Correcta Clasificación Arancelaria De Mercancías
Que Hay De Nuevo En El Arancel De Aduana De Venezuela
Datos Curiosos sobre la Exportación de Objetos de Arte, de Colección o de Antigüedades.
Importación y Exportación de Obras de Artes
¿Sabías qué? El comercio ilícito de Bienes culturales (Obras de artes, colecciones y antigüedades) ocupa el tercer puesto en el rango de actividades delictivas internacionales, solo superado por el tráfico de narcóticos y armamentos.
El Sistema Armonizado y sus notas explicativas es un compendio tan completo que nosotros consideramos colocarlo como el primer manual de Merceología a nivel mundial. Una de las secciones que lo integran y a la cual se le presta cuidada atención, es la Sección XXI Objetos de Arte o Colección y Antigüedades.
El comercio de obras de Artes, dista mucho de ser un fenómeno novedoso, representando en el mercado un volumen de negocios muy lucrativo, pero por hoy el arte y las antigüedades ha sacado a relucir el llamado “lado oscuro del comercio de antigüedades” siendo objeto de comercio ilegal. Según la UNESCO, (La agencia de la ONU para la Cultura y la Educación) Se calcula que el comercio ilegal del arte representa alrededor del 5 por ciento de todo el sector y aunque pueda ser una cifra pequeña, parece ser un problema creciente cada vez más, donde resulta especial la participación de organizaciones mafiosas y terroristas que encuentran en este nicho de mercado un mecanismo para blanquear fondos o financiar actividades ilícitas. Este llamado mercado negro tiene muchas capas, incluyendo, bienes robados, (contrabando), mercado de falsificaciones o ilícitamente importada o exportada de modo que su adquisición sería sustancialmente reducida en su autenticidad y su proveniencia.
No es posible precisar con exactitud el valor comercial de estas transacciones ilícitas, pero estudios indican que anualmente, el tráfico de Bienes Culturales representa, un estimado de 6.000 millones de dólares, en esta categoría entran obras de artes robadas, falsificadas, libros, fósiles, bienes arqueológicos y piezas de gran valor patrimonial.
Como dato importante recientemente, según el “Diario La Verdad” en nuestro país se ha dado a conocer, como la Gerencia de la Aduana Principal Aérea, adscrita a la División de Operaciones del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” ha prohibido la exportación desde Venezuela a la empresa de mensajería Internacional DHl, el no poder exportar ningún tipo de obra de arte, lienzos o pinturas en cualquiera de sus manifestaciones, pese a todos los permisos del Instituto de Patrimonio Cultural. Lo cual, hasta ahora no se sabe la razón específica de dicha restricción.
Trasladar obras de artes entre diferentes puertos a nivel mundial requiere condiciones óptimas a cumplir, se tienen que dar ciertos pasos claves para que los mismos eviten retrasos tanto en el tiempo de entrega como gastos innecesarios.
Para materializar la trasferencia internacional de obras de artes, los interesados deben aportar elementos tales como: Relación de obras con ficha e imagen, en PDF. Los archivos PDF no deben exceder los 3 MB y tener una resolución de 300 DPI. Estos documentos deben considerarse en un solo archivo.
Exposición de motivo del porqué de la exportación, si es temporal o definitiva, país, ciudad de origen y destino, aduana de salida y salida y llegada de la carga, firma por el solicitante con su nombre completo y domicilio en el país exportador: Prueba de residencia, (del propietario de los artículos a la venta), documento oficial de identidad vigente, (del propietario de las piezas en venta). La información solicitada sirve de base para:
Cumplir con la normativa interna del país, dirección actual donde se encuentran esas obras de arte y cuál será su puerto de origen para la exportación. Porque la idiosincrasia de un país indica consultar con su respectivo instituto de Bellas Artes, que las piezas no cuenten con una declaración de monumento artístico, establecida por las leyes internas de monumentos y áreas arqueológicas, artísticas e históricas. Tomando la carta oficial emitida por tan importante entidad, se procede a la correcta clasificación arancelaria y se determinará la Ciudad o País por donde ingresara la carga, todo lo anterior se sustenta en las notas explicativas de Organización Mundial de Aduana (OMA) y el conjunto de documentos de la aduana de origen e incluir documentos de la aduana de destino.
La descripción de cada obra de arte debe llevar la siguiente información: Autor. Título. Técnica de realización. Medidas (con marco y sin marco). Alto. Grande. Profundidad. Diámetro. Variable Año de creación. Dueño. Fracción arancelaria. (Código arancelario, tarifa, impuesto, porcentaje, notas explicativas). Descripción de la fracción. (Código arancelario, tarifa, impuesto, porcentaje, notas explicativas). Motivo de la exportación: (Venta) Origen y destino: País, Ciudad, medios de transporte (aéreo, marítimo, terrestre). Informe técnico por obra de arte, emitido por un curador o restaurador de obras reconocido/de renombre, ya que será un informe que garantiza generar el aseguramiento individual de cada una de las piezas artísticas.
El informe del restaurador indicará también el estado de conservación del mismo, si se pueden transferir o no y el modo de envasado para su traslado y qué tratamiento de
Prevención se debe aplicar a cada obra para su prolongación en el tiempo y/o su restauración.
Si este es el caso, se requerirá una Carta antidrogas. Lista de empaque, por pieza y empaque. Declaración de exportación ante las aduanas.
Los servicios de intermediación aduanera deben contratarse tanto en el país de origen como en el país de destino, y deben estar facultados ante la aduana, por el Estado para representar al proveedor de las piezas a comercializar y al comprador que las adquirirá entre otros documentos.
Como punto final algunos países para garantizar un óptimo proceso del traslado, están exigiendo personal especializado que permita el acompañamiento de cualquier objeto de arte desde origen y hasta la entrega final de las obras a exportar.
Como podrán notar la 7.ª enmienda del Sistema Armonizado, ha considerado mucho esta sección y sus partidas arancelarias y ha tomado muy en serio las recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la DEA (Administración de Control de Drogas), ya que se ha descubierto que tanto las exportaciones como las Importaciones de obras de Artes o Antigüedades son propensas para el contrabando de drogas de alta volatilidad, por lo que se propone mejorar la identificación de los objetos de patrimonio cultural y las antigüedades, a fin de tomar medidas contra el tráfico ilícito de dichos bienes.
En el programa SisArm, en la Nomenclatura de la 7.ª enmienda, capítulo 97, se clasifican los Objetos de arte, de colección o de antigüedades, donde especifican las sub partidas 9701.10 y 9701.90, subdivididas para la individualización de los artículos culturales de más de 100 años, a fin de facilitar la vigilancia del Comercio Mundial de estos artículos y la lucha contra el tráfico ilícito de artículos culturales. Al mismo tiempo, las nuevas sub partidas 9701.22 y 9701.92, han sido creadas para la individualización de mosaicos considerados como bienes culturales.
SisArm Internacional, C.A.
Licenciado. Carlos Alberto Mendoza D.
Gerente General de SisArm Internacional
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¡Si no le gusta leer no clasifique arancelariamente mercancías y si no sabe leer ¡Menos! CAM.
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