Luis Fraga-Pittaluga: Del impuesto sobre la renta al impuesto sobre el ingreso

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En Venezuela los asalariados pagan proporcionalmente más Impuesto sobre la Renta que el resto de los contribuyentes

El Impuesto sobre la Renta es, como su nombre lo indica con claridad, un tributo que recae sobre la “renta” y ésta es, de acuerdo con el texto expreso de la Ley de Impuesto sobre la Renta (art. 4), el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley. La obtención de una “renta” anual, neta y disponible, en dinero o en especie, configura entonces la manifestación de capacidad contributiva que ha sido elegida por el legislador venezolano como presupuesto legal para aplicar un impuesto específico que es, justamente, el Impuesto sobre la Renta.

El anterior es el principio general que orienta la aplicación de este tributo; pero en el caso de las personas naturales o físicas que trabajan bajo relación de dependencia y reciben un salario a cambio de su trabajo, la estructura de este tributo tiene una particularidad muy importante y es que, por virtud de una ficción legal, toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia que reciba el trabajador, independientemente de su carácter salarial, y que sea distinta a viáticos y bono de alimentación, se considera como enriquecimiento neto, es decir, como renta gravable.

Esto significa, en términos muy simples, que el trabajador que recibe un salario no tiene derecho a deducir de su ingreso total (bruto) costos y gastos para determinar su enriquecimiento gravable, como en cambio sí lo pueden hacer los profesionales, técnicos y artesanos independientes, los empresarios, entre otros, quienes pueden deducir la totalidad de los costos y gastos que sean normales y necesarios para producir su enriquecimiento. De allí que los asalariados pagan proporcionalmente más Impuesto sobre la Renta que los trabajadores independientes, los empresarios, o en general quienes no viven de un salario, lo que configura una situación injusta que contradice los principios que gobiernan nuestro sistema tributario, según los artículos 316 y 317 de la Constitución.

Este tratamiento asimétrico es compensado en alguna medida porque la Ley de Impuesto sobre la Renta excluye de la base imponible, es decir, del monto o la base cuantitativa sobre la que recae el impuesto, ciertos ingresos como los viáticos y el bono de alimentación; y además, a través de sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 301 de fecha 27 de febrero de 2007, ratificada por sentencias del mismo tribunal Nos. 390 del 9 de marzo de 2007 y 980 de 17 de junio de 2008) se ha establecido con carácter vinculante que el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia sólo puede recaer sobre el salario normal,  noción que comprende todos aquellos conceptos de naturaleza salarial o que remuneran directamente el servicio prestado yque sean percibidos por el trabajadoren forma regular y permanente, en la medida en que la remuneración implique su percepción por el beneficiario repetidamente en el tiempo, todo de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (art.104). Podemos decir entonces que el concepto de salario normal excluye todo ingreso que, aun teniendo su causa jurídica en la existencia de la relación de trabajo, tiene carácter accidental o indemnizatorio, así como los montos recibidos por el trabajador que no suponen remuneración por los servicios prestados (los llamados beneficios sociales).

Además de estas exclusiones de la base imponible, la Ley de Impuesto sobre la Renta contempla otros mecanismos que pretenden garantizar la progresividad del impuesto (es decir, que paguen más quienes más ganan), como son: (i) el mínimo exento o mínimo no imponible, que supone un umbral de ingresos por debajo del cual nadie está obligado a pagar Impuesto sobre la Renta, y el cual la Ley fija en un ingreso global neto anual igual o inferior a 1000 Unidades Tributarias (UT) o ingreso bruto anual igual o inferior a 1500 UT; (ii) las rebajas personales o por dependientes, equivalentes a 10 UT cada una; (iii) el desgravamen único de 774 UT o los desgravámenes especiales (pago a institutos docentes; pago de primas HCM en el país; pagos por servicios médicos odontológicos y de hospitalización y pago de intereses por préstamos para adquisición de vivienda principal o pago de cánones de arrendamiento de vivienda que constituye el hogar); y (iv) el sistema de tramos de ingresos sujetos a diferentes tarifas en orden ascendente.

Ahora bien, observe el lector que todos estos conceptos que supuestamente deberían conducir a que el Impuesto sobre la Renta aplicable a los asalariados sea más cercano a un verdadero tributo sobre la “renta” (enriquecimiento neto) y no sobre el ingreso bruto (que sería un tributo distinto que no existe en Venezuela), están medidos en UT, pero resulta que esta medida de ajuste se ha mantenido durante los últimos 7 años completamente infravalorada y no recoge ya la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como fue su vocación original cuando se creó en 1994.

Actualmente el valor de la UT es Bs. 0,40 y eso significa: (i) que las personas excluidas del pago del Impuesto sobre la Renta son únicamente aquellas que tengan un ingreso global neto anual, igual o inferior a Bs. 400 o un ingreso anual bruto igual o inferior a Bs. 600; (ii) que las rebajas personales y por cargas familiares alcanzan a la risible suma de Bs. 4; y (iii) que el desgravamen único equivale a una paupérrima cifra de Bs. 309,60. Recordemos que en este momento el salario mínimo es de Bs.130 mensuales.

Por otro lado, aunque la Ley de Impuesto sobre la Renta establece un sistema de tramos de ingresos sujetos a diferentes tarifas que en orden ascendente van desde un 6% hasta un 34%, y por virtud del cual se supone que las personas que ganan menos deberían pagar impuesto con la menor tarifa, resulta que como consecuencia de la infravaloración de la UT la tarifa más alta (34%) se aplica a los ingresos que excedan de 6000 UT, es decir, de Bs. 2.400,00 anuales. Esto significa en lenguaje llano que aquellos trabajadores asalariados que perciben un ingreso anual muy cercano al salario mínimo, no sólo están obligados a pagar Impuesto sobre la Renta, lo cual de por sí ya es insólito, sino que además se les aplica la tarifa más alta prevista en la ley y encima no pueden deducir todos sus gastos normales y necesarios para producir la renta, sino únicamente la rebaja personal y las familiares de Bs.4 cada una, así como el desgravamen único de Bs. 309.60 o los cuatro tipos de desgravámenes especiales a los que ya nos referimos, alguno de los cuales son totalmente inútiles actualmente (como por ejemplo el desgravamen por pago de intereses por préstamos bancarios).

El problema es mucho más grave que la simple transformación clandestina del Impuesto sobre la Renta en un Impuesto sobre el Ingreso Bruto en el caso de los trabajadores asalariados. Lo que resulta realmente insólito es que muchos trabajadores asalariados que no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas para llevar una vida digna (que es el llamado mínimo vital inmune a la tributación), tengan que pagar Impuesto sobre la Renta en un país donde la “justicia social” y el “bienestar del pueblo” son frases vacías pero omnipresentes en el discurso político.

El Impuesto sobre la Renta venezolano es sin la menor duda inconstitucional y violatorio de Derechos Humanos, concretamente del derecho humano a una subsistencia digna que garantice a su vez los derechos a la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, entre otros.  Desde hace varios años el país clama por el regreso a un sistema tributario racional, justo, armónico y subordinado a los principios, reglas y derechos previstos en la Constitución. Desafortunadamente, las últimas reformas legislativas indican que este objetivo luce muy lejano por ahora, pues un ánimo desmesurado de recaudación parece ser el signo de los tiempos. No obstante, aun dentro de este panorama nefasto, bien podría acometerse una reforma puntual del Impuesto sobre la Renta que proteja y beneficie a los trabajadores asalariados de menores ingresos, quienes hoy día son grave e injustamente afectados por este tributo.

@lfragap

 

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