Un examen de sus orígenes, su causalidad y su cronología podría ayudar a encontrar coincidencias entre quienes piden flexibilizarlas o eliminarlas y quienes piden mantenerlas o profundizarlas.
Sanciones dirigidas a individualidades
Recordemos que las primeras sanciones de los Estados Unidos [1] tenían este objetivo, tal que la “Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela”, aprobada por el Congreso de ese país y refrendada por el Presidente Obama impuso “sanciones a las fuerzas de seguridad venezolanas que reprimieron las protestas estudiantiles de ese año”, lo cual se materializó en el 2015 al congelar los activos de 8 personas y ordenar la revocatoria de sus visas americanas.
Otra versión nos dice que aquel país “había aplicado sanciones a un total aproximado de 159 sujetos venezolanos o relacionados con Venezuela”. Debemos coincidir, entonces, en que estas sanciones no podrían ser flexibilizadas o eliminadas, dado que las causas de su imposición no han desaparecido y porque tampoco tienen un efecto general sobre la sociedad venezolana, de manera que la controversia debe centrarse en las sanciones denominadas sectoriales.
Sanciones sectoriales y sus efectos en Venezuela
Aquel tipo de sanciones evolucionó a las llamadas “sectoriales” que afectan entidades venezolanas públicas y privadas, especialmente a Pdvsa y el Banco Central de Venezuela, lo que si permite debatir el tema en controversia, dados sus supuestos efectos en Venezuela. Sin embargo, un registro de varias opiniones emitidas sobre esta materia no conduce a una versión concluyente. En esa dirección aportamos que “Existe relativo consenso sobre el hecho de que la economía venezolana atravesaba una crisis de inmensas proporciones mucho antes del inicio de las primeras sanciones no individuales”, aun cuando “Existe mucho menos consenso sobre el grado de atribución que puede otorgársele a las sanciones en el desempeño económico y social de Venezuela en el período posterior a agosto 2017”
Por ejemplo “… Weisbrot y Sachs (WS) (2019) les atribuyen a las sanciones total responsabilidad en el deterioro económico y social de Venezuela post-2017” mientras que “Hausmann y Muci (2019), Bahar et al (2019), y Morales (2019) argumentan en contra de las conclusiones de WS…” .
Aun cuando esas discrepancias persisten el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos registra la siguiente conclusión: “27. La economía de Venezuela, en particular su industria petrolera y sus sistemas de producción de alimentos, ya estaba en crisis antes de imponer sanciones sectoriales. Las cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela el 28 de mayo de 2019 muestran que los indicadores económicos clave comenzaron a disminuir drásticamente mucho antes de agosto de 2017.
En efecto unas cifras nuestras corroboran esta conclusión: “De 2013 a 2017 el PIB se redujo un 41,5 %, el PIB privado un 57.6%, el público un 8,4% y el PIB petrolero un 29,4%”. La manufactura un 67,6%, el comercio y los servicios 87,1% y la construcción 126,1%[3]. De todas ellas lo más significativo es el declive consistente de la producción petrolera, la cual de los 2.800 MBD, producidos en 1999 se redujo a cerca de 2.000 en 2017 según cifras de la Opep.
Siendo que los datos y las opiniones sobre ese periodo parecen ser ampliamente concluyentes, la discusión pasaría a evaluar los años restantes, en cuyo caso cabe la posibilidad de que, en efecto, estas hayan impactado en alguna medida la situación económica y social de Venezuela como país.
Por ejemplo el mismo Alto Comisionado en su informe de 2019:”…aseveró que las “sanciones económicas están agravando aún más los efectos de la crisis económica, y por tanto la situación humanitaria” (El Fakih, N, 2020), por lo que la discusión se hace cada vez más compleja e interminable, dadas las distintas metodologías utilizadas por distintos autores como lo demuestra el informe.
Nosotros agregamos a tal punto de vista que el reciente cambio de políticas económicas que, presumiblemente, está llevando a cabo el gobierno venezolano presupone la aceptación de que el sistema anterior, fundamentado en un severo control estatal sobre la economía, condujo a los resultados de los últimos años, con lo cual es muy difícil discernir entre la “causa gobierno” y la “causa sanciones”, lo cual pareciera sugerir que fundamentar las distintas posiciones en ella no conduce a ningún lado constructivo. .
Dado que todas esas medidas implementadas tienen un fin esencialmente político, ofrecemos a nuestros lectores dos criterios que colocan el problema en una dimensión más amplia, que puede contribuir a facilitar coincidencias entre las distintas posiciones.
Las sanciones son parte de un sistema integral
El hecho de que las sanciones deban ser consideradas como parte de una estrategia global de la diplomacia internacional, ayuda a quienes leen estas notas a colocarlas en una perspectiva que puede contribuir a focalizar el debate. (El Fakih, N. 2020) nos dice: “Consideradas “parte integral” de la diplomacia internacional, las sanciones se ubican, entonces, como una tercera vía entre la acción militar -demasiado costosa y agresiva-, y la protesta diplomática demasiado benévola e inefectiva”
En el caso que revisamos, el de Venezuela, no puede caber duda de sus ventajas sobre los otros dos, el uno por haberse agotado innumerables veces y el otro por indeseable y elevadísimo costo, como bien dice el autor citado. Luego, proponemos coincidir en que el “sistema de sanciones” es la mejor opción que posee el mundo civilizado para resolver conflictos y que, abandonarlo, por ejemplo, no solo presupone la eficacia de los otros dos, sino que contribuyen a reforzar las negociaciones y las iniciativas diplomáticas que persiguen el mismo objetivo.
