Freddy Bogady Flores: La fiscalia General de la República debe actuar por noticias criminis en relación a las tierras arrendadas a Irán

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La Fuerza Armada Nacional, por mandato constitucional en el Artículo 328 de nuestra carta magna, con especial claridad jurídica estatuye que dicha Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional. Muy especialmente sin militancia política alguna, debe esta garantizar la independencia y la soberanía de la nación y asegurar total y absolutamente la integridad del espacio geográfico de Venezuela. El Artículo 329 de la referida madre de nuestras leyes, encomienda la responsabilidad al ejército, la Armada y a la aviación asegurar la defensa de la nación. Venezuela es un Estado democrático, donde la soberanía reside en el pueblo, el contenido del Artículo 11 de la Constitución Nacional, la soberanía plena de la República se ejerce en todos sus espacios continentales.

Es de manera irrefutable en su aplicación el contenido del Artículo 13 con fuerza de ley, con rango constitucional, que a tenor dispone: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”. Así los contenidos rezados en nuestra carta magna.

La información reseñada en diferentes medios de comunicación, www clarín.com del 28 de julio del año 2022, donde titula: “Régimen de Maduro entrega un millón de hectáreas de cultivos a Irán. www. alnavio.com, 28 de julio 2022, reseña,”Venezuela cede a Irán un millón de hectáreas”. www. correodelorinoco.com del 28 de julio del año 2022, “gobierno de Maduro cede un millón de hectáreas”. www.Diariolasaméricas.com del 14 de julio año 2022. Venezuela e Irán formaron convenio en varias áreas. www.El tiempo.com, del 1 de agosto, como quiera que las noticias reseñadas contraviene el espíritu razón y propósito de la ley, constituyendo un agravio con perjuicios irreparables para nuestra patria y siendo esto de orden público, es deber de la vindicta pública representada por el Ciudadano Fiscal General de la República, sin dilación alguna abrir la correspondiente averiguación, también es de orden público y de poderío constitucional la intervención del procurador general de la República, garante natural de los Derechos de la nación venezolana.

Los venezolanos exigimos una averiguación de ley seria y responsable para el esclarecimiento de los hechos reseñados, así como la aplicación de las leyes a que hubiere lugar, y la restitución de los derechos infringidos. De manera pues, como venezolanos invocamos a los fines pertinentes el contenido en todas y cada una de sus partes el Artículo 7 de la Constitución de Venezuela que reza. “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución”, en aras de los intereses de la República, de la democracia y del hilo constitucional, de ustedes, Fiscal General y Procurador General de la República es el ejercicio de la acción en defensa de la Venezuela de todos.

Freddy Bogady Flores, Güireña

 

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