Todo venezolano del presente, debería saber acerca de nuestro Esequibo, “Zona en Reclamación”, formalizada desde 2/1967 por el Acuerdo de Ginebra, lo que conlleva el laudo arbitral del 3/10/1899, cuando se otorgó, opresivamente, a Gran Bretaña (hoy, Reino Unido) la posesión/soberanía territorial de unos 160000 km cuadrados de la cuenca del río Esequibo; coordenadas de casi uno-ocho grados lat norte/58-61 grados long oeste), fallo viciado emitido por los jueces de la causa; pues, por tal cohecho, no hubo motivación o explicación alguna porque del mismo, que según el Tratado de 1897 el tribunal de arbitraje estaría obligado a dictar una sentencia de derecho y, especificativa. Pero, contra toda norma básica del derecho internacional reguladora de estos arbitrajes, ni tan siquiera se intentó motivarla; no basó su parecer en el derecho de las partes, sino contra el derecho de la más débil, nosotros, Venezuela. La aprobación jurídica e indebida de una línea (demarcación) espuria. En efecto, una aberración. Luego, según experticias formales, se evidencia que los propios funcionarios británicos se involucraron en el fraude imperial y alteración de los mapas expuestos ante el tribunal). Hechos que escaparon, obviamente, a su efecto. Pues desde 1886, al extenderse la línea Schomburgk, el alto comisionado del external affairs, había expresado formalmente: “yo diría que nosotros no podemos presentar el caso a arbitraje ni siquiera con pequeñas esperanzas de éxito, dadas las líneas contradictorias que hemos reclamado, expuestas en los mapas públicos oficiales ingleses. Asimismo, un mapa de Brown y Stanford, en 1875, por auspicios del ministry of colonies con todos los signos de aprobación oficial, tenía una frontera casi igual a la del mapa editado en 1840. Y, por tanto, abarcaba, considerablemente, un territorio menor al reclamado durante el trienio 1880-1883, por lo que ha de considerarse que el argumento basado sobre razones de estricto derecho no tiene salida alguna”.
Decisión contra la que se apeló, oportunamente, por nula e írrita, per se, mediante nuestro agente consular Rojas Espaillat, con anuencia del entonces presidente, general Ignacio Andrade.
Viene a colación el decreto del Libertador simón Bolívar, del 15/10/1817, cuando Guayana se anexa al territorio nacional, prueba inobjetable de nuestra soberanía histórica sobre la ‘Zona en Reclamación’, pues según el Tratado de Münster se establece al río Esequibo como límite entre las posesiones españolas y holandesas.
Impropiamente, y en transgresión al Acuerdo de Ginebra, Guyana ha promovido un dictamen de la CIJ, pues aspira a que este laudo se declare “vinculante” para ambas partes, y se ratifique el límite de fronteras establecido, bajo el “estado de derecho”(¿?). Asimismo, desde 2013 viene otorgando concesiones para explotaciones petroleras, además de otros recursos naturales, como por ejemplo: metales preciosos y radiactivos (uranio), reservas forestales, caza y pesca.
Por tanto, de riesgo considerable dejar vías expeditas a Guyana.