Buena es la justicia si no la doblara la malicia. José María Sbarbi.
Autoridades judiciales, nacionales y regionales, son las únicas responsables del bochornoso espectáculo para el sistema de administración de justicia escenificado por Francheska Giuiliana Castillo Cianitto, juez (minúsculas adrede) de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Desde mediados de 2021 se han denunciado los múltiples vicios e irregularidades observadas en la causa Penal EP01-P-2016-001796, seguida al ciudadano Noel Ramón Gorrín, acusado por la presunta comisión del delito de Acoso u hostigamiento. Resulta que el acosado u hostigado ha sido él, cual cacería implacable, por ello, Jameiro Aranguren y yo, sus abogadores defensores, lo hemos asistido en las denuncias que ha hecho ante las instancias respectivas, hecho público, notorio y comunicacional.
Ninguna de las instancias a las que hemos recurrido aplicó correctivos y, ante esa inacción, surgió una situación paradójica en la apertura de un juicio prescrito, audiencia que sirvió para acrecentar los delitos atribuibles a la juzgadora, escenario en el cual la gota que rebosó el vaso, para la juez, fue que el colega Aranguren cuestionara su idoneidad con base a escritos de denuncia en su contra por estar aparentemente incursa en los delitos de abuso de funciones, fraude procesal, corrupción propia agravada y asociación para delinquir, mediante los cuales se prueban los hechos en que se han fundado las denuncias en su contra.
Una visión reconstructiva de los hechos, en boca de Dr. Jameiro Aranguren, facilitará la comprensión de absurdos salidos de la ceguera y soberbia de los operadores de justicia que alejados de toda racionalidad contradijeron palabras pronunciadas por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del TSJ, el Día del Abogado, cuando precisó que los abogados y abogadas “en nuestro empeño en la búsqueda de la justicia, estamos permanentemente llamados a esmerarnos en la observancia de valores como la ética profesional”. Magistrada, a continuación se cerciorará de cómo una subordinada suya, tal vez con anuencia de superiores inmediatos, echó en saco roto sus valiosas consideraciones, al igual que el Fiscal Superior de Barinas.
Habla Jameiro Aranguren:
El día en que ocurren los hechos, convocada la apertura del Juicio oral y público del ciudadano Noel Gorrín Rivas, un juicio que evidentemente está prescrito, un juicio que ha tenido un conjunto de incidencias, de situaciones engorrosas ante la Corte de Apelaciones y el Tribunal Supremo Justicia, como abogado en libre ejercicio tenía un deber. ¿Qué pasa cuando se apertura el juicio? Es una obligación del juez, de carácter legal, imponer a las partes si existe o no existe algún impedimento para aperturar y desarrollar el juicio.
Pues bien, omitió esa obligación, conducta omisiva que formó parte del complot en el cual efectivamente se materializó una detención arbitraria y privación de libertad ilegítima en sala, no un delito de audiencia, porque no estamos ante el supuesto del delito de audiencia del artículo 328, estamos ante un acto arbitrario, un abuso de funciones contemplado en el artículo 67 de la Ley contra la corrupción, que va a ser denunciado con fuerza, denunciaremos a la juez y a los funcionarios militares que lo permitieron, a los fiscales que por acción u omisión participaron en esta afrenta, en esta conducta delictiva, ya que no se materializó el delito de audiencia.
Ahora bien, en el desarrollo de esa audiencia, cuando el fiscal del Ministerio Público ratifica la acusación, se impone al querellante de los hechos, se me da el derecho de palabra. ¿Qué hago como abogado? Cumplir con mi deber. Interpongo lo que se conoce como una incidencia desde el punto de vista procesal, como un punto previo, para que se debatiera la idoneidad de la juzgadora, si la juez de una manera sobrevenida no era idónea, al estar denunciada por el ciudadano Noel Gorrín ante la Inspectoría General de Tribunales y la Fiscalía Décimo Quinta con competencia en Materia de Corrupción por el delito de abuso de funciones, corrupción que obviamente se ha desarrollado en este proceso.
La juez consideró, una vez que yo consigné los escritos que habían sido interpuestos ante dicha fiscalía y la inspectoría, como una afrenta, como una ofensa, que acompañára la solicitud de la incidencia con tal documentación. La incidencia que solicité no sé tramitó, no se le preguntó al fiscal, no se le preguntó a las partes. De golpe y porrazo fue declarada sin lugar. Este acto hace que se cierre el acta de audiencia de apertura de juicio y, posteriormente, la juez dice, como otro punto a tratar: dado que el ciudadano abogado me ha ofendido, yo ordeno, Manu militari, su detención en sala y le pregunta al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo, Abog. René Ramírez, si estaba de acuerdo, éste le dijo que no estaba de acuerdo, que eso no era el debido proceso.
Ella insistió en su conducta y para detenerme llamó a un funcionario de la Guardia Nacional que estaba acantonado en el circuito en materia de seguridad relativa a los traslado, de nombre Bastidas Daboín, quien también va a ser denunciado por usurpar la función de Alguacil, por acatar una orden inconstitucional en presencia del Fiscal y realizar la aprehensión ilegal ordenada por la juez, los efectivos de la Guardia Nacional no están en el circuito para estar privando de libertad a ninguna persona, ellos tiene una misión muy clara que este Sargento hizo a un lado para materializar un exceso.
Hubo una posición digna de destacar, la del abogado René Ramírez, que supo cumplir su rol de fiscal del Ministerio Público y el de defensa de los derechos humanos, como garante de la legalidad por la Constitución y la ley orgánica del Ministerio Público, dijo que no estaba de acuerdo con la aprehensión, sin embargo, el Sargento Mayor Bastidas Daboín acató la orden inconstitucional y me dijo: usted queda privado de libertad, ahí se materializó un atropello.
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