Quedaron pendientes otros puntos que se prefirió abordar en una segunda entrega para resumir y presentarlos con mayor claridad.
Al respecto, se podrían sintetizar de la siguiente manera.
1.- Igualdad, no discriminación y justicia tributaria.
La igualdad ante la ley es un principio general utilizado para no crear categorías odiosas entre los ciudadanos u otras personas como las jurídicas; un ejemplo aplicable al caso son la competencia desleal y los monopolios, ya que ambos son agentes que distorsionan la economía, seguridad jurídica, confianza, inversión, entre otros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV, 1999) consagra – en términos genéricos – este principio al establecerlo expresamente frente a privilegios, discriminaciones, marginación, vulnerabilidades, maltratos; buscando – mediante el ordenamiento jurídico (ley) – para que sea real y efectiva.
Para autores como Edgar Moya Millán en su libro sobre Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (2000) consiste en que el legislador tributario – en todos los niveles – de otorgar un tratamiento semejante o igualitario de contribuyentes.
Opina el profesor José Andrés Octavio en su Trabajo de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela denominado “Principios de Derecho Tributario Venezolano”, publicado en la Revista de Derecho Tributario N° 97, Caracas, 2002; se traduce en una aplicación de la ley para todos por igual como tampoco excusarse de su cabal cumplimiento, no siendo lo mismo aquellos beneficios fiscales, como las exoneraciones que tienen su fundamento en la norma y se aplican para todos los que se encuentren bajo el supuesto de hecho de ésta, así como también reúnan las exigencias allí plasmadas.
En el caso de Luis Fraga Pittaluga, además de coincidir con los autores precedentes, lo vincula con la justicia tributaria en su libro sobre Principios Constitucionales (2006), al mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida en el año 1789, así como en la (CRBV, 1999) cuando hace alusión a la justa distribución de la riqueza, que implica la noción de proporcionalidad.
Evocando al profesor Dino Jarach no es una mera enunciación de propósitos sino una norma imperativa que obliga al legislador tributario para establecer los límites adecuados al poder fiscal y su ejercicio con el consabido remedio, como sería la intervención del Poder Judicial.
No se trata de la creación o constitución de castas privilegiadas políticas, económicas, sociales, religiosas o de cualquier tipo.
Dentro de la igualdad se pueden estudiar, por ejemplo,
I) Las normas tributarias que impiden el acaecimiento del hecho imponible (no sujeción implícita o explícita);
II) Aquellas que lo neutralizan (exoneraciones, exenciones) y
III) Las que disminuyen el pago el monto como sucede con los beneficios (rebajas, incentivos).
Otra manera de estudiar la igualdad tributaria se relaciona con la interpretación de la ley, como el indubio pro fiscum, dentro de la relación jurídico tributaria, la cual no es algo de poder o sumisión sino de sometimiento a la ley y el derecho; de allí también la noción de justicia tributaria, puesto que la legalidad – en mayor profundidad el principio de legalidad – obliga al funcionario a actuar conforme el ordenamiento, cuya vinculación con los trámites y procedimientos es estrecha.
Esto es lo contrario al que dice que en caso de duda se aplica la norma o principio en favor del sujeto más débil, como sucede en las disciplinas del Derecho Social (protección de niños y adolescentes, laboral, agrario).
Mientras las normas tiendan a favorecer a la administración tributaria se desnaturaliza la esencia, sin que pierda la naturaleza: captación efectiva de recursos para sostener las cargas públicas sin que empobrezca al sujeto pasivo.
2.- Derecho a la dignidad e integridad de la persona.
No se trata expresamente de una garantía o derecho dirigido hacia el campo tributario, sino de aquellos presentes en todos los órdenes.
Ahora bien, cuando se enuncia como vinculable con los impuestos, tasas y contribuciones; la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; prohíbe expresamente “el uso de la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las personas”.
Venezuela ha ratificado, por ejemplo:
*La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984).
*Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
*Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Además, Venezuela forma parte de los instrumentos regionales que protegen los derechos de la mujer, incluyendo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).
Al hacerlo, la República Bolivariana de Venezuela se comprometió a prevenir y sancionar la tortura y a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedirla.
Ya se afirmó en el cuerpo de este Trabajo que no se aspira abrir una Cátedra de Derechos Humanos, lo cual se mantiene pero resulta inevitable tocar el punto, puesto que los nexos con derechos como a la vida o el desarrollo al libre desenvolvimiento de la personalidad, por ejemplo, son incuestionables.
El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.
*El primero, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos.
*El segundo, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales.
*El último, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.
El derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena. Por ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud.
3.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Nace como una garantía o derivación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, honor, inviolabilidad del hogar, recinto privado y comunicaciones, privacidad, intimidad
Conlleva que todos podemos realizar nuestras actividades personales, negociales o profesionales con total privacidad y seguridad.
Se traduce en una prohibición genérica de ingreso a un hogar, local u oficina sin el consentimiento del titular, propietario o de semejante condición.
