Los países emancipados conservarán las antiguas fronteras que tenía el imperio hispánico. Simón Bolívar 1819.
La historiología, es el tratado de la historia, que estudia el por qué de la causa que originaron los hechos y sus consecuencias, para el momento o fecha en que se produzcan. En 1498, Cristóbal Colón, en nombre de los Reyes Católicos explora y toma posesión de lo que fue la provincia de Nueva Andalucía. En 1541, el este del rio Esequibo, fue azotado por piratas ingleses, franceses, holandeses y portugueses. En 1796, la Guayana Holandesa fue tomada por los ingleses y desde 1871, Guayana Británica. Cumaná, capital de la provincia de Nueva Andalucía y Paria, fue poblada desde el año 1500 y el Rey Fernando, el católico, mandó a construir el fuerte de Santa Cruz, por los ataques de piratas ingleses. La provincia de Nueva Andalucía y Paria, comprendía desde el este del río Neverí hasta el margen este del río Esequibo, el Delta del Orinoco, Amacuro y fue la provincia de Guayana creada en 1530, integrada a la provincia de Nueva Andalucía en 1731 y de la Capitanía General de Venezuela desde 1777, colonia hispánica y así aparece en el mapa dibujado por el cartógrafo Belga Jodocus Hondive en 1599. Vista esta historiología, debemos enfatizar que la hoy República Cooperativa de Guyana, ha violado al Acuerdo de Ginebra, Suiza de 1966 en su quinto (V) apartado, que obliga: “no se podrá crear derechos de soberanía en el territorio en disputa, a menos que sea por convenio entre las partes”, por hacer concesiones de explotación. La solicitud de Guyana, no es una “litis”, sino un “arreglo judicial” que es una mediación, lo cual, no ha lugar, porque la mediaciones no se solicitan unilateralmente sino por consenso de las partes y la Corte Internacional de Justicia, no tiene competencia para conocer un mediación de “arreglo judicial” en forma unilateral y además, por ser inexistente ese Laudo Arbitral de 1899, siendo el Tratado del Acuerdo de Ginebra de 1966 definitivamente firme. Venezuela, podrá mediante referéndum por ser de interés nacional designar ese territorio como el Estado Piar, darle nacionalidad a sus habitantes y nombrar un Gobernador “ad hoc”, asimismo, solicitar la celebración de una Asamblea especial de las Naciones Unidas para cumplir con el artículo 33 de la Carta de la ONU, fundamentándose en los principios jurídicos de derecho, del “uti possidetis iuris”, que es la posesión que le devino de la Capitanía General de Venezuela en 1777 y el “iuris et de iure”, que es el hecho y el derecho que no admite prueba en contrario, por lo que Venezuela no tiene que presentar pruebas, sino referir a la Corte Internacional de Justicia, que el alegato jurídico sobre mediación de “arreglo judicial”, es inadmisible, por ello, presentamos este addendum al libro “ESEQUIBO-Estado Manuel Carlos Piar”.
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