Las responsabilidades que derivan de gobernar están señaladas en la Constitución y en el ordenamiento jurídico dictado para regular atribuciones y competencias de todos los órganos del Poder Público; y en el caso del Poder Ejecutivo, administración pública o gobierno, como se le quiera llamar porque son términos sinónimos, están bien definidas en los ámbitos espaciales del Estado federal: Nación, estado y municipio.
Cuando un funcionario de la administración, electo o por nombramiento, asume la tarea de ejercer un cargo, presta un juramento que -palabras más, palabras menos- dice: “¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así como los deberes inherentes al cargo para el cual se está juramentando?”. La respuesta, siempre afirmativa del juramentado (no se sabe de alguien que haya dicho no) da lugar a una sentencia y advertencia formal de quien lo juramenta: “Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premie, sino que os lo demande”.
El juramento obliga al funcionario gubernamental en el deber de atender la responsabilidad encomendada, teniendo como sistema referencial a la Constitución como primera y principal coordenada, pues se trata justamente de hacer valer los dictados de la Carta Fundamental y en particular los contenidos supremos que comprometen las actuaciones del funcionariado.
En ese orden de ideas, basta conocer a ciencia cierta algunos axiomas constitucionales para cumplir a cabalidad el juramento funcionarial, pues no es necesario ser experto en leyes para ello. En primer término, el concepto de Estado desarrollado por el artículo 2 de la Constitución: Todo servidor público debe conocer el significado de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, enlazado indisolublemente con los Derechos Humanos, sabiendo que Estado democrático y social comporta la participación diaria de los ciudadanos en los asuntos públicos, con políticas permanentes de atención y protección de necesidades vitales de la gente para que el pueblo viva dignamente y que Estado de Derecho y de Justicia precisa que toda la actividad de la administración pública esté sometida a los mandatos de la Constitución, respetando al pie de la letra los derechos fundamentales, en aras de tener un Estado justo que dé a cada quien lo que le corresponde. En segundo término, el funcionario de la administración debe manejar con absoluta precisión y sin excusas tres principios impretermitibles, en el cumplimiento de sus deberes: el primero, el Principio de Legalidad; el segundo, el Principio de Responsabilidad; y el tercero, el Principio del Debido Proceso.
El Principio de Legalidad -artículo 137 CRBV- consagra que toda la actividad del Poder del Estado en el ejercicio de sus competencias, está subordinada a la Constitución y a las leyes, por lo cual no puede existir acto funcionarial que no esté sometido a una disposición normativa.
El Principio de Responsabilidad -artículos 139 y 140 CRBV- ordena que el ejercicio del poder acarrea responsabilidad individual cuando los actos del funcionario son ejecutados al margen de la Constitución y la ley y que esa responsabilidad puede ser reclamada al Estado en términos patrimoniales.
El Principio del Debido Proceso, derecho humano del artículo 49 CRBV, obliga al funcionario a decidir sus actos siguiendo los procedimientos previstos en las leyes. El funcionario debe tener conciencia clara que sus actos están regulados por ley; que la discrecionalidad para decidir según su libre albedrío los asuntos de la función que cumple, está reducida a cero; que sus decisiones son actos administrativos sometidos al procedimiento administrativo y que jamás puede abrogarse acciones, competencias y actuaciones que violen Derechos Humanos.
Para nuestra carta fundamental, el ciudadano es el sujeto fundamental de la actuación de los órganos del Estado y cualquier acto de los funcionarios de la administración al margen de la ley son exigibles, reclamables y castigables. Los errores que a diario ocurren -por ignorancia de la Constitución y la ley- producen responsabilidad y eso deben tenerlo claro todos los funcionarios de la administración pública. En ningún escenario del Poder del Estado, los mandatos de la Constitución son letra muerta.
Abogado. Agricultor urbano.