La Confederación de Asociaciones de Productores Agropecuarios de Venezuela (Fedeagro) habría propuesto públicamente este 17 de marzo de 2023 el desarrollo en Venezuela de una “Agricultura de Contratos”, a fin de lograr cumplir con el ciclo de siembra invierno 2023, considerando que el alza anual en los costos de producción, la inseguridad en el campo, dificultades en la disponibilidad de insumos y combustible, han perjudicado las últimas cosechas.
La teoría de los contratos nos asoma que dicha forma de relaciones e “intercambios” entre particulares suele ser voluntaria y consensuada, lo que implica que resulta mutuamente conveniente. En economías y mercados complejos donde el mercado o el intercambio spot puede dificultar el desarrollo de ciertas actividades económicas y la oferta de ciertos bienes y servicios, por ejemplo porque se requieren realizar inversiones específicas significativas o se requiere cierto nivel mínimo de escala operativa y niveles de precios que justifique inversiones de acometida en costos fijos; solo encuentran viabilidad bajo la figura de contratos (conjuntamente con un sistema legal de derecho de contratos).
Asimismo, un sistema legal de derecho de los contratos no sólo aporta el beneficio de posibilitar relaciones mutuamente beneficiosas que sin dicho sistema no verían la luz ante riesgos o asimetrías de información, sino que evitan conductas oportunistas ex post -ej: riesgo moral- que resultan socialmente indeseables. En este último caso podría mencionarse problemas de búsqueda de apropiación de cuasi-rentas por parte de una de las partes con mayor poder de negociación, especialmente ante la acometida de inversiones hundidas a inicio de la siembra por parte de la contraparte, aprovechando la parte oportunista de imponer descuentos en los pagos o en el precio que de haber sido anticipados no se habría producido la siembra. Situaciones como la descrita anteriormente constituyen problemas de Hold-up que sufriría la víctima frente a una empresa contraparte con poder de negociación.
Adicionalmente, la teoría de la organización industrial y la teoría de los costos transaccionales han desarrollado todo un marco analítico positivo que explica hasta qué punto: (1) a lo largo de una cadena de valor resulta preferible integrar verticalmente más de un estadio de una cadena de valor en una misma empresa, (2) si alternativamente puede replicarse el resultado y las eficiencias derivadas de una eventual integración vertical por medio de contratos sin tener que tomar una decisión tan poco flexible y poco reversible como una integración vertical, o (3) si alternativa y finalmente se acude al mercado spot a adquirir los insumos o servicios ofrecidos por empresas independientes. Dependiendo del nivel de costos transaccionales, de especificidad de los activos involucrados y de la imposibilidad de redactar contratos perfectos, la opción de la integración vertical podría terminar siendo la más oportuna.
De hecho los riesgos más significativos e incertidumbres inherentes y resultantes de la implementación de los contratos son relativos a: (1) la racionalidad limitada, (2) el oportunismo, (3) problemas de Hold-up, (4) selección adversa y (5) problemas de riesgo moral.
En resumidas cuentas, una función fundamental de los contratos y del derecho de los contratos es definir responsabilidades dependiendo de quién resulta ser el Cheapest-cost-avoider o quien estaría mejor posicionado para gestionar mejor riesgos, costos de forma más eficiente así como contingencias previsibles. Aún así, desde el ámbito de la Economía Política existen detractores (tema que no abordaremos en el presente artículo. Ver: Ritika Shrimali, 2021).
Una definición muy amplia de contratos agrícolas permite pensar en diversos tipos de contratos e incluso instrumentos financieros en uso en dicho sector. Una definición amplia de Contratos Agrícolas como la siguiente realizada por Ewell Paul Roy: “aquellos acuerdos contractuales entre agricultores y otras empresas, ya sean orales o escritos, que especifican una o más condiciones de producción y/o comercialización de un producto agrícola”; permitiría pensar en Contratos Anticipados transables e instrumentos derivados. Sin embargo, nos interesa reflexionar sobre contratos no transables, que suelen incluir más de una condición específica de marketing.
¿Cuánto de los eventuales beneficios mutuos que ofrecería a las partes la Agricultura de Contratos estaría explicando y encontrando validez empírica en la proliferación de su uso? ¿Cuántos y cuáles intereses de los agricultores se verían amparados y promovidos por medio de los contratos y cuáles y cuántos de éstos intereses son compartidos con las empresas contrapartes y cuántos resultan divergentes? ¿qué tan efectivos han sido los productores agrícolas en articular esos intereses? Estas son preguntas claves a responder en un análisis sobre el uso y difusión de la Agricultura de Contratos en Venezuela. Entre alguno de los principales beneficios mutuos que se derivarían del uso de contratos, es decir que permitirían mejoras paretianas, se encuentran:
1. Aprovechar el “expertice”, la división y/o especialización del trabajo en cada estadio de la cadena de valor.
2. Podría facilitar que cada estadio de la cadena de valor opera en su escala mínima eficiente (EME).
3. A diferencia de la Integración Vertical, la Agricultura de Contrato no permitiría ocultar estadios de pobre desempeño económico y de eficiencia.
4. Los contratos podrían resultar más flexibles que la Integración Vertical ante fluctuaciones en la demanda y/o del mercado.
