Levy Benshimol: Al libro de record Guinness el tribunal inquisidor de Conatel

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Por el cierre de emisoras

El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de  Conatel, por cierre de emisoras en el país, es  candidato    nominado para inscribir su nombre en el Libro de los récords mundiales,  de Guinness,   por su desempeño de ser el ente oficial  que más viola los derechos del pueblo  de estar debidamente informado como lo pauta  a la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y también la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,  al clausurar  en   dos últimas  semanas  de este   mes de septiembre,  el récords de 12 estaciones de radios; 7 en el Maracaibo en  estado Zulia y  5  emisoras en la ciudad  Cumaná, estado Sucre.

El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de  Conatel, atenta    un vez más  en contra  de los principios constitucionales, establecidas en el artículos  57, 58  y 337,  al sacar  en esta  oportunidad    del aire a las emisoras:  Café 100.9 FM, Radio NVH 102.1 , FM, Cool FM, Radio Boom y Mágica FM,  en la ciudad de Cumaná, sin ningún tipo de argumento, por lo prescribe  la Ley la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en sus artículos 7 y 9,  creando de esa manera  con esos  hechos   en la ciudadanía incertidumbre  informativa y desasosiego en las familias   por el despido  que la medida le ha ocasionado   a los  trabajadores  de esas emisoras,  y  por ende  aumentando el desempleo en estado Sucre, y pretendiendo  intimidar  y presionar  con ese mal intencionado  proceder a las demás emisoras radiales  de la región oriental y de todos el país.

El Tribunal Inquisidor de  la Libertad  de Prensa de Conatel, nos obliga a reiterar de manera pedagógica permanente  el fiel cumplimento de lo que les establece la Constitución de la República Bolivariana, como funcionarios públicos y el de  resaltar en  los ciudadanos,  su  obligación  constitucional de  defender  su derecho de estar debidamente informado, como lo pauta la Carta Magna,   en  el  Capítulo III, De los Derechos Civiles,  en los Artículos 57 y 58,  “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Y en el “Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

El Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de  Conatel,  cada vez que actúa, de manera censora, al cerrar medios Audiovisuales,  produce en la ciudadanía,  malestar, molestia, disgusto, desazón, indignación,  pena, pues se le  está impido  con esta dañina  y perversa  acción    el derecho Constitucional  que tiene el ciudadano  de recibir y dar información, además   de desvirtuar los planteamientos   que sobre Libertad de Expresión, Información y Prensa,   que le indica   La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en el “Capítulo I Disposiciones Generales.  “Artículo 3 Objetivos Generales. Los objetivos generales”: parágrafos: “2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley y  3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura de esta Ley”.

Al Tribunal Inquisidor de la  Libertad de Prensa de  Conatel,  es importante   notificarle que ejecutó  las decisiones del cierre de las citadas Emisoras, y de  las otras que han cerrados,   que dichos actos administrativos de cierre, sin cumplir con los procedimiento legales, los mismos serán absolutamente nulos de conformidad con lo señalado en el artículo 19.. ”Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal. 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. De la misma manera, es importante  señalar al  Tribunal Inquisidor de la  Libertad de Prensa de  Conatel, que ejecutaron las decisiones del cierre de las citadas Emisoras, lo que expresan los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Artículo 7 “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública”.  Artículo 9 “Los actos  administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto de los simple trámite,  o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto”  y  en el caso de los actos administrativos de cierre de las citadas Emisoras,  y de  la otras  emitidos por el Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa  de  Conatel, debieron estar debidamente motivados y expresar los fundamentos legales por la cual se procede al cierre de las emisoras.

La malévola Política Pública del   Tribunal Inquisidor de la Libertad de Prensa de  Conatel,  por  su  malévola Política Pública del  que lleva adelante  de ser  censora, intimidante, conminatoria, amenazante,  al  cerrar emisoras y esta vez  de  12  emisoras en tan solo dos semana,   hace posible que el Tribunal Inquiridor de la Libertad de Prensa de  Conatel, sea  nominado candidato por  esas acciones de  aparecer  su nombre en Libro de los récords mundiales  de Guinness, ya que este tipo de procedimientos de sacar del aire  en dos semanas  a 12  estaciones de radios, nunca se había  visto  y ocurrido en Venezuela, ni en la Tercera, ni en la Cuarta República, solo en esta Quinta República.

Al Tribunal Inquisidor  de la Libertad de Prensa  de  Conatel, no está por  demás  el significarle que aparte de  ser candidato al Libro de los récords mundiales,  de Guinness,  hay que  repetirle  persistentemente   de manera didáctica, aunque sea fastidioso, impertinente, pesado,  lo que  les instituye como funcionarios públicos  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como también   es muy oportuno y necesario  el  de  moldear  en  los ciudadanos  que  hay que defender lo que la  Constitución que  les garantiza;  el Derecho Humano de ser debidamente informado, mediante  el uso  libre  sin censura  de los medios audiovisuales  comunicación de social y cibernéticos, ya que Salus Civitatis In Legibus Est. La salvación de los ciudadanos se encuentra en la ley. Cicerón.

Expresidente del Colegio Nacional de Periodista.

 

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