Ahora bien, esto no va dirigido hacia el libertinaje, puesto que esa garantía o derecho puede ser atenuado o restringido en determinadas circunstancias sobradamente justificadas con previsión legal, de las cuales algunas son relacionadas con lo tributario, pero otras no.
A continuación algunos ejemplos dentro de las últimas, para fines pedagógicos están:
*Ocurrencia de un incendio, escape de gas, explosión por un cortocircuito que amerite el ingreso del cuerpo de bomberos y no hay persona alguna en el hogar, local u oficina.
*Comisión en flagrancia de un delito, por ejemplo robo en modalidad de arrebatón o a mano armada, y el cuerpo de policía ya se encuentra en persecución del agente para su aprehensión debido al clamor público del lugar que señala un presunto agente.
*Durante los estados de excepción debidamente declarados.
Una cosa es que exista la inminencia de la comisión del delito, como cuando hay huida y se esconden en algún lugar en la fuga o escape que el sitio donde se gestan las acciones delictivas, por ejemplo, porque – mientras esté la persecución por lo inmediato puede ingresar para la captura – si sucedió días atrás, se interpone denuncia e inicia la fase de investigación, se encuentran indicios del presunto culpable y su localización, se tiene que contar con la orden expedida por el juez, so pena de incurrir en delito.
La llamada Orden de Visita Domiciliaria expedida por el Juez es la garantía contra la violación del derecho o garantía, ya que – antes de acordar y expedirla – se espera la ponderación para prevenir mayores daños o lesiones.
4.- Derecho al honor, intimidad y vida privada.
Del honor se puede afirmar que es la cualidad moral para inspirar el desempeño de un sujeto en el cumplimiento de su deber o el respeto y buena opinión o concepto que se tiene como opinión de una persona.
El honor, en palabras de Adelaida Suárez Díaz en su trabajo “A propósito del honor de las personas incorporales” publicado en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N° 15, año 2020; es un derecho fundamental y un derecho personalísimo que corresponde a la posibilidad de que las personas puedan dirigirse unas a otras sin que ello ocasione una transgresión a su reputación, preservando siempre el respeto.
No obstante, el honor – prosigue la menciona autora – posee dos aspectos: el objetivo y el subjetivo; el primero, enfocado a la valoración de los terceros sobre el ente y el segundo, a la apreciación del propio sujeto respecto de su dignidad como persona (autoestima).
Se discute en muchos ordenamientos si es extensible a personas jurídicas como sociedades mercantiles, entidades públicas, entre otros.
Sobre el particular se puede consultar tanto su trabajo para optar al Título de Especialista en Derecho Mercantil (UCV, 2013) como el de Maestría en Derecho Constitucional (UCAB, 2018).
Si bien el (COT, 2020) establece que la Administración Tributaria en cualquiera de sus formas posee una cantidad de facultades, como la de requerir información de un contribuyente sobre el que ejecuta un procedimiento a terceros y no hay factibilidad de estos para negarla y entregarla, ya que el Legislador es de la concepción que el interés jurídico tutelado es de mayor peso porque se trata de la sobrevivencia del Estado a través de su sostenimiento por los ciudadanos y demás personas incorporales que deben aportar su tributos en tiempo oportuno y con apego total a las normas que regulan la materia; no es menos cierto que se encuentra incluida dentro de los sujetos públicos que no puede lesionar el honor, intimidad ni vida privada de los administrados sin causa legal.
Por más que se puede ejercer medidas coercitivas, también aquélla está en la obligación de actuar como lo establecen, por ejemplo, la (CRBV, 1999), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el (COT, 2020).
5.-Inviolabilidad de las comunicaciones.
El ser humano se comunica varias modalidades, bien sea de viva voz o escrito; por ejemplo.
La inviolabilidad de las comunicaciones está consagrada como un derecho dentro del ordenamiento jurídico venezolano sin distingos, como bien lo pauta el Texto Fundamental de 1999.
Por otra parte, el legislador también ha venido desarrollando los postulados constitucionales con distintas perspectivas; prueba de ello son a título enunciativo:
*El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001).
*Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
*Ley contra los Delitos Informáticos (2001).
*Ley Orgánica del Trabajo (2012).
*Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones (1991).
*Código Orgánico Tributario (2020).
Cada una requiere de un emisor y receptor para que cumpla la finalidad del mensaje como dice quienes estudian la comunicación.
Desde la perspectiva del Derecho se habla de las normas y derechos que la rodean; si pretendo transmitir un contenido con imágenes no aptas para niños en horario (4 p.m.) claramente donde ellos están haciendo uso del medio televisivo (4 p.m.), ocasionaría problemas de diversa índole.
Esa es la razón por la que existen regulaciones porque hay que hacer recíprocas concesiones en aras de la sana convivencia.
Se relaciona también con el derecho a la privacidad, honor, intimidad.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
edularalaw@gmail.com