Liberación de rehenes, y la juez que tiene engavetado el expediente en la CPI
Antes de entrar de lleno al tema del indulto a los sobrinos Flores, quiero llamar la atención sobre el hecho de que la magistrada mexicana que mantiene congelado el expediente en la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, la Dra. María del Socorro Flores Liera, propuesta para el cargo por el gobierno de Manuel López Obrador, es la esposa de otra Alta Personalidad de ese mundo de la justicia internacional, el Dr. Joel Hernández, presidente de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, también allí propuesto por López Obrador, amigo de Maduro.
Próximo evento será ante la ONU
Como lo he informado, ya estuve en México tratando de hacer un puente para contactar personalmente a la magistrada. Como eso no se pudo lograr seguiré buscando modos de llamar su atención para que cumpla con su deber. Pronto la organización IVAC de ciudadanos venezolanos/norteamericanos (Independent Venezuelan-American- Citizens) que preside Ernesto Akerman (en la foto) a la cual estoy adscrito, estará convocando a una concentración frente a la ONU en New York reclamando sobre este tema.
Dicho esto: La libertad de los rehenes que mantenía Nicolás Maduro la realizaron tratando de hacer ver que se produjo por decisión “del sistema de justicia venezolano” como dijeron en un comunicado. Pero la cruda verdad es que lo hicieron sin siquiera aparentarlo, demostrando así la cruda y conocida verdad de que no hubo tal cosa, que simplemente fue una orden suya mandando a abrirle las rejas de la prisión donde arbitrariamente los mantenía, y que lo hizo mostrando con absoluto desparpajo que en Venezuela no existe poder judicial alguno, cosa de la que bebería tomar nota la señora juez María del Socorro Flores Liera quien mantiene en gaveta el expediente en la Corte Penal Internacional,
Como lo hizo Maduro
El 30 de septiembre del corriente año 2022 un fiscal del ministerio público de Caracas de nombre Ramon Torres, dirigió comunicación al juez primero de primera instancia penal pidiendo la libertad de los presos “acusados y sentenciados” -dice el oficio- señores José Pereira, Tomeu Vadell, Alirio Zambrano, Luís Toledo y José Zambrano, los conocidos como “Los 5 de CITGO”. Esto “con base en los artículos 5 y 16 ordinal 4 de la ley orgánica del ministerio público, 291 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 de la ley contra la corrupción”.
Al día siguiente 01 de octubre del 2022, el gobierno emitió un comunicado informando que “como producto de distintas conversaciones realizadas desde el pasado 5 de marzo con representantes del gobierno de los Estados Unidos, se ha logrado la liberación de los dos jóvenes venezolanos injustamente apresados en ese país” y que “el sistema de justicia de Venezuela ha decidido la liberación por razones humanitarias, de un grupo de ciudadanos estadounidenses sometidos a causas judiciales en nuestro país…”
Grosera mentira esa pues de este lado de la acera no hubo razones humanitarias ni tampoco fue decisión del sistema de justicia, solo se trató de una orden de Maduro, sin sustento legal y sin previo trámite judicial.
Lo anterior reafirma que esos norteamericanos solo eran rehenes a quienes se les liberó en una negociación que durante seis meses sostuvieron los gobiernos de Joe Biden y de Nicolás Maduro cuyo objeto fue el indulto de los denominados “narco sobrinos”.
El indulto decretado por Biden fue inmoral, más no ilegal.
En la Constitución norteamericana, artículo 2, sección 2, se concede al presidente la facultad de conceder indultos, facultad que es ilimitada y que ha sido utilizada por absolutamente todos los presidentes desde el primero de ellos, George Washington, hasta ahora por Biden. Es tan amplia esa facultad que su aplicación ha sido constantemente reiterada por la Corte Suprema y hasta ha sido utilizada aún antes de que se proceda a enjuiciar a la persona tal y como ocurrió con el caso del presidente Richard Nixon a quien el presidente Gerald Ford indultó para que no fuera enjuiciado por el caso Watergate.
En resumen, Biden actuó dentro de sus facultades constitucionales aun cuando habría que considerar que ese acto fue políticamente censurable, parte de una tratativa inmoral e ilícita pues se realizó con un régimen usurpador del Estado venezolano, con un gobierno repudiado mundialmente por sus prácticas criminales, repudio del que se han abanderado todos los poderes públicos de la nación estadounidense debido a sus actividades delincuenciales, narcotráfico incluido, con el que se ha atentado contra sus propios ciudadanos, además de ser centro de apoyo mundial al terrorismo. También se ha establecido un peligroso precedente que pone en peligro a todo estadounidense que ande por el mundo haciéndoles potenciales fichas de intercambio en situaciones similares.
