El decreto viola los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Al emitirlo, la alcaldesa de Piar podría estar cometiendo un delito por utilizar medios no previstos en la ley para recaudar impuestos.
El gremio empresarial del municipio Piar, en el estado Bolívar, pide a la Hacienda Municipal revisar y revocar el Decreto 008-22 que infringe la ley y obliga al sector comercial a pagar al Ayuntamiento un nuevo monto mínimo tributable que en algunos casos llega a los 8.800 bolívares (1.064 dólares a tasa BCV), dependiendo del ramo comercial al que pertenezca el contribuyente.
Magnolia Lanz, presidenta de la Cámara de Comercio e Industrias de Piar, informó en rueda de prensa que el gremio emitió una solicitud de reunión para pedir la nulidad del decreto, puesto que la alcaldesa Yulisbeth García lo promulgó de forma inconsulta e infringiendo lo establecido en la Ordenanza Municipal, Código Orgánico Tributario y Ley de Administración Pública.
El monto mínimo tributable es una tarifa mínima que los negocios deben pagar a la Alcaldía, aunque no estén activos. Es decir, no considera la capacidad contributiva de las empresas en una economía inflacionaria.
Procedimiento ilegal que amenaza la sostenibilidad de las empresas
Camilo London, asesor tributario permanente de Fedecámaras Bolívar, sostiene que el decreto viola los procedimientos de administración de determinación tributaria, la reserva legal y la obligación de consulta pública. Por lo tanto, puede ser considerado viciado y nulo. Eso significa que, además, su incumplimiento no podría acarrear sanciones.
Los empresarios sostienen que el decreto promueve la informalidad en un escenario que cada vez acorrala más al sector privado | Fotos William Urdaneta
Así lo explicó el especialista durante la rueda de prensa realizada este miércoles 12 de octubre, con el acompañamiento de Fedecámaras Bolívar y la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Caroní (Camcaroní).
El gremio parte del hecho de que solo a la ley le corresponde definir los tributos, quiénes son los contribuyentes, cuáles son las alícuotas a imponer y el procedimiento administrativo para la determinación de la obligación tributaria.
En este caso, la alcaldesa asume potestades que no le corresponden, sino que están exclusivamente reservadas a la norma legal.
Al ejecutivo le corresponde accionar en función de lo que está contenido en la ley. No le corresponde al Ejecutivo nacional, regional o municipal definir los procedimientos para la determinación de la obligación tributaria, a eso le llamamos reserva legal, argumentó London.
Además señala el especialista, la alcaldesa podría estar cometiendo un ilícito tipificado en el artículo 76 de la Ley Anticorrupción. El artículo dispone que está penado que un funcionario público exija tributos que no estén contemplados en la ley, o que utilice medios no previstos en la ley para su recaudación.
Un atentado contra la sostenibilidad de las empresas
Se ha podido verificar que una empresa que tiene que pagar 1.200 bolívares, atendiendo al porcentaje que aplica sobre sus ingresos brutos -que es lo que establece la Ordenanza- se les está exigiendo un monto de 8.800 bolívares, reportó el especialista.
London precisó que el decreto también parte de la presunción de una evasión fiscal generalizada. Es decir, la Alcaldía establece a su propio criterio el mínimo tributable a pagar por la empresa, con base presunta, en lugar de calcular el monto real de tributos que está evadiendo (base cierta).
David Bermúdez, primer vicepresidente de Fedecámaras Bolívar, explicó que el pago de tributos municipales excede en ocasiones al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que es un tributo nacional en un contexto en el que los empresarios operan con un margen mínimo de ganancias.
El nuevo monto mínimo tributable puede llegar a los 8.800 bolívares (1.064 dólares tasa BCV) dependiendo del ramo comercial al que pertenezca el contribuyente, informó el gremio
Un municipio no puede cobrar más de lo que tú tienes que contribuir a la Hacienda Nacional. Esto afecta la sostenibilidad de la empresa, los números así no dan, dijo.
En el caso de Caroní, por ejemplo, hay alícuotas impositivas que van entre el 4% y 6% del ingreso bruto de la compañía, dependiendo de la rama comercial en la que se desenvuelve.
Los distintos impuestos nacionales, regionales y municipales y las altas facturas de servicios básicos, en suma, provocan un aumento en los costos operativos que cada vez es más difícil de asumir para los empresarios, mientras maniobran entre la disminución de ventas y ganancias toda vez que les cuesta reponer inventario en medio de la inflación.
Esto los obliga a trasladar los costos al precio de los productos, lo que los pone en una situación menos competitiva en el mercado.
Al final, los empresarios emigran al sector informal de la economía para no producir a pérdida. Austerio González, presidente de Fedecámaras Bolívar informó que, en los últimos 10 años, la cantidad de comercios legalmente constituidos disminuyó 75% en Caroní, y 41% en Angostura del Orinoco.
Si el Estado ha entendido que tenemos que llegar a una armonización tributaria, simplemente le pedimos a los administradores de los municipios y a los concejales que nos pongamos de acuerdo en esa armonización. Ellos deben buscar la forma de que los comercios que están pasando a la informalidad, regresen a la formalidad. Las decisiones tienen que tomarse conversando con los entes involucrados, concluyó.
El sector privado lleva al menos una década sometido a lo que denominan voracidad fiscal: Una tributación excesiva que no considera la capacidad contributiva de los comercios, por lo que se apropia de su patrimonio e impide que continúe ejerciendo su actividad comercial.
Laura Clisánchez – Correo del Caroní