Jesús Membrado Giner: Salario mínimo europeo

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Las instituciones de la UE (el Consejo, el Parlamento y la Comisión), acaban de dar un paso de gigante con el acuerdo del pasado 7 de junio sobre el salario mínimo (SM) en los países de la Unión, una de esas reformas que hasta hace bien poco parecían imposibles.

En este acuerdo se establece un marco europeo para mejorar la protección adecuada del SM a través de una Directiva que, tras su paso por el Parlamento y tras su aprobación y publicación en el Diario Oficial, entrará en vigor veinte días después, tras lo cual los estados miembros deberán incorporar en su derecho nacional las nuevas disposiciones en un plazo de dos años.

No es nuevo este debate. Tras sucesivas recomendaciones de la OIT desde el año 2012 y reiteradas peticiones de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la discusión sobre la ampliación del SM se consagró en el principio 6 del Pilar Europeo de Derechos Sociales, proclamado en Gotemburgo en noviembre del 2017 por el propio Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo, de la cual se hizo eco el 28 de octubre de 2020 la Comisión, proponiendo una directiva sobre “salarios mínimos adecuados”.

La búsqueda de homogeneizar las condiciones laborales de los 27 países miembros supone un gran paso a pesar de que cada estado tiene su propia legislación, tanto respecto a la cuantía como a la regulación. Así, por ejemplo, Polonia tiene un SM de 655 €/mes, Rumania de 515 €, y Hungría de 560 €, mientras que en Alemania asciende a 1700 €, en Irlanda a 1723 €, en Francia a 1650 € y en España a 1050 €. Eso por no hablar de que hay seis países miembros que no tienen salario mínimo (Suecia, Dinamarca, Finlandia, Italia, Austria y Chipre). Con esta disparidad, el escenario que dibuja la futura directiva es muy interesante, tanto por las enormes oportunidades que genera, como por el avance en las mejoras salariales que pueden producirse.

La directiva no fija un SM común para los 27 países miembros. Eso es imposible dada la disparidad de rentas, la diferente situación económica y el grado de desarrollo de todos ellos, amén de los que no lo tienen. Pero sí se recomiendan unos principios elementales, fijando un marco por el cual deben regirse los SM, dependiendo del poder adquisitivo en función del coste de vida, su distribución y la tasa de crecimiento de los salarios y la productividad nacional.

Además, establece como valores de referencia indicativos para garantizar “un nivel de vida digna”, que los SM tengan como referencia salarial la Carta Social Europea, a fin de cubrir cuantías mínimas del 60% del salario medio del país del que se trate. Y que estos acuerdos sean fruto de la negociación colectiva entre los agentes sociales. La misma directiva plantea apoyar su desarrollo en todos los estados miembros a los que les insta a conseguir una cobertura de negociación colectiva que alcance, al menos, al 80% de los trabajadores, como uno de los pasos fundamentales para la consecución de una Europa cada vez más social.

El seguimiento de los acuerdos, así como la recogida de datos sobre su cobertura y el derecho al litigio de los trabajadores por su incumplimiento o por las diferencias de interpretación de lo acordado, están garantizados, así como la participación en los organismos de control de los interlocutores sociales.

La implantación de estos criterios en la legislación nacional de los diferentes países puede servir para rebajar las desigualdades y buscar que los ciudadanos europeos tengan un mínimo de ingresos adaptado a la realidad de cada país.

La desconfianza que la crisis económica produjo entre la ciudadanía europea y sus instituciones, ha hecho que el 47% de los ciudadanos europeos confíen en la UE, lo cual está forzando a movilizar recursos e iniciativas que mejoren la vida de los europeos frente al desenfrenado liberalismo que ha incrementado las desigualdades entre los países y dentro de ellos, especialmente en los últimos diez años.

Iniciativas como ésta son importantes, pero queda mucho camino por recorrer en el terreno de los salarios, condiciones de trabajo, jornada, fiscalidad, derechos laborales, desigualdad y protección del mundo del trabajo.

 

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