Isaías Márquez: Una Corte Internacional de Justicia cuestionable

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Cerca de unos 160.000 km2 cuadrados que nos expoliaron mediante el Laudo de París en 1899, reclamados formalmente, según el Acuerdo de Ginebra, suscrito entre Guyana y Venezuela el 17/2/1966, un territorio del que somos “herederos únicos y exclusivos, histórica e indudablemente”, de acuerdo con la creación de la Capitanía de Venezuela mediante Real Cédula que Carlos III expidió el 8/9/1777 con límites precisos entre Cabo de la Vela y oeste del río Esequibo, está inequívocamente, la base inexpugnable de nuestra territorialidad y soberanía apoyadas en el uti possidetis juris de 1810, ordenamiento que ya existía desde 5/1530, y consolida el Libertador Simón Bolívar, conforme al Tratado de Münster (1/1618), cuando el 15/10/1817 Guayana se integra al territorio de la Gran Colombia; establece entre su división político territorial al Departamento del Orinoco, con las provincias de Guayana, Cumaná y Margarita. La Gran Colombia demarca y formaliza fronteras ante Inglaterra por el río Esequibo.

Quizá por algún influjo amañado (hairy hand), posible, la CIJ se haya  erigido hábil para pronunciarse y/o dirimir y, hasta para decidir sobre nuestra disputa territorial; ha fallado contra Venrzuela, lo que nos deja un resabor además de una expectativa incierta e inaudita, sobremanera, por el desenlace de tal juicio a favor nuestro sobre la recuperación total del espacio en disputa. Pues, abrirá un proceso de fondo sobre la validez del Laudo de 1899 (¿?), acción que nos ubica en desventaja (riesgo) ante un arma de dos filos, un dilema aciago, de donde podría surgir otro efecto desfavorable –urdimbre-para Venezuela debido al potencial prospectivo que Guyana nos expolia, sin reparo alguno, desde mucho antes de 2015; pues ocupa ese territorio de hecho. Pero, no de derecho, ya que las formas de ocupación presentes allí (fácticas), así como las posibles inversiones a realizarse  y/o realizadas no serían reconocidas como argumentos de posesión territorial; tampoco, compensadas económicamente (Acuerdo de Ginebra [art 5 (2)] en caso de que la controversia le resultare adversa, tal y como debería serlo. Por parte de Venezuela, se mantendría  en vigor el reclamo de sus derechos inalienables sobre el territorio Esequibo.

Y, aunque la actuación y/o desempeño de nuestros delegados fue acertada y pertinente en cuanto a la defensa de los argumentos aducidos, aún así, ese organismo ofrece un desfase notorio sobre el caso; tiende, entre otros, a sesgar el Acuerdo de Ginebra, documento legal único y válido para decidir sobre la controversia.

 

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