de “arreglo judicial” por cuanto, la mediación solo procede cuando ambas partes están de acuerdo y nuestro país, no ha dado consentimiento expreso, para esa mediación por “arreglo judicial” por lo que la Corte Internacional de Justicia, no puede tener competencia y jurisdicción en una solicitud de mediación unilateralmente. Siendo de especial trascendencia nacional cualquier decisión debe ser sometida a un referendo consultivo como establece el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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