El Coordinador Nacional de El Comité de Derechos Humanos para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, Edgar Silva Herrera, reclamo los derechos de sus representados en materia de transporte.
En ocasión de la fijación de los precios del pasaje en el transporte público, mediante G.O N° 42.534, dónde se establece la excepción para adultos mayores, mujeres iguales o mayores de 55 años de edad y hombres iguales o mayores a 60 años, quiero denunciar que se viola nuevamente la Ley de Servicios Sociales aprobada en la Asamblea Nacional en julio del 2005, y promulgada el 12-09-2005 por el Ejecutivo, la cual establece pasaje gratuito urbano para las personas amparadas por dicha Ley, entre ellas las personas adultas mayores y personas en estado de necesidad, en su artículo 58 y asientos preferenciales en el 59.
En los primeros años de aplicación de esta Ley, se respetaron por un tiempo estas disposiciones para las personas adultas mayores y personas con discapacidad. Quiero recordar que en Venezuela prela la Ley sobre los Decretos, por ello llamo a rescatar lo establecido en la Ley, que como dije antes se cumplió por algún tiempo, pero producto de la crisis económica provocada por el propio gobierno, que afectó a todos los sectores, entre ellos al sector de los transportistas, fuimos condescendientes con ellos y aceptamos voluntariamente pagarles el pasaje, y la gratuidad que ya es un derecho, se perdió.
Por cierto, los invito a buscar esta Ley, vigente desde hace 17 años, que fue apartada por el gobierno para optar por las regalías de miseria que reparte, las cuales no llegan a ser siquiera de asistencia social. Es una Ley progresista, realmente revolucionaria que contempla la protección social de los sectores más vulnerables de la población venezolana, así como lo es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en sus siglas LOSSS, la cual cumple el próximo 30 de Diciembre del 2022, 20 años de haber sido promulgada y es letra muerta también, asesinada por los mismos que asesinan a la población pensionada, jubilada, adulta mayor con la miseria de asignación, que no pensión, condenándolos a la miseria, a una muerte adelantada, al Exterminio por privación de alimentos y medicinas, de acuerdo al Estatuto de Roma (Artículo 7 literal b)
En este punto vale reafirmar la consigna: Derecho que no se reclama, Derecho que se pierde
Título I
Disposiciones fundamentales
Ámbito de aplicación
Artículo 3. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, exceptuando las asignaciones económicas, las cuales se rigen por lo establecido en la presente Ley, ampara a todos los venezolanos y venezolanas de sesenta o más años de edad y a los extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en el país. Ampara igualmente a los venezolanos y venezolanas y a los extranjeros y extranjeras con residencia legal en el país, menores de sesenta años de edad, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley.
Los extranjeros y extranjeras de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Descuentos en el transporte
Artículo 58. El Estado, a través del Ministerio con competencia en transporte, los estados y municipios, establecerá pasaje gratuito de transporte urbano* y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y promoverá la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.
Asientos preferenciales
Artículo 59. Las empresas o particulares que presten servicio de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, deberán reservar en cada una de sus unidades, asientos para ser usados por las personas adultas mayores y personas con discapacidades. Los vehículos de transporte, deberán adecuar sus estribos y dotarlos de agarraderos.