La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 7 la supremacía de esta norma y como fundamento del ordenamiento jurídico, indicando que todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos al cumplimiento de la misma.
El Poder Público se distribuye en el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, es decir, se definen las ramas que componen el Poder Público en Venezuela, estableciendo posteriormente el ámbito de la competencia de cada rama.
Dentro de la competencia asignada a cada Poder Público, la Carta Magna define la potestad de cada uno para la creación de los tributos; sin embargo, en cuanto a los otros tributos no especificados, dicha potestad es otorgada al Poder Público Nacional en el artículo 156, específicamente en el numeral 12, cuando indica:
‟La creación, organización, recaudación, administración y control… de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley”
Por otro lado, los ingresos tributarios otorgados al Poder Estadal se establecen en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 167 de la Constitución Nacional de la siguiente manera:
Artículo 167. Son ingresos de los estados:
‟2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas.
El producto de lo recaudado por la venta de especies fiscales.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales”.
Al realizar el análisis de la norma constitucional arriba descrita, se puede observar que el Poder Público Estadal no tiene competencia para la creación de tributos distintos a los asignados directamente por la carta magna, y que es competencia del Poder Público Nacional la creación o delegación de otros tributos distintos a los que se establecen para el Poder Público Estadal y Municipal.
Una vez establecida la diferencia entre la competencia del Poder Público Nacional y el Estadal para la creación de las leyes tributarias, cuando alguno de los dos Poderes Públicos crea una norma impositiva distinta a las permitidas por la Constitución Nacional, se está en presencia de la violación de esa norma suprema, es decir, cuando una ley atenta contra los preceptos y orden establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es inconstitucional.
Toda norma aprobada por alguno de los poderes públicos debe ir en consonancia y desarrollada de acuerdo a la Carta magna; para tal fin, el legislador constituyente estableció el mecanismo para proteger a la Constitución Nacional en el Titulo VIII, De la Protección de esta Constitución, Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución, artículos 333 y siguientes, observando que en el párrafo tercero del artículo 334 se indica lo siguiente:
‟Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de ley, cuando colidan con aquélla”
La nueva ley tributaria aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Táchira en fecha 3/03/2023 denominada Ley del Sistema Tributario del Estado Táchira es inconstitucional, debido a que en esa ley se crean tributos distintos a los indicados en la Carta Magna como potestativos del Poder Público Estadal. Como ejemplo de lo antes mencionado podemos resaltar dos aspectos: La creación de un impuesto a los créditos bancarios otorgados por los bancos en esa entidad federal establecido en el artículo 69 y el relativo a las especies alcohólicas indicado en el artículo 47 en adelante.
El caso específico de la nueva Ley del Sistema Tributario del Estado Táchira como ya se ha demostrado, es inconstitucional, debido a que la creación de los tributos indicados en esa norma debe ser establecida mediante la delegación de una ley que apruebe la Asamblea Nacional.
Una vez que entre en vigencia, la Ley del Sistema Tributario del Estado Táchira corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar la inconstitucionalidad de esa norma, quien tiene la potestad de declarar la nulidad parcial o absoluta de la referida ley tributaria.
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