Robert Alvarado: Se apagó la voz de Katherine…

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Mis pies querrán

caminar hacia

donde estas

durmiendo, pero

seguiré viviendo

Pablo Neruda

Me llega una información por las redes sociales, un hecho de mucho como lo comenta salió por  Noticias JR (https://www.noticiasjr.com/justicia-para-katherine-y-piwi/) el 28 de abril, ocurrió un terrible accidente de tránsito en el que un ciudadano de nacionalidad extranjera asiático cegó la vida de dos grandes músicos aragüeños.

Katherine Ramos de apenas 22 años de edad es una músico profesional, vocalista y violinista e integrante principal de la banda musical Kairos. Según dicen Katherine era estudiante de odontología, a pocos días de recibir su título universitario, muy trabajadora y llena de luz, que además se encontraba en preparativos  para contraer nupcias con su prometido y llegar a formar parte de una nueva familia.

Esa fatídica noche le arrebataron la posibilidad a sus padres de verla recibir el título universitario por el cual tanto luchó, esta chica deja el corazón de un padre y de una madre totalmente destrozado y aunque saben que su pequeña ya no regresara tienen aun el derecho de ser escuchados, tienen el derecho de exigir justicia  que a la fecha no ha sido escuchada y hoy con gritos de dolor y lágrimas en los ojos solo piden que el culpable de este terrible acontecimiento pague.

Un dolor que no pueden para y solo los familiares piden justicia desde el viernes 29/04/2022 se efectuó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones  de Control del Circuito Judicial Penal  del Estado Aragua, a cargo del Dr. Óscar Rodríguez, la Audiencia de Presentación en Flagrancia del ciudadano FUNIAN CEN, E-84.545.818, su Defensor Dr. Juan Carlos Araujo, a quien el Ministerio Público a cargo del Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia Dr. Ángel Castillo, le imputó el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal y en base a la Jurisprudencia de Carácter Vinculante, contenida en la Sentencia No. 490 de fecha 12/04/2011, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ y KATHERINE RAMOS (FALLECIDOS EN EL ACTO), al cual se adhirieron con fundamentos de hecho y de derecho las representantes  judiciales de las víctimas, Dra. María Eugenia Amundaray y Dra. Eumary Torres, reservándose el derecho de proponer diligencia (artículo 287 COPP) de Reconstrucción de los Hechos ( artículo 186 COPP) y Experticia Mecánica del Vehículo donde se trasladaban las víctimas, presente en la audiencia, en virtud, que una Camioneta TAHOE, Blindada, que conducía el asiático (propiedad de un familiar) a exceso de velocidad impacta al vehículo CENTAURO, que manejaba el músico (propiedad del mismo), que no venía a alta velocidad, pues no podía exceder de cierto kilometraje, por una condición mecánica de su carro, aunado al hecho que venía por una calle deteriorada, el pavimento estaba mojado, no estaba funcionando el semáforo y las luces eran deficientes en la zona, constando en el expediente el protocolo de autopsia de ambos cadáveres, es evidente la desproporción de ambos vehículos, donde el Extranjero salió ileso y las desventajas de un vehículo con otro son visibles y palpables a quienes presenciaron el choque, mal pudo el juzgador no acordar la calificación fiscal, imputar un Homicidio Culposo, pues su decisión no se ajusta a derecho, pese que el Ministerio Público solicitó privativa de libertad, por la entidad del delito y el daño causado (pérdida de 2 vidas que genera un gravamen irreparable para 2 familias), tipo de pena aplicar y el peligro de fuga, se trata de una persona extranjera y se puede obstaculizar la verdad, no constando en el expediente ni constancia de residencia, pero el Juzgador le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, artículo 242 del COPP, numérales 3 Presentaciones, 8 Caución Económica y 9 estar pendiente del Proceso, decisión que conllevó al Ministerio Público a  ejercer el Recurso de Apelación con Efecto  Suspensivo, según el artículo 374 del COPP, al cual se adhirió la representación de la víctima.

Ahora bien, el día 3 de Mayo Familiares,  músicos y amigos de las víctimas se reunieron en una marcha que finalizó en las puertas del Circuito Penal del Estado Aragua donde los abogados presentarán el escrito exigiendo y respaldando el recurso interpuesto por la fiscalía, la cual pedía Dolo Eventual, Para sorpresa de todos los presentes se consiguieron con que la corte de apelaciones de manera Express y V.I.P declaró sin lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo y confirmó la calificación dada por el Juzgado primero de control de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del COOP,  de esta manera acordó medida cautelar  sustitutiva de privativa de libertad.

Llama poderosamente la atención que existen múltiples causas que reposan dentro del recinto judicial que llevan más de 3 años en espera, y que este tipo de casos donde están involucrados ciudadanos extranjeros y camionetas blindadas sean tan diligentes y expeditos estos tribunales que allí le aplica es homicidio culposo a título de dolo eventual quien cometió y el juez debió dejado privado.

Para aquellos a los que conocemos el Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán Günther Kayser, Profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir, intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la existencia del dolo eventual.

En casos de muertes en el tránsito, cobra gran importancia discernir acerca del nivel intermedio entre “el animus occidendi” o intención de matar, por una parte, y la simple conducta imprevisiva, sin intención de matar pero que fue causa de muerte, por otra parte. Quiero describir con esto la situación de alguien en quien no había dolo homicida directo y perfecto, es decir, intención clara de matar; y que su conducta, por otro lado, fue mucho más grave que los supuestos configuradores de la simple culpa. En otras palabras: la situación de una persona cuya conducta está (en rango de gravedad) un grado más bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado más alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de tránsito.

En Venezuela lo que sufrieron fue a unos de los integrantes de la banda musical Kairos que no le aplicaron el dolo eventual y es  extraño que el juez no tomó una decisión en beneficio de las víctimas sino a favor del asiático.

Observando este hecho bochornoso pido a la autoridad competente y por noticia criminis el Fiscal General de la Republica  Tarek William Saab  debería investigar esta denuncia con el fin de que se inicie o apertura una investigación de carácter penal a estos involucrados que mancha el honor y la imagen del Poder Judicial Aragua, así como la nueva Inspectora General de Tribunales, Doctora Gladys Requena, en su despacho le dejaron un montón denuncia que se le hicieron al ex Magistrado Marco Medina Salas y es de recordar que en varias ocasiones cuando hable de un caso emblemático el mismo Medina Salas mandó a poner los ganchos y destruirlos de sus cargos a estos juzgadores que solo se benefician del dolor de las víctimas espero Doctora Gladys lo haga porque hoy se apagó la voz de Katherine…

Cualquier información o sugerencia por robertveraz@hotmail.com     robertveraz@gmail.com      grsndz629@gmail.com      o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y además pueden leer esta columna en mí página Web: https://robertveraz4.webnode.es/   y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter e Instagram. Pueden ver mis videos en YouTube: Tips de @robertveraz. ¡Hasta la próxima semana, Dios bendiga a Venezuela!

 

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