La incidencia sobre el proceso ante la Corte Penal Internacional
Maduro ni siquiera tuvo la actitud de aparentar un indulto para lo cual podría haber invocado lo dispuesto para ello en el artículo 236 numeral 19 de la constitución que lo autoriza. Tan grosera fue su actuación que ni se ocupó de guardar esa apariencia. La desfachatez llegó al extremo del posterior anuncio de que la medida fue tomada “por razones humanitarias” las cuales ni siquiera aparecen señaladas en la solicitud del fiscal, ni se realizó procedimiento alguno en el tribunal para explicarlas ni justificarlas. Un total descaro.
Este episodio reafirma lo mil veces denunciado ante la Corte Penal Internacional que en Venezuela no hay un sistema judicial real, no tenemos verdaderos jueces ni fiscales sino unos acólitos funcionarios del gobierno a quienes éste le imparte órdenes de inmediata y sumisa ejecución y que además se tiene institucionalizada la toma de rehenes para negociar asuntos de interés para la cúpula dictatorial.
Urge el descongelamiento del expediente
Por supuesto que es condenable que el gobierno del presidente Joe Biden se haya prestado para esa farsa que solo es parte de una trama de negocios que destruye toda una política previa de aislamiento y sanciones al régimen de Nicolás Maduro. Este episodio ha de servir como punto de apoyo, como refuerzo, para nuestra exigencia del descongelamiento del expediente que ahora está en manos de la magistrada María del Socorro Flores Liera en la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de la CPI quien lo tiene allí desde el pasado 15 de abril para resolver sobre la continuación de las investigaciones.
También hay que instar al fiscal Khan
Cabe acotar que en estos momentos el Fiscal Khan, además de urgir a la Sala a que se dite la decisión, puede y debería solicitar autorización para ejecutar medidas de investigación específicas de conformidad con el artículo 18, párrafo 6 del Estatuto tal y como él mismo textualmente lo dijo en su comunicado: “Hasta que la Sala de Cuestiones Preliminares se pronuncie sobre mi solicitud, mi Fiscalía también podría solicitar autorización para ejecutar medidas de investigación específicas de conformidad con el artículo 18, párr. 6, según proceda”.
Es cierto que la parálisis del expediente está bajo la responsabilidad de la magistrada Flores Liera, pero en el Dr. Khan debería seguir actuando en el caso dentro de ese margen que él mismo ha mencionado que tiene. Le hemos visto muy atareado por los lados de África, pero sería muy pertinente que no se quede en esa interminable espera para regresar la mirada hacia este desastre criminal venezolano.
Se ha abandonado la movilización internacional, la diplomacia humanitaria
Hay un punto en el que insisto, es la necesidad de que los factores democráticos venezolanos hagan algo. Es increíble su desatención con este tema. Deberían por ejemplo crear un equipo que elabore un documento dirigido al Fiscal Karim Khan exigiéndole actividad sin pausa en el caso, también a la Dra. María del Socorro Flores Liera para que sin más tardanzas emita la decisión que le corresponde. Ese documento debe ser llevado a que lo firmen quienes siendo presidentes de Canadá, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, así como también los parlamentarios de Colombia y de Chile, en septiembre de 2018 refrendaron la denuncia que interpusieron ante la CPI.
Los españoles presos
Al margen de las consideraciones anteriores tenemos otro punto, es que en Venezuela además de cientos de venezolanos también hay otros secuestrados de nacionalidad extranjera cuyos gobiernos no se ocupan de ellos, específicamente españoles, y ese abandono es incalificable pues además del tema moral y humanitario los Estados tienen el deber de proteger a sus ciudadanos, ese deber de protección además de tener raíces éticas, morales, las tiene desde el Preámbulo de la Constitución española: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”
El deber de protección es ínsito y mutuo entre Estado y ciudadano por lo que es inexcusable que el gobierno español-por cierto presidido por el socialista Pedro Sánchez- se desentienda de sus nacionales secuestrados y torturados en Venezuela. Nunca se ocupan de ellos. Ni una visita, ni mucho menos el deber de asistencia jurídica que la tienen solo gracias a esos abogados venezolanos, unos héroes del derecho que gratuitamente y con grandes dificultades lo hacen, motivados solo por verdadera pasión humanitaria
Tan grotesco es ese abandono que estoy gestionando demandar al gobierno de España por ante aquella misma jurisdicción en exigencia de la debida atención. Ya he entablado conversaciones con la Asociación de Juristas de Iberoamérica y la Federación Interamericana de Abogados en búsqueda de una acción legal con esa finalidad.
No hay que desmayar en esta lucha.
@CarlosRamirezL3