Quedaría por revisar un último aspecto que si tiene completa repercusión política y que atañe al cumplimiento de sus objetivos.
¿Han cumplido las sanciones sus objetivos?
Antes de aspirar a responder esta interrogante repasemos, brevemente, como ha evolucionado la respuesta en el ámbito internacional. Dos estudios citados en (El Fakih, N. 2020) nos ilustran. El primero de ellos dice: “… uno de los trabajos empíricos… que evaluó 83 casos de sanciones económicas impuestas durante aproximadamente 70 años, Hufbauer y Schott (1985) evidenciaron que su proporción de éxito se ubicó en un 40%. Aunque hay quienes consideran éste un porcentaje bajo,14 parte de la doctrina concluye que es un récord tremendamente positivo si se analizan los potenciales costos y resultados de las otras opciones disponibles, incluyendo el uso de la fuerza militar” El segundo también exhibe la misma complejidad: “…Más recientemente, un estudio empírico actualizado que abarca 174 casos de sanciones en 86 años…concluye que, a pesar de las críticas, el uso de las sanciones se ha triplicado en las últimas décadas.”
Como puede verse esta materia, desde luego, está sujeta a grandes controversias y a resultados relativamente ambiguos, de los cuales se pueden alcanzar algunas guías que orienten el propósito que perseguimos.
En primer lugar, no existe un método que produzca un veredicto final de si han dado o no resultados. El caso de Irán o Rusia dan pistas en esa dirección. En segundo lugar, no existe un caso extremo, tipo “blanco y negro” en el que se puedan comprobar su relación inmediata, esto es que no hay razón lineal entre “sanciones impuestas y cambios logrados”. En tercer lugar que, como se puede comprobar, el sistema de sanciones no se dirige, en general, a un objetivo específico, sino más bien a fines genéricos, tal que permita una valoración directa.
Dada esa experiencia y los distintos puntos de vista sobre sus efectos y eficacia la comunidad internacional ha evolucionado de las llamadas “sanciones integrales” a “sanciones inteligentes, selectivas o específicas”, (El Fakih, N. 2020).las cuales tratan, por un lado, de medir sus efectos en las localidades donde se aplican y, por otro lado, ayudan a conectar la imposición con sus objetivos.
Venezuela en la mira
Si aplicamos estas ideas al caso venezolano, evidentemente que llegar a una conclusión no será nada fácil porque, si bien por un lado no se han producido los cambios que ellas promueven, de otro lado han logrado crear la presión necesaria para que el gobierno acepte participar en un proceso de negociaciones, obligado por la necesidad de que su reducción abra las puertas al mercado y al financiamiento internacional.
Probamente, los razonamientos expuestos animen a romper la dicotomía “mantener o reducir” y quizás un método “parí passu” guie una ruta de decisiones. Por ejemplo, si atamos cierta flexibilización en el plano económico con un cambio significativo en materia electoral, como podría ser un CNE verdaderamente representativo y la culminación plena del Registro Electoral. Otra alternativa, profundizar más en la apertura económica con una reconducción del nombramiento del Tribunal Supremo de Justicia y asi podemos encontrar áreas para experimentar en una trayectoria que vincule un plan de concesiones políticas con especificas cesiones económicas, sin proponerse hacer todo de un todo.
Hemos señalado estos puntos de vista, aunque reconocemos de larga extensión, con el sano interés de que nuestros lectores reciban una información y un grupo de opiniones, incluyendo la nuestra, que contribuyan a que una mayor cantidad de venezolanos comprenda mejor el tipo de problema en el que estamos insertos y puedan opinar sobre las posiciones que están en juego en la opinión pública.
Pretendemos con estas notas intentar un acercamiento entre las dos posiciones venezolanas, bajo la premisa de que un entendimiento entre ellas seria de amplísima utilidad para las decisiones que habría de tomar la comunidad internacional, en especial la de nuestros principales aliados, los Estados Unidos, la Unión Europea y los países latinoamericanos que han seguido de cerca este proceso y aspiran a una solución autentica y consistentemente democrática para Venezuela.
Finalmente, quizás lo que debemos preguntarnos es, primero, ¿sin ellas, sin esa “fuerza externa” habría presión suficiente para alterar la conducta política y los actos que se le critican al gobierno actual?, y segundo, ¿en qué medida la creación de una “fuerza interna”, que comience por un entendimiento entre ambas posiciones y que progrese hacia una nueva alianza entre los partidos políticos democráticos y la sociedad civil organizada, no será un sustituto valido e idóneo para olvidarnos de las sanciones?