Este tipo de contratos suele mostrar una taxonomía que depende (1) de su grado de Intensidad -grado de intrusión o gobernanza sobre los actores que componen la cadena de valor y/o contrapartes en el contrato- así como (2) del número de miembros que forman parte de los acuerdos o los contratos -contratos multipartes, contratos bilaterales, etc.-. Lo anterior complejiza las distintas combinaciones o variantes que éstos contratos pueden mostrar (aunado al número y tipo de cláusulas que puede contener). Aún cuando resultan dos las contrapartes fundamentales en estos contratos, como serían los agricultores y la agroindustria, pueden participar otros agentes económicos particulares como proveedores de insumos terceros e independientes de los anteriores e incluso el gobierno enmarcado en una política pública (por ejemplo, proveyendo créditos, insumos como fertilizantes o semillas, y tecnología).
Dentro de las condiciones y cláusulas, así como funciones que desempeñen sus participantes pueden encontrarse el financiamiento, la compra y entrega de insumos y fertilizantes, tecnología y maquinaria, entre otras. Los miembros de esta modalidad no se circunscriben a agentes económicos particulares o privados, asimismo entes públicos pueden formar parte de estos contratos agrícolas cuando son del tipo multipartes como ya mencionamos.
En aquellos casos donde el precio constituye uno de los elementos de marketing establecidos en los contratos, el pago hacia los agricultores puede considerar un descuento para el repago de un financiamiento con riesgo reducido por el colateral que representa el cultivo. Dichos colaterales eventualmente pueden facilitar el acceso a créditos por reducir el riesgo y costo del financiamiento.
El nivel de precio puede estar previamente determinado o en algunos mercados aplica el precio del mercado spot en la fecha de entrega.
En este sentido, vale destacar que los mercados locales de productos perecederos de alto valor tienden a ser muy escasos y, por lo tanto, muy volátiles. Si bien productos como frutas y verduras pueden ser adecuados para la producción de pequeños agricultores, los precios pudieran resultar de difícil proyección y pueden caer repentina y drásticamente si unos pocos agricultores comercializan la cosecha de un día simultáneamente (Glover y Kusterer, 1990). Recordemos que la elasticidad de la oferta doméstica en el mercado local spot puede resultar inelástica a la par que les resulta complicado exportar mientras que la demanda de la agroindustria podría ser más elástica al contar con el mercado internacional para realizar importaciones.
El problema de cómo garantizar el acceso al mercado a los productores es importante. Esto es especialmente cierto para los agricultores, porque los productos agrícolas son perecederos y porque, como propietarios de relativo bajos ingresos, los agricultores necesitan vender sus productos rápidamente para obtener los recursos financieros para pagar sus facturas y liquidar sus préstamos (elementos que inciden sobre la inelasticidad de la oferta). Todo lo anterior incide decisivamente sobre el precio que se pagaría por la producción, e incidiría tanto en los mercados spot como en las cláusulas de precios de los contratos. Tenga en consideración que una diferencia transcendental entre un mercado del tipo Pool y una negociación bilateral es que en la segunda puede facilitarse la discriminación de precios, obviamente a favor de quien tiene mayor poder de negociación (quien posee mayor elasticidad).
Un tema clave en cualquier cadena de valor lo constituye la posibilidad de que alguno de sus stakeholder o un estadio de la cadena de valor posea la Gobernanza sobre la misma. Lo anterior derivado de un poder significativo de mercado y/o de un mayor poder relativo de negociación, puede resultar igualmente relevante en el caso que estemos refiriéndonos a la venta de la producción en los mercados spot o a través de contratos entre empresas (por ejemplo entre una productora agrícola y una empresa agroindustrial o transformadora industrial).
Sin embargo, en un juego continuo (juego repetido), incluso el demandante intermedio -agroindustria- que se reconoce que podría tener cierto control debe mantener una reputación de imparcialidad. El demandante intermedio necesita un grupo de productores tanto como los productores necesitan al demandante intermedio.
A la hora de celebrar un contrato, es recomendable que los contratistas y en especial los productores tengan en cuenta las ventajas y los riesgos potenciales del mecanismo de determinación de precios elegido.
En otro orden de ideas, la forma organizacional de cooperativas agrícolas (una forma de coordinación horizontal cuando se trata de un mismo estadio de la cadena de valor o coordinación vertical cuando abarca a más de un mismo estadio de la cadena de valor) pueden compensar el poder de monopsonio de los procesadores elevando los precios en el mercado a niveles competitivos para todos los agricultores (no solo para los miembros de las cooperativas).
En contraposición, en presencia de poder significativo de mercado por parte del demandante intermedio, podría presentarse situaciones de precios abusivos y precios de transferencia abusivos, pinzándose los márgenes de los productores agrícolas.
La literatura referida a contratos reconoce, soportada por la evidencia empírica, que aún en situaciones donde existe un valor potencial derivado de un eventual contrato y la relación económica-comercial subyacente, las partes pueden que no lleguen a acuerdo alguno. Estas situaciones y sesgos no sólo terminan siendo perniciosos para los particulares sino asimismo para el bienestar social. Se estaría dejando de concretar una mejora paretiana!!!
En este sentido, la propuesta realizada por el gremio agrícola cuenta con los méritos para ser analizada y atendida por las instancias públicas, así como las privadas potenciales beneficiarias de este tipo de arreglos mutuamente beneficiosos. Debería crearse un espacio de estudio y análisis donde los protagonistas, apoyados por la academia y la administración pública, aporten en favor de toda la cadena de valor discutiendo y profundizando la propuesta lanzada por FEDEAGRO.
Ecomomista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva, Universidad Torcuato Di